🚨HILO.IMPORTANTE🚨

Las últimas acciones de la #Infectadura (cada vez más #DiKtadura) de @alferdez, en este caso de la sucursal #SanJuan de @sergiounac, muestran un claro ataque a los Derechos Humanos de los ciudadanos, la intención manifiesta de perseguir a todo disidente
1)político, para acallar a las voces no adiktas al régimen, cercenar el Derecho a la Libertad de Expresión, mutilar el Derecho a la Protesta Pacífica, aniquilar el Derecho a Peticionar a las Autoridades y fundamentalmente llevar TERROR a todos los habitantes de #Argentina. El
2)Estado Nacional, desde @alferdez para abajo, el Estado Provincial, desde @SergioUnac para abajo, las Fuerzas de seguridad que NO intervinieron para asegurar el bienestar de #MariaBelenVarela y #MarianaDominguezYansón, y los ciudadanos que se prestaron a esta maniobra detestable
3)y delictiva, SON POLÍTICA Y PENALMENTE RESPONSABLES DE ESTE ACOSO EFECTUADO A ESTAS MUJERES, LLEVADO ADELANTE CON LA ÚNICA FINALIDAD DE APLICARLES REPRESALIAS POR HABER OSADO EJERCER SUS DERECHOS.

▪️Maria Belén Varela y Mariana Dominguez Yansón, no son dirigentes, SON SIMPLES
4)CIUDADANAS QUE SE ADHIEREN A LAS CONVOCATORIAS QUE CIRCULAN EN LAS REDES (como lo hacemos cualquiera de nosotros), no pertenecen a ninguna agrupación formalmente constituida y mucho menos la dirigen, desconozco si tienen afiliación política pero no representa, ni dirige a nadie
5) más que a ella misma.

▪️Como se puede ver en los videos que circulan en las redes, no hay divisas, ni proclamas, ni consignas que sustente el acoso que están sufriendo estas ciudadanas. No hay razón expresada para protestar contra estas mujeres. No hay motivo legítimo que
6)justifique el uso lesivo de la protesta. Esto nos lleva a asegurar que hay un ejercicio IRREGULAR del Derecho de Protesta con el único fin de provocar daños y perjuicios, con la manifiesta intención de lesionar legítimos derechos de M.B. Varela y M. Dominguez Yansón.
7)💠Voy a explicar dos conceptos jurídicos para intentar clarificarles el tema.
🔹No hay DERECHOS ABSOLUTOS. Desde el Fallo “Ercolano” de 1922 de la CSJN, la Corte ha sostenido que “Ni el derecho de usar y disponer de la propiedad, ni ningún otro derecho reconocido por la
8) Constitución, reviste el carácter de absoluto”. Y que quiere decir esto? En primer término, que los derechos tienen LÍMITES. Estos límites surgen por un lado de las leyes que reglamentan su ejercicio (cuya reglamentación limita el alcance del derecho pero no puede restringirlo
9)hasta el punto de volver abstracto su reconocimiento) y por otro la colisión con derechos de otros individuos. La forma más clara de explicar esta colisión y como limita los derechos en la práctica, es a través del siguiente punto.
🔹El Abuso del Derecho. Independientemente de
10)la historia del Instituto del Abuso del Derecho en nuestro país (Para quien quiera informarse más recomiendo leer el fallo “Font” de la CSJN, el fallo “Ercolano” de la CSJN, el fallo “Peralta” de la CSJN, el Código de Prusia de 1794, el art. 1071 del derogado Código Civil de
11)Velez Sarsfield, o un texto más cercano a los ciudadanos como lo es el “Manual de Derecho Civil” de Guillermo A. Borda), el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en sus arts. 9 y 10 establece:
Art. 9. PRINCIPIO DE BUENA FE.- Los derechos deben ser ejercidos de buena fe.
12)Art. 10. ABUSO DEL DERECHO.- El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto.
LA LEY NO AMPARA EL EJERCICIO ABUSIVO DE LOS DERECHOS. SE CONSIDERA TAL EL QUE CONTRARIA LOS FINES DEL ORDENAMIENTO
13)JURÍDICO O EL QUE EXCEDE LOS LIMITES IMPUESTOS POR LA BUENA FE, LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES.
El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho
14)anterior y fijar una indemnización.

La redacción de estos artículos es sumamente clara, pero intentaré darles algunas precisiones para que puedan comprender de forma más fácil de lo que hablamos.

