No sé de donde han sacado que la incapacidad moral, en el siglo XIX, es equivalente a problemas mentales. Esto es Derecho Público no Derecho Privado. La vacancia presidencial y sus supuestos, no la tomamos del Derecho Civil, sino del impeachment norteamericano...(1/5).
Toribio Pacheco, un civilista del siglo XIX, explicaba el tema, comentando la Constitución de 1839, sin hacer referencia al Derecho Privado, sino con referencia a la voz “misdemeanors” de la Constitución de USA, o sea, como “incapacidad” para el ejercicio del cargo (2/5)
Esta incapacidad puede ser física o mental, pero también consecuencia de no reunir las condiciones necesarias para el ejercicio decoroso de la más alta magistratura. Si fuera “mental” Nixon no habría renunciado, asustado por el impechment que se le inició (3/5).
A Bill Clinton no se le habría sometido a impeachment por mentir al pueblo americano (y salvarse con una sutileza: decir una media verdad no es mentir). Tendría que haberse aceptado la renuncia de Fujimori, y sería inconstitucional que lo vacaran el 2000 (4/5).
No creo que el problema sea la expresión. Pero tampoco creo que deba tasarse sus supuestos. El problema es el tipo de mayoría parlamentaria que lo decide. Debería subirse el umbral, no menos de 4/5 del número legal de miembros del Congreso... (5/5).
Un modelo semejante permite dejar fuera al orate, pero también a aquel a quien se considera como impropio para ejercer el cargo y representar a la República. La mejor garantía, aquí, es el número elevado, y al hecho de que el Presidente debe hacer política...(6/5😬)
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