#aportesolidarioextraordinario El peso efectivo que tendría. Dada la superposición de imposición que implicaría la aprobación parlamentaria, es importante determinar cuál sería en ese caso el nivel de imposición conjunta de ambos tributos durante un mismo año.
Se ejemplifican cuatro alternativas con porcentajes de bienes en el exterior de 0%, 25%, 50% y 75%, respectivamente. Se calcula el impuesto para diversos montos de activos desde $200 millones a $4.000 millones.
Debe mencionarse que existe cierta inconsistencia en la escala del aporte que hace que por los bienes radicados en el país en muchos casos deba pagarse el valor fijo de cada tramo de la escala. Los cálculos se hicieron de esta forma.
Como se advierte, la alícuota efectiva total por ambos tributos oscila entre 3,11% y 4,33% para el caso de la totalidad de bienes en el país. Estas alícuotas efectivas se incrementan notoriamente si hay bienes radicados en el exterior, pudiendo llegar hasta al 7% u 8%, inclusive.
Las alícuotas efectivas de estos tributos patrimoniales reflejan la rentabilidad mínima que debería tener el activo durante este año, para evitar que parte del capital sea absorbido por el impuesto.
Dado que la rentabilidad de los distintos activos que se consideran está por debajo de estos niveles en la gran mayoría de los casos, la aprobación del aporte solidario implicaría una pérdida de capital de los potenciales aportantes.
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