📣En primer término el abuso del derecho es un ACTO ILICITO.
📣Para saber cual
15)es un ejercicio regular de un derecho debemos pasarlo por un filtro de razonabilidad (en este particular se debe analizar si las acciones adoptadas guardan relación directa con el fin perseguido y con la finalidad socio económica del derecho que se dice ejercer). Por un lado,
16)tenemos que analizar cuál es el derecho, que es lo que garantiza, cuáles son sus límites y que bien jurídico busca proteger. Por otro lado, hay que analizar cuál es la causa fin aparente (la que se muestra) de un acto determinado y cuál es la causa final oculta (la que
17)verdaderamente motiva a un sujeto). Finalmente debemos analizar si es lógico que para un determinado fin perseguido se lo concrete a través de determinado medio elegido. Si se lleva adelante acciones al ejercer un derecho que se ajusten a un fin lícito, será ejercicio regular
18)de un derecho. Si se lleva adelante acciones supuestamente amparados por un derecho que busquen lesionar derechos ajenos, estaremos en presencia de un ejercicio irregular de un derecho. Borda sostiene que para que el ejercicio del derecho sea regular debe ser JUSTO, LEGÍTIMO Y
19)NORMAL, no debe contrariar la BUENA FE, LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES.
📣La faz dolosa del abuso del derecho. Quien ejerce su derecho de forma abusiva intencionalmente (DOLO) lo hace con la intención de producir un daño en las personas o en las cosas, acto ilícito que
20)de las intenciones del legislador al reconocer o conceder un derecho determinado.
📣Todo daño producido por el ejercicio irregular del derecho debe ser reparado.
📣Todo acto en curso que tenga por finalidad dañar o afectar derechos ajenos, a través de un ejercicio irregular de
21)un derecho, debe ser cesado inmediatamente para evitar los efectos dañinos del mismo y para tal fin, los jueces deben ordenar las medidas necesarias.
📣El abuso del derecho esconde: a) La intención de dañar; b) Carencia de interés legítimo; c) Desviación del derecho de su
22)función social y de su espíritu.

✴️Nullus videtur dolo facere qui iure suo utitur✴️
NO CAUSA NINGÚN DAÑO QUIEN USA SU DERECHO (nótese que la redacción excluye “quien ABUSA de su derecho”)

✴️Y si es legítimo usar de los derechos que la ley concede, no lo es
abusar de ellos✴️
23) (Manual de Derecho Civil. Parte General. pag. 28. Guillermo Borda).

Explicados esto conceptos, con la finalidad de acercar el Derecho a la ciudadanía (intentando alejarme de rigorismos técnicos propios del lenguaje jurídico que muchas veces se vuelven un obstáculo), sin la
24)intención que se entienda como un texto de difusión científica de LO jurídico, es que paso a dar mi interpretación de los ilícitos que vimos en las últimas horas y que tienen como víctimas a María Belén Varela y Mariana Dominguez Yanson.

