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Aug 18, 2020 4 tweets 1 min read Read on X
Mañana participaré en esta interesante mesa sobre e-justicia. Están cordialmente invitados.
Para los interesados en seguir la mesa por Zoom, acá pueden registrarse.

us02web.zoom.us/webinar/regist…
Por causas de fuerza mayor se suspende el evento para la próxima semana.
Por causas de fuerza mayor se suspende el evento hasta a la semana que viene.

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Aug 1
1.
La división de poderes no es un lujo teórico.
Es lo que impide que un gobierno haga lo que quiera.
Sin ella, no hay democracia.

🧵👇
2.
Montesquieu lo dijo hace más de dos siglos.
Y la Revolución Francesa lo dejó por escrito: una sociedad sin garantía de derechos ni separación de poderes carece de Constitución.
3.
La división de poderes funciona cuando cada rama del Estado cumple su función:
🔹 Legislar
🔹 Ejecutar
🔹 Juzgar
Y cuando se vigilan mutuamente.
Read 6 tweets
Jul 24
La reforma judicial se impuso sin diálogos, respondiendo a venganzas y berrinches personales.
En septiembre comienzan funciones los jueces electos por votación popular.
¿Qué pasará si no funciona el sistema?
🧵👇
Cuando un juez (de carrera o electo) cede a presiones políticas o populares, deja de juzgar conforme a derecho y comienza a fallar para complacer a quien lo llevó al cargo.
Pierde independencia. Gana el poder. Y esto último lo hemos visto recientemente con la Sala Superior del TEPJF.
Si los jueces se convierten en actores políticos, dejan de ser árbitros imparciales.
Y cuando el árbitro toma partido, ya no hay juego limpio: hay imposición.
Read 9 tweets
Jul 20
🧵1/7
Este es un homenaje a quienes pocas veces se menciona, pero sin los cuales el Poder Judicial simplemente no funciona.
Hoy quiero hablar del trabajo silencioso y esencial del secretario proyectista.
🧑‍⚖️
2/7
No salen en la prensa. No reciben reflectores.
Pero son quienes estudian el expediente, redactan el proyecto y preparan el debate.
Sin ellos, no hay sentencia que se sostenga.
3/7
Quien ha estado dentro del PJF sabe que un buen secretario marca la diferencia.
Es el que pone orden en el caos, ve lo relevante, identifica los criterios.
Es estudio, técnica y vocación.
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Oct 23, 2024
Hace unos momentos terminó la rueda de prensa en la que varios Magistrados y Magistradas de Circuito declinamos, de manera pública, a declinar en las elecciones judiciales de 2025 y 2027.

Les comparto las palabras que dije en el evento:
En los últimos días hemos atestiguado en nuestro país lo que antes solo veíamos en libros de texto, cuando estudiábamos las dictaduras en otros países. La mayoría de legisladores en el Congreso de la Unión, coludidos con las legislaturas estatales controladas por el partido oficial, por órdenes del Presidente de la República, ordenaron la destrucción del Poder Judicial Federal, así como la destitución masiva de todas las juezas, jueces, magistrados, magistradas, ministros y ministras que lo integran.
Este acto de autoritario, que conocemos como reforma judicial, estableció que la destitución de juezas y jueces de distrito, así como magistrados y magistradas de circuito, se llevara a cabo mediante un sorteo, por una tómbola. La Cámara de Senadores, en su papel de ejecutor de las órdenes presidenciales, llevó a cabo tal rifa.
Read 11 tweets
Mar 26, 2022
La prisión preventiva justificada se vuelve la norma, en lugar de la excepción.
En el tribunal de mi adscripción solemos revocar las sentencias de los jueces de distrito que niegan el amparo y concedemos liso y llano para que se dicte una medida cautelar distinta a la PP.
Hay casos, como en todo, donde sí se justifica la prisión preventiva justificada, en esos caso, evidentemente negamos el amparo.
Algo que se pasa por alto es el peso que se da a la unidad de medidas cautelares. Sus calificaciones de riesgo de fuga suelen tomarse como verdad sagrada por MPs y jueces de control.
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Feb 9, 2022
Hoy la SCJN resolvió que habiendo transcurridos dos años se puede modificar, como medida cautelar, la prisión preventiva oficiosa.
Comparto totalmente ese criterio, aunque en lo personal jamás he conocido de algún juzgado, tribunal o sala que haya resuelto lo contrario.
Incluso, hace poco resolvimos un asunto donde se analizó tal tópico. El juez responsable jamás dijo que la prisión preventiva oficiosa no se pudiera modificar transcurridos los dos años que establece la CPEUM, sino que negó modificarla por situación distinta.
El juez de distrito, al analizar tal resolución, señaló que y había transcurrido con exceso el plazo de dos años y concedió el amparo para que se impusiera una medida cautelar distinta a las prisión preventiva.
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