Si bien en México, el Código Federal de Procedimientos Civiles permite a los tribunales imponer sanciones administrativas a quienes no guarden “el respeto y consideración debidos” a los funcionarios judiciales, ello se hace cuando las manifestaciones se hacen en un proceso.
Dicho de otra manera, si alguien se insulta a algún juez, magistrado o ministro en redes sociales, o en una manifestación social, ello no es sancionable. Pero si lo hace dentro de un juicio o alguna actuación judicial, entonces sí puede ser sancionado.
Y si bien es una facultad que tenemos las personas juzgadoras, se hace poco uso de ella.
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Hace unos momentos terminó la rueda de prensa en la que varios Magistrados y Magistradas de Circuito declinamos, de manera pública, a declinar en las elecciones judiciales de 2025 y 2027.
Les comparto las palabras que dije en el evento:
En los últimos días hemos atestiguado en nuestro país lo que antes solo veíamos en libros de texto, cuando estudiábamos las dictaduras en otros países. La mayoría de legisladores en el Congreso de la Unión, coludidos con las legislaturas estatales controladas por el partido oficial, por órdenes del Presidente de la República, ordenaron la destrucción del Poder Judicial Federal, así como la destitución masiva de todas las juezas, jueces, magistrados, magistradas, ministros y ministras que lo integran.
Este acto de autoritario, que conocemos como reforma judicial, estableció que la destitución de juezas y jueces de distrito, así como magistrados y magistradas de circuito, se llevara a cabo mediante un sorteo, por una tómbola. La Cámara de Senadores, en su papel de ejecutor de las órdenes presidenciales, llevó a cabo tal rifa.
La prisión preventiva justificada se vuelve la norma, en lugar de la excepción.
En el tribunal de mi adscripción solemos revocar las sentencias de los jueces de distrito que niegan el amparo y concedemos liso y llano para que se dicte una medida cautelar distinta a la PP.
Hay casos, como en todo, donde sí se justifica la prisión preventiva justificada, en esos caso, evidentemente negamos el amparo.
Algo que se pasa por alto es el peso que se da a la unidad de medidas cautelares. Sus calificaciones de riesgo de fuga suelen tomarse como verdad sagrada por MPs y jueces de control.
Hoy la SCJN resolvió que habiendo transcurridos dos años se puede modificar, como medida cautelar, la prisión preventiva oficiosa.
Comparto totalmente ese criterio, aunque en lo personal jamás he conocido de algún juzgado, tribunal o sala que haya resuelto lo contrario.
Incluso, hace poco resolvimos un asunto donde se analizó tal tópico. El juez responsable jamás dijo que la prisión preventiva oficiosa no se pudiera modificar transcurridos los dos años que establece la CPEUM, sino que negó modificarla por situación distinta.
El juez de distrito, al analizar tal resolución, señaló que y había transcurrido con exceso el plazo de dos años y concedió el amparo para que se impusiera una medida cautelar distinta a las prisión preventiva.
Acabo de tener junta (por videoconferencia) de padres de familia con administrativos de la escuela de mis hij@s. Las autoridades educativas parten del supuesto que si se vacunan a los profesores se acaba el contagio en las escuelas.
Planean el regreso físico a los planteles para agosto, de manera mixta. Unos días presenciales y otros por vías electrónicas. Sin posibilidad de que sea 100% en línea.
Atribuyen a la vacuna poderes místicos. Una especie de manto protector que emana del profesor y cubre a niños, niñas y sus padres del contagio.
Alargar el periodo de los integrantes del CJF es una cuestión que atañe al Constituyente Permanente, no al Congreso de la Unión.
En su caso, si se quisiera alargar el periodo en el encargo de los Consejeros de la Judicatura Federal, a efecto de salvaguadar la independencia judicial, tal cuestión debería aplicar solo a los nombramientos futuros, no a los actuales.
Es hora de tomar en serio la Constitución, la división de poderes, la independencia judicial y la democracia.
Se vislumbra una nueva causa de responsabilidad administrativa (no legal, sólo fáctica) para jueces y magistrados: resolver en contra de los intereses del poder ejecutivo federal. jornada.com.mx/notas/2021/03/…
Habría que aclarar que los jueces de distrito y magistrados de circuito no somos “subordinados de las empresas particulares”, sino garantes del orden constitucional y de los derechos fundamentales.
“Vamos contra (el) juez”. Anunciar una cacería en contra de un juez que resolvió en contra de los intereses del poder ejecutivo es un ataque directo a la #IndependenciaJudicial.