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Sep 3, 2020 6 tweets 2 min read Read on X
El @el_BID acaba de publicar "La inclusión en tiempos de COVID-19". Comparto algunas de sus principales conclusiones publications.iadb.org/es/la-inclusio… Image
La región ya está sufriendo fuertes caídas del
PIB este año y persiste una considerable incertidumbre con respecto a la profundidad de la recesión. La evidencia histórica sugiere que la crisis exacerba tanto la desigualdad como el número de personas que viven en la pobreza.
La pandemia de la COVID-19 ha exacerbado las
desigualdades en el ingreso. Un gran número de los trabajadores informales y más pobres han perdido sus fuentes de ingreso.
Formular políticas que impulsen el crecimiento, particularmente mejorando los ingresos de los hogares más pobres, sería el punto óptimo para la reforma de la política fiscal. Dos ejemplos: aumentar el gasto y la calidad de infraestructura y aumentar el gasto en educación.
Interesante conclusión en relación con la crisis de migrantes y refugiados en Venezuela: en el mediano plazo,
es muy probable que la inmigración de venezolanos beneficie al desempeño económico de los países receptores.
"La inclusión en tiempos de COVID-19", en resumen, explica los retos que la pandemia traerá en términos de crecimiento inclusivo, y las exigencias a cargo del Estado administrativo para el diseño y efectiva implementación de políticas públicas.

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Aug 22
#Venezuela:

¿Qué puede esperarse sobre la posible sentencia que dictaría hoy la Sala Electoral del TSJ?

Hemos venido analizando las implicaciones jurídicas de este peculiar proceso judicial.

A continuación, algunos escenarios 🧵

csis.academia.edu/Jos%C3%A9Ignac…
La decisión más probable es la “verificación” de los resultados electorales.

Esta decisión sería resultado de la extralimitación de funciones de la Sala; de un juicio violatorio al debido proceso, y de una supuesta prueba de peritaje que es nula.
El principal interés de acudir a la Sala Electoral es invocar el principio de no intervención, para que Gobiernos extranjeros se vean obligados a aceptar los resultados electorales al haber sido avalados por el TSJ.

Pero esta maniobra no prosperará.
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Feb 13, 2021
Lamentablemente las conclusiones de la #RelatoraONU no contribuyen a un debate serio y apolítico sobre el tema de las sanciones. Con todo, no pueden ser simplemente ignoradas. Lo conducente es explicar, con pruebas, la falsedad e imprecisión de sus conclusiones. Algunas ideas:
Las conclusiones no emplean un concepto técnico de sanciones, e incluyen medidas adoptadas en procesos penales. Tal es el caso de Portugal, país que no ha impuesto sanciones. Lo que existe es una investigación criminal por lavado de dinero del régimen de Maduro.
Igual sucede con el Banco de Inglaterra. Falsamente se habla de activos congelados. La realidad es que desde 2018 el Banco de Inglaterra no sigue las instrucciones del BCV pues Maduro destruyó sus reglas de gobernanza. Se ignoran restricciones constitucionales para el uso del oro
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Feb 3, 2021
Debido a las dudas que ha levantado la nueva licencia de la OFAC sobre los puertos y aeropuertos, voy a compartir algunas guías de cómo yo interpreto esas medidas, producto de mi experiencia práctica:
El régimen de sanciones se basa en una prohibición general (contenida en la orden No 13884) y excepciones por licencias. Algunas son individuales y confidenciales; otras son generales, y están numeradas (licencia 2, 3 etc.) home.treasury.gov/policy-issues/…
Cuando es publicada en una licencia general, lo primero que debe determinarse es si es una licencia nueva o es una reforma. ¿Cómo saberlo? Fácil: las licencias que reforman licencias previas llevan, junto al número, la letra que indica el orden de la reforma (licencia 2A,2B...).
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Nov 25, 2020
Ayer tuvimos una interesante discusión en @cepcgob sobre Law & Leviathan, de @CassSunstein y @Vermeullarmine. La moralidad del Derecho Administrativo es una teoría prometedora (@JuliaOrtegaB @Silvia_UAM @luisarroyoj). Estos son mis comentarios desde la perspectiva latinoamericana
Existe una fuerte conexión entre los principios de moralidad del Derecho Administrativo y los principios generales del Ius Commune Administrativo en América Latina. Incluso, desde los estándares de la buena administración reconocidos en el Derecho nacional e internacional.
Los estándares de la buena administración son doble faz: facultan y restringen al Estado administrativo (como explicó Mashaw, esos estándares tienen similitudes con algunos principios de la LPA). La moralidad del Derecho Administrativo aporta una nueva perspectiva.
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Nov 25, 2020
Yesterday we held a great discussion at @cepcgob about Law & Leviathan, by @CassSunstein and @Vermeullarmine The conclusion: the morality of administrative law is a promising path (@JuliaOrtegaB @Silvia_UAM @luisarroyoj). These are my remarks from the Latin American perspective:
There is a strong connection between the principles of the morality of administrative law and the general principles of the Ius Commune Administrative in Latin America. Particularly, considering the good administration standards recognized in domestic and international law.
Good administration standards are "Janus-faced": they both empower and constraint the administrative state (as Mashaw explained, those standards have similarities with some APA principles). The morality of administrative law brings a new perspective to those standards.
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Oct 26, 2020
A propósito de #Chile: ninguna Constitución, por sí sola, puede promover cambios sociales ni mucho menos promover el desarrollo. América Latina es un ejemplo de Constituciones incumplidas. Veamos: 🧵
Las Constituciones de América Latina están entre aquellas que reconocen mayores derechos, especialmente, los derechos sociales. Pero al mismo tiempo, América Latina es considerada como la región más desigual del mundo.
Los Estados en América Latina tienden a ser frágiles (“leviatanes de papel”). Ello explica la diferencia entre el ámbito de iure (la Constitución) y el ámbito de facto (la desigualdad). Ninguna Constitución puede “construir” la capacidad de Estados frágiles.
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