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1/ Según lo prometido, les comparto algunos comentarios sobre la Ley 46-20 sobre transparencia y revalorización patrimonial a propósito de la emisión de Norma General 04-2020 para acogerse a la misma. Abro HILO.
2/ OBJETIVO/El principal objetivo de la Ley es crear un Régimen tributario especial y transitorio para que Personas Físicas, Jurídicas y Sucesiones indivisas puedan declarar o revalorizar bienes o derechos pagando 2% sobre el incremento del valor (debe ser aumento o disminución).
3/ ALCANCE COMPLEMENTARIO/ La ley incluye además un tratamiento especial o facilidades de pagar deudas tributarias, sin recargos (sanciones) y con un tope de intereses indemnizatorios, además para declarar periodos omitidos en similares condiciones.
4/ PLAZO/ Los interesados en acogerse a los beneficios de la ley tienen 180 días para solicitarlo, a partir de la Norma 04 (13Jul), completando los formularios dispuestos y adjuntando los documentos que establece la misma en su art. 2. Con hasta un año para pagar sin intereses.
5/ BIENES Y DERECHOS QUE APLICAN/ Tenencia de moneda en entidades reguladas, Acciones, Bonos, Acreencias, Derechos inherentes fideicomiso, intangibles comerciales o industriales, Inmuebles, algunos bienes muebles, disminución de activos y cualquier tipo de patrimonio.
6/ Aunque la Ley habla de capitalizar variaciones de activos cuando se afecta aportes para futuras capitalizaciones, la Norma establece que deben hacerse los ajustes contra utilidades acumuladas, lo que implica que no hay plazo para capitalización, entre otros aspectos.
7/ Existen múltiples escenarios en los cuales a Empresas y Personas Físicas les convendía acogerse a los beneficios de esta Ley. Aunque cada caso requeire un análisis particular. Recordando que la Ley solo tiene efecto al realizar el pago total.
8/Un ejemplo es el caso de personas fisicas o juridicas con inmuebles que tienen vocación de venderse. Que fueron Adquiridos y registrados (o no) con un valor muy por debajo del valor actual de mercado. Acogiéndose reducen el impuesto por ganancia de capital generado al vender.
9/ ALGUNAS LIMITACIONES DE LA LEY. Posee una redacción confusa y sujeta a demasiadas interpretaciones, a pesar de que se busca crear condiciones de transparencia.
10/OTRAS LIMITACIONES. Restringe la transparencia de pasivos. No establece como completar el ciclo entre las partes relacionadas con la operación registrada o revalorizada. Tampoco cierra los ejercicios fiscales, por tanto, pueden ser revisados otros aspectos tributarios.
11/MAS LIMITACIONES. No dispone ningún tratamiento especial para rentas (o bienes) de fuente extranjera que no tributan en RD y que se transparentarían a titulo informativo. En general se desaprovechó la oportunidad de lograr la transparencia integral de los Estados Financieros.
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