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Bienvenidos a un nuevo hilo de los visigodos!!!!

Hoy hablaremos del derecho visigodo y la política interior.
Espero que os guste, abro hilo 👇👇👇👇

#LucioVisigodo
Lo primero que quiero contestar es...

La monarquía visigoda era hereditaria o electiva?

Sin hacer trampas
La respuesta es electiva. Cuando Ataulfo se estableció en la Galia (410-415) se utilizó el sistema de sucesión germánico electivo, pero siempre dentro de la familia reinante.
En lo que en la mayoría de casos suponía sucesión padre a hijo.
Aquí os dejo a los Baltos
El problema de sucesión continuamente aparecía. Pies la mayoría de reyes preferían dejar el trono a sus hijos. Unos casos salio bien como Leovigildo a Recaredo o Chindasvinto a Recesvinto.
En otros casos como Liuva II, Tulga o Suintila al intentar asociar a su hijo les llevaron al derrocamiento. Eso dependía de si la nobleza y el clero respetaba al monarca, si es así hacían un poco la vista gorda
En el IV concilio de Toledo del año 633 se estipuló el carácter electivo, que una asamblea decidiría al sucesor como se venía haciendo
Pasando a la organización territorial.

Los visigodos mientras estuvieron en Hispania mantuvieron la división territorial presente. Salvo en la creación de unas pequeñas provincias en las zonas mas conflictivas del norte.
Pasamos al complejo derecho visigodo. Por un lado hay que distinguir dos poblaciones:

-Hispanorromanos
-Visigodos
A los hispanorromanos se les juzgo y trató según las leyes romanas. Primero con el código Teodosiano promulgado entre el 438 y 439.
Y mas adelante con el código de Justiniano (Corpus iuris civilis) que amplia al anterior, publicado durante el reinado de Justiniano (527-565)
La población hispanorromana continuó usando estas leyes hasta el 654 con la publicación del Liber Iudiciorum, del que hablaremos después
Ahora hablaremos de los visigodos.

Estos se gobernaban por unas costumbres no escritas. Por lo que resulta difícil conocerlas.
Código de Teodosio II y Justiniano
No seria hasta el reinado de Eurico (466-484) cuando se publicaría en fecha desconocida una recopilación de la ley romana y las costumbres visigodas. Forjando así el derecho visigodo
Eso si con la distinción de leyes según el pueblo.

Leyes Teodosianas para hispanorromanos

Constumbres/leyes visigodas a visigodos
Su hijo Alarico II (484-507) publicaría en el 506 el Breviario de Alarico (Lex Romana Visigothorum).

Obra creada para sustituir a la interior que recopilaba el derecho romano vulgar y el visigodo y trataba de equipararlos. Este fue ratificado en una asamblea por la nobleza
El motivo por el que quiso igualar ante la ley a ambos pueblos fue el empuje Franco que al año siguiente lo mataron en batalla y provocó al poco la pérdida de la Galia.
Posteriormente hubo alguna modificación de Teudis (531-548). Pero Leovigildo (570-586) decidió actualizar los anteriores códigos de leyes
Por un lado incluía el código de su contemporáneo el emperador Justiniano y actualizaba y revisaba algunas leyes de Eurico y Alarico II
Publicando así el código de Leovigildo (Codex Revisus).
Sus sucesores hicieron alguna modificación sobre todo religioso, pues el siglo VII se lo puede considerar el siglo de los concilios
La siguiente medicación y posiblemente la mas importante fue el Liber Iudiciorum (Lex Visigothorum) publicado en el 654 por el rey Recesvinto (649-672)
Se trata de un conjunto leyes visigodas, de derecho público y privado. Aplicado a toda la población. Es el último gran texto recopilatorio de todo el derecho visigótico moderno y de todo el derecho romano antiguo.
El texto va dedicado sobre todo al modo de proceder de los jueces. Desde entonces hasta el fin del reino pocas décadas después hispanorromanos y visigodos serán juzgados por las mismas leyes.
Para terminar me gustaría hablar de los concilios de Toledo: era una asamblea de carácter consultiva que el rey convocada en determinadas circunstancias. Por ejemplo Recaredo convocó en el 589 el III concilio, en el que la religión de los visigodos pasa a ser el catolicismo
Como podéis ver aquí, en el siglo VII llegó a convocarse hasta 14 o 15 concilios. El motivo la pérdida de poder del rey y el aumento del poder de la nobleza y el clero.
En el siglo VII resultaba muy fácil despachar al rey, por lo que este entregaba tierras y títulos a cambio de lealtad. Digamos que pasó de ser una monarquía absoluta a feudal (mas o menos)
Muchas gracias por ver el hilo!!
Espero que no os aburriera mucho con el derecho.
En el próximo hablaremos del Arte. Un abrazo
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