🔴El ejercicio del derecho de protesta
25)tiene por finalidad visibilizar un reclamo JUSTO y LEGÍTIMO, para DEFENDER o EXIGIR DERECHOS.
María Belén y Mariana ejercieron REGULARMENTE su derecho de protesta de forma pacífica, manifestando sus justas y legítimas razones para proteger sus derechos sociales, culturales,
26)económicos, civiles y políticos, en especial Peticionando a las Autoridades Nacionales y Provinciales, quienes son los representantes del Estado y por consiguiente el sujeto principal obligado a garantizarlos. Quienes llevaron adelante este brutal acoso, con una carga
27)importante de violencia de género (de los millones que protestaron eligieron justo a dos mujeres para acosar), y que no expresaron razón legítima para reclamar, NO EJERCIERON EL DERECHO A LA PROTESTA PACÍFICA, ESTO CONSTITUYE UN DELITO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 141 Y 160 DEL
28)CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN, PROBABLEMENTE TAMBIÉN HAYAN INCURRIDO EN LOS DELITOS TIPIFICADOS EN EL ART. 89, 149 BIS Y TER DEL CÓDIGO PENAL.
NO HAY DERECHO DE PROTESTA CONTRA EL DERECHO DE PENAL DE LA NACIÓN, PROBABLEMENTE TAMBIÉN HAYAN INCURRIDO EN LOS DELITOS TIPIFICADOS EN
29)EL ART. 89, 149 BIS Y TER DEL CÓDIGO PENAL.
NO HAY DERECHO DE PROTESTA CONTRA EL DERECHO DE DERECHO DE PROTESTA.
🔴Dos posturas posibles. 1) la comisión de delitos a través de la conducta ilícita del abuso del derecho. 2) La comisión de delitos lisa y llanamente, sin tener
30)derecho siquiera, y simulando ejercer uno (yo me inclino por esta interpretación)
Los delinkuentes que coaccionaron de forma canallesca a #MariaBelenVarela y #MarianaDominguezYanson, o incurrieron en un ABUSO DEL DERECHO, al supuestamente ejercer el Derecho de Protesta con la
31)única finalidad de DAÑARLAS, obligarlas a desistir del ejercicio de sus derechos y llevarles terror, sin MANIFESTAR RAZÓN OBJETIVA PARA RECLAMAR, situación que escapa de las funciones socio-económicas que el legislador se propuso al reconocer o instituir el Derecho mencionado;
32) o (y esta es mi la interpretación por la que me inclino) CARECIENDO DE DERECHO DE PROTESTA CONTRA CIUDADANOS Y CONTRA EL EJERCICIO REGULAR Y LEGÍTIMO DE LOS DERECHOS DE LOS MISMOS (el legislador nunca legisló sobre estos particulares, no hay derecho concedido ni reconocido),
33)no siendo ni María Belén, ni Mariana, funcionarias que tengan una “posición de garante” ante la sociedad (que podría legitimar el ejercicio del Derecho a Peticionar a las autoridades), ni siendo responsables de delito alguno que pueda afectar de forma directa, indirecta o
34)difusamente los derechos de quienes llevaron adelante este mafioso apriete, HAN COMETIDO LOS DELITOS ARRIBA MENCIONADOS, SIMULANDO EJERCER UN DERECHO, CON LA CONNIVENCIA DEL ESTADO NACIONAL, DE @alferdez, DE @SabinaFrederic, DEL ESTADO PROVINCIAL @sergiounac, de
35)@carlosmunizaga, y DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD QUE PERMITIERON Y/O PROMOVIERON ESTAS ACCIONES DELICTIVAS.

El gobierno con intención criminal quiere forzar una escalada de violencia entre civiles y si la @OEA_oficial, @Almagro_OEA2015, @CIDH, @CorteIDH, @mbachellet,
36)@ONU_derechos, no intervienen, la reprochable intención de “sangre” del gobierno va a ser una realidad… Desde el 10 de diciembre de 2020, el gobierno de @alferdez, ha cometido innumerables violaciones a los DDHH, que he puesto en su conocimiento en cada oportunidad y tomando
37)en cuenta esto les digo y les pido: Quienes son los guardianes de nuestros de Nuestros Derechos Humanos, constituidos a través de los instrumentos correspondientes del Derecho Internacional, deben abandonar la pasibilidad y ACTUAR YA!!! No se puede esperar a que miles o
38)millones de argentinos pierdan la vida!!!

Mi solidaridad con #MariaBelénVarela y con #MarianaDominguezYanson. Desde Buenos Aires les digo #TocanAUnoYNosTocanATodos, #EspaldaConEspalda, #CodoACodo!!!

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Nov 3
Las nuevas DICTADURAS DE ULTRA DERECHA como las de @jmilei, al igual que las DICTADURAS DE ULTRA IZQUIERDA como las de @NicolasMaduro, usan el mote de "golpista" o "desestabilizador" como medio para impedir el pleno ejercicio de la Democracia, que requiere para su funcionamiento
el respeto PLENO a la LIBERTAD DE EXPRESIÓN, a poder expresar de forma libre nuestras ideas políticas, a poder peticionar a las autoridades, a tener acceso a la información sobre los actos de gobierno, pero también a la Igualdad ante la ley, a la República como forma de Gobierno
y a la Constitución Nacional (en especial a los mecanismos constitucionales para garantizar el orden constitucional).
El mecanismo de estas Dictaduras opera de la siguiente forma: todo aquel que se expresa contra el Gobierno de Milei, todo aquel que da su perspectiva sobre la
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Oct 25
@OEA_oficial @ONU_es @CIDH @CorteIDH @mbachelet @amnistiaar
Esto es cada vez más grave. El Estado argentino, a través del @MinSeguridad_Ar manejado por @PatoBullrich persigue a los delincuentes que amenazan a @jmilei (lo que está bien) pero no persigue y les brinda impunidad a
los militantes (funcionarios y paraestatales financiados con fondos de la SIDE) QUE AMENAZAN A OPOSITORES A MILEI, lo que demuestra que el RÉGIMEN USA DE FORMA DISCRIMINATORIA EL APARATO REPRESIVO ESTATAL. Esto se suma a la continua conducta represiva que busca infundir terror en
los opositores qué ejercen el DERECHO A LA PROTESTA PACÍFICA EN LA CALLE, mientras en las mismas situaciones cuando quienes marchan o forman parte de actos del oficialismo son custodiado por las mismas fuerzas de seguridad que reprimen opositores.
Argentina se está transformando
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Oct 24
LA ESTAFA ELECTORAL-EL PACTO TRANSVERSAL DE LA POLÍTICA PARTIDARIA

