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@imjeridini @MMaruxxi Hola, ofrezco el siguiente hilo.

El Procurador General de la Nación (al igual que el de la Administración) no es “nombrado por el Presidente” solamente. Es designado por el Órgano Ejecutivo (acuerdo del Consejo de Gabinete) sujeto a ratificación por el Órgano Legislativo (sigue)
@imjeridini @MMaruxxi Eso suena a mera formalidad pero la historia reciente ha dado ejemplos de designaciones del Ejecutivo que han sido rechazadas por el Legislativo. El punto es que no es un acto unilateral del Presidente (sigue)
@imjeridini @MMaruxxi Ahora bien, una de las funciones del Procurador es representar al Estado en acciones de inconstitucionalidad. En otras palabras, le toca “representar al Estado” (que en últimas es el “demandado”) emitiendo un concepto sobre si el acto atacado es o no inconstitucional (sigue)
@imjeridini @MMaruxxi En efecto los fallos de la CSJ son inapelables, pero parte de lo que la CSJ revisa antes de emitir fallos en los casos de inconstitucionalidad es precisamente la opinión del Procurador, que es lo que parece haber ocurrido aquí (sigue)
@imjeridini @MMaruxxi O sea, el Procurador no está “contradiciendo” algo que dijo la CSJ, sino que ha dado su opinión - como procesalmente corresponde - dentro de un proceso en el que la demanda fue “admitida” por la CSJ.

El concepto de “admitida” no tiene que ver con el fondo del caso (sigue)
@imjeridini @MMaruxxi Cuando la demanda es “admitida” eso solamente significa que cumple con los requisitos formales para ser tramitada, notificada a la contraparte y, en fin, para que el caso inicie. Solo al final del caso (cuando se emita un fallo en el fondo), la CSJ se pronunciará (sigue)
@imjeridini @MMaruxxi Dicho todo eso, y sin haber visto la demanda ni la opinión del PGN, creo que falta algo en esta historia, porque el verdadero debate constitucional - a mi criterio - no radica en la Resolución de Gabinete que decretó “estado de emergencia” (sigue)
@imjeridini @MMaruxxi Sino en las Resoluciones del MINSA que establecieron toque de queda y, por ende, limitaron una garantía constitucional (libertad de tránsito) sin que mediara decreto acordado por el Gabinete ni que éste se sometiera a la Asamblea 10 días después (art. 55 de la Constitución) FIN
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