El Procurador General de la Nación (al igual que el de la Administración) no es “nombrado por el Presidente” solamente. Es designado por el Órgano Ejecutivo (acuerdo del Consejo de Gabinete) sujeto a ratificación por el Órgano Legislativo (sigue)
El concepto de “admitida” no tiene que ver con el fondo del caso (sigue)