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En los últimos días he visto diversas noticias relativas a la posible supresión del régimen del mutualismo administrativo (#MUFACE, #ISFAS y #MUGEJU). Y como creo que algunos conceptos no parecen muy claros, vamos con un hilo explicativo. ⬇️
1. Algunos de los artículos que se han hecho eco de esta noticia han indicado que los funcionarios ingresados desde el 1-1-2011 no pertenecen al régimen del mutualismo administrativo, lo cual responde a una confusión.
2. En efecto, es cierto que todos los funcionarios de carrera del Estado que hayan ingresado a partir del 1-1-2011 quedan protegidos por la cobertura del régimen general de la Seguridad Social, pero ello no significa que no pertenezcan al mutualismo administrativo. Lo explicamos.
3. La protección social de los funcionarios del Estado estaba integrada tradicionalmente por dos mecanismos de cobertura: a) el régimen de clases pasivas; y b) el mutualismo administrativo.
4. El régimen de clases pasivas se creó en 1926, unificando los múltiples montepíos existentes (básicamente uno por cada cuerpo de la Administración) y cubre las pensiones del propio funcionario así como las de sus familiares.
5. La pensión del propio funcionario es la causada por su jubilación o retiro, bien sea por edad o incapacidad; las pensiones de los familiares son las de orfandad, viudedad y de los padres, en determinados casos.
6. Estas prestaciones son las que quedan cubiertas por el régimen general de Seguridad Social para los funcionarios ingresados desde el 1-1-2011.
7. Por su parte, el mutualismo administrativo cubre las contingencias de asistencia sanitaria, incapacidad temporal, incapacidad permanente y cargas familiares y se ofrece mediante una de las tres mutualidades existentes, de adscripción obligatoria para los funcionarios:
8. MUFACE, para funcionarios de la Administración Civil del Estado; ISFAS, para militares, guardias civiles, personal civil de @Defensagob y miembros del CNI; y MUGEJU, para miembros de las carreras Judicial y Fiscal, LAJ,s, Médicos forenses, funcionarios de Justicia, etc.
9. De entre estas prestaciones, la de asistencia sanitaria comprende: a) la asistencia médica primaria, especializada, hospitalaria y urgente; b) la prestación farmacéutica; y c) las prestaciones complementarias.
10. La asistencia médica se puede prestar bien por la propia mutualidad o mediante concierto con entidades públicas (Servicio Nacional de Salud) o privadas (aseguradoras médicas como ASISA, ADESLAS, DKV, MAPFRE...).
11. El funcionario está adscrito OBLIGATORIAMENTE a su mutualidad pero puede elegir recibir la asistencia médica a través del Sistema Nacional de Salud (SNS) o de cualquiera de las aseguradoras privadas.
12. La prestación farmacéutica, por su parte, consiste en el pago de un porcentaje por receta o medicamento.
13. Vayamos ahora con las cotizaciones. La cuota de derechos pasivos de los funcionarios adscritos al régimen de clases pasivas es del 3,86% del haber regulador de la pensión correspondiente a su grupo de clasificación, dividido en 14 pagos.
14. La cuota de Seguridad Social de los funcionarios incluidos en el régimen general es del 4,70% de su base de cotización.
15. La cuota a la mutualidad que deben satisfacer TODOS los funcionarios es del 1,69% de su haber regulador.
16. ¿Y qué aportaría como cuota un funcionario si desapareciesen las mutualidades y pasaran a recibir la asistencia sanitaria desde el SNS? Pues nada, porque la sanidad pública se financia con impuestos, no con cotizaciones.
17. Respecto a la utilidad, pertinencia y oportunidad de esa propuesta de desaparición de las mutualidades, eso ya es harina de otro costal (o de otro hilo). Quizás mañana.
18. En definitiva: todos los funcionarios de carrera del Estado, con independencia de su fecha de ingreso, a día de hoy están adscritos OBLIGATORIAMENTE a la mutualidad que les corresponda (MUFACE, ISFAS o MUGEJU).
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