2. Este dinero no podrá ser retenido por ninguna deuda. La única excepción a esto son las deudas de pensión de alimentos. En la semana te explicaremos como realizar la retención.
4. El dinero se podrá retirar hasta un año después de publicada la ley en el Diario Oficial.
6. Se podrá retirar presencialmente, vía Internet o por teléfono.
¿Se puede rechazar el veto? Sí, con un quórum de 2/3 del Congreso.