En ese mismo numeral VIII, del Artículo 35 que usted menciona, en el punto 3o. se establece:
"3o. No podrán ser objeto de consulta popular la
Un poco más adelante en el punto 4o. en el párrafo 3, se señala:
"Durante el tiempo que comprende el proceso de consulta popular, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación
Finalmente, en el punto 5o. del numeral VIII, se consigna que:
"5o. Las consultas populares convocadas conforme a la presente fracción, se realizarán el primer
Como puede ver, Sra. Padierna y que olvidó informar a su población objetivo, es que hay al menos 3 importantes requisitos que deben cumplir para que se cumpla
1) No pueden ser relacionadas con derechos humanos, ni con las garantías para su aplicación.
2) Deben pasar por el tamiz Constitucional de la Suprema Corte de Justicia, es decir, la materia de
3) Debe realizarse en el primer domingo del mes de agosto del año 2021.
Quiero suponer que usted cómo Diputada Federal, al igual que el Sr. Diputado @mario_delgado que participaron en la elaboración de las modificaciones y su aprobación,
Y lo que en verdad intentan, es establecer la vía para que el Sr. "Presidente" @lopezobrador_
Ahora bien, si
Finalmente Sra. Padierna, ya debería saber que la aplicación de la ley NO se consulta, simplemente se ejecuta por las instancias correspondientes, y si no se ha enterado, entonces LEA la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
#RedEnDefensaDeLaDemocracia
#UsaCubrebocas
#YoDefiendoAlINE
#YoDefiendoALaSCJN
#NoALaConsultaPopular