La UCR tiene 33 bancas(antes tenía 34, pero "vendieron" una banca), 12 no son de oficialistas de Milei.
El PRO tiene 37 bancas, oficialismo pleno.
UxP en 2023 tenía 107, pero se dividió y le entregó a Milei 8
Diputados (entre los que están el Bloque "Independencia", el Bloque "Innovación Federal" y algún que otro que se me escapa). Hoy tiene 99 bancas.
Después están los peronismos provinciales "autónomos" y adictos a las partidas discrecionales de los oficialismos.

Cómo verán, pese
al show que arman entre oficialismos titulares, suplentes, oposiciones que no son oposiciones, la realidad es que toda la política pusieron a Milei, un populista de ultra derecha, para que con el verso de la "libertad" y la "casta",le hagan pagar al pueblo LOS COSTOS DE LA CRISIS
Read 23 tweets
Oct 23, 2023
De mis últimos mensajes.

CARTA ABIERTA, sobre el futuro de JxC y de nuestro país.

Dirigido a @PatoBullrich, @mauriciomacri, @elisacarrio, @MonicaFradeok, @pau_oliveto, @Maxiferraro, @alfredocornejo, @luispetri, @laurmachado, @fangelini, @NachoTorresCH, @claudiojpoggi, @ljuez,
@rodrigodeloredo, @LeandroZdero, @Nestorgrindetti, @pullaro, @gustavovaldesok, @frigeriorogelio y los que se sientan aludidos.

Hoy es 23 de octubre de 2023, el día siguiente de las elecciones generales que nos sacaron del tablero del PEN, es muy probable que este sea mi último
@rodrigodeloredo @LeandroZdero @Nestorgrindetti @Pullaro @gustavovaldesok @frigeriorogelio aporte a la política, pero creo que es imprescindible hacer lo posible para que ustedes accedan a lo que les voy a decir, porque es el momento oportuno para hacer cambios de cara al futuro.

1. Organización interna de la Coalición, de los partidos y de la elección de dirigentes.
Read 65 tweets
Oct 2, 2023
⚙️HECHOS⚙️

- Milei y Villarruel, al votarle la ley hiperinflacionaria del Impuestos a las Ganancias de Massa, le habilitó el tratamiento de la ley NULA sobre el pliego EXTEMPORÁNEO de la EX Jueza kirchnerista, Figueroa, que ya había cesado en su cargo.

- Cómo ya adelanté, la
jugada de @CFKArgentina, destinada a obtener IMPUNIDAD, fue impulsar una extemporánea autorización en el cargo de la ex jueza Figueroa, a sabiendas que había cesado en el cargo y que la intachable Corte Suprema de Justicia de la Nación (máximo intérprete de la CN y último órgano
@CFKArgentina con el poder de aplicar la ley en la pirámide del Poder Judicial, a través de sus fallos) definió la cuestión y efectivamente confirmó que la Ex Jueza Ana María Figueroa, perdió el cargo cuando cumplió los 75 años, sin que se haya cumplimentado el procedimiento del Art. 99 Inc. 4
Read 15 tweets
Sep 20, 2023
Con el respeto que me merece el Dr. @fvlonigro, creo que se equivoca en su análisis del tema dolarización y su posible inconstitucionalidad, especialmente porque siento que intenta justificar una postura a favor de dicha medida y pierde objetividad.
En primer término, quiero
aclarar que a mí la idea de dolarizar me gusta, eso sí, para un país completamente distinto al que estamos viviendo hoy y creo que recién se puede discutir dentro de 20 años, en un contexto posible de continuidad de un sendero de racionalidad, crecimiento y de pobreza casi nula.
Dicho ésto, voy a dar mi opinión de los errores argumentativos que expresó dicho constitucionalista.
1. Las atribuciones del PODER LEGISLATIVO no son potestades facultativas de ejecución optativa. Las atribuciones SON COMPETENCIAS EXCLUSIVAS que hacen a la FORMA REPUBLICANA DE
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