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Supongo Sra. Diputada @Dolores_PL que su intención al redactar este hilo, es el de informar a la ciudadanía acerca de lo que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a las Consultas Populares; sin embargo, su difusión se quedó convenientemente
corta, es por eso que es necesario complementarla con puntos nodales, que en la misma Carta Magna se señalan, como por ejemplo:
En ese mismo numeral VIII, del Artículo 35 que usted menciona, en el punto 3o. se establece:
"3o. No podrán ser objeto de consulta popular la
restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ni las garantías para su protección, los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la permanencia o continuidad en el
cargo de los servidores públicos de elección popular; la materia electoral; el sistema financiero; ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; las obras de infraestructura en ejecución; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la
Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta." (Modificación que fue aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 20 de diciembre de 2019).
Un poco más adelante en el punto 4o. en el párrafo 3, se señala:
"Durante el tiempo que comprende el proceso de consulta popular, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación
de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, salvo aquellas que tengan como fin difundir campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de
emergencia." (Modificación aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019).
Finalmente, en el punto 5o. del numeral VIII, se consigna que:
"5o. Las consultas populares convocadas conforme a la presente fracción, se realizarán el primer
domingo de agosto." (Modificación aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019).
Como puede ver, Sra. Padierna y que olvidó informar a su población objetivo, es que hay al menos 3 importantes requisitos que deben cumplir para que se cumpla
con el marco legal Constitucional, en la celebración de las consultas populares y son:
1) No pueden ser relacionadas con derechos humanos, ni con las garantías para su aplicación.
2) Deben pasar por el tamiz Constitucional de la Suprema Corte de Justicia, es decir, la materia de
la consulta será calificada legalmente.
3) Debe realizarse en el primer domingo del mes de agosto del año 2021.
Quiero suponer que usted cómo Diputada Federal, al igual que el Sr. Diputado @mario_delgado que participaron en la elaboración de las modificaciones y su aprobación,
conocen y saben de estas restricciones y que por lo mismo, tanto el llamado a que se realice tal consulta, la materia de la misma y su fecha de realización, carecen de sustento legal.
Y lo que en verdad intentan, es establecer la vía para que el Sr. "Presidente" @lopezobrador_
intervenga en la campaña política de las elecciones del año 2021, por la puerta de atrás de manera tramposa y ventajosa; pero aún así, si este despropósito avanzara, no lo podría hacer, por la prohibición expresa de suspensión de TODA propaganda gubernamental.
Ahora bien, si
permanece la insistencia y creen que movilizando gente en contra o presionando a la Suprema Corte de Justicia y/o al Instituto Nacional Electoral, con el afán de lograr sus objetivos, sepa usted que apoyaremos siempre y a pesar de ustedes a que prevalezca la institucionalidad y
la defenderemos.
Finalmente Sra. Padierna, ya debería saber que la aplicación de la ley NO se consulta, simplemente se ejecuta por las instancias correspondientes, y si no se ha enterado, entonces LEA la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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