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Sep 14, 2020 31 tweets 5 min read Read on X
Respecto a la "rifa del avión presidencial":
Código Penal Federal Libro Segundo Título Vigésimo Segundo - Delitos en contra de las Personas en su Patrimonio
Capítulo III - Fraude
Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.
El delito de fraude se castigará con las penas siguientes:
I.- Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario;
II.- Con prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario;
III.- Con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario.
(Como lo entiendo: las penas se aplicarían por cada boleto vendido a cada incauto).
Artículo 387
Las mismas penas señaladas en el artículo anterior, se impondrán:
...
II.- Al que por título oneroso enajene alguna cosa con conocimiento de que no tiene derecho para disponer de ella, o la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo,
si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la gravó, parte de ellos o un lucro equivalente;
(El gobierno de México tiene el usufructo, no la propiedad del avión presidencial, pues tiene que pagar renta por él, además de que tiene que pagar los servicios para mantenimiento de la aeronave.
O sea, el gobierno mexicano tiene en su poder el bien, si lo usa o no, es otro asunto para el dueño. El presidente está diciendo que va a enajenar la nave SIN tener derecho para disponer de ella. Si llega a enajenarla, entonces cometerá fraude).
...
XI.- Al que por sorteos, rifas, loterías, promesas de venta o por cualquiera otro medio, se quede en todo o en parte con las cantidades recibidas, sin entregar la mercancía u objeto ofrecido.
(El presidente ha dicho con claridad que NO va a entregar la mercancía, el objeto, la aeronave. En el momento en que se quede con toda la cantidad que reciba cometerá fraude).
...
XVIII.- Al que habiendo recibido mercancías con subsidio o franquicia para darles un destino determinado, las distrajere de este destino o en cualquier forma desvirtúe los fines perseguidos con el subsidio o la franquicia.
(Aquí podemos considerar que el gobierno mexicano ha recibido una mercancía para darle un destino determinado: el servicio de vuelos, pero que ahora rifa. La franquicia realmente proviene del usufructo).
Artículo 388
Al que por cualquier motivo teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos, con ánimo de lucro perjudique al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o
exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente, o a sabiendas realice operaciones perjudiciales al patrimonio del titular en beneficio propio o de un tercero, se le impondrán las penas previstas para el delito de fraude.
(El gobierno de México tiene a su cargo la administración y cuidado del avión presidencial. El titular es, todavía, el dueño de la aeronave, y se verá perjudicado al alterarse las cuentas,
"... ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente, o a sabiendas realice operaciones perjudiciales al patrimonio del titular en beneficio propio o de un tercero, se le impondrán las penas previstas para el delito de fraude."
Es obvio que el avión está siendo objeto de ingreso para, supuestamente, el gobierno mexicano "para hospitales", y el dueño no está ganando nada con ello.)
(A estas alturas, creo que sí se puede hablar de fraude, ¿no?)
Código Penal Federal
Libro Segundo
Título Décimo - Delitos por Hechos de Corrupción
Capítulo XII - Peculado
Comete el delito de peculado:
I.- Todo servidor público que para su beneficio o el de una tercera persona física o moral, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito
, en posesión o por otra causa;
(¿En cuánto nos está saliendo el chistecito de la "rifa del avión presidencial"?)
II.- El servidor público que ilícitamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un
tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona;
(Este circo está haciéndose para promover a López Obrador y su banda de criminales).
III.- Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos públicos o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones
y facultades, y
(En este caso, la Secretaría de Gobernación y la Dirección General de Juegos y Sorteos, ¿correcto?).
...
Al que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión
y de treinta a cien días multa.
Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito,
se impondrán de dos años a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.
(Creo que queda claro que estos actos constituyen delitos).

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