El régimen de Maduro anuncia una (nueva) investigación, ahora, con ocasión a la denuncia de supuestas extorsiones a la empresa Caribbean Recovery Assets. Ayer pedí a los medios que reflejaron esa noticia que publiquen una carta que escribí ayer, cuyo contenido resumo:
En marzo de este año recibí una comunicación de la empresa Caribbean Recovery Assets, con un reclamo, pues a su decir, no se había firmado el contrato para recuperar cuentas por cobrar de PDVSA en Petrocaribe. Jamás participé en reunión alguna con esa empresa para ese contrato.
Luego de investigar el caso, le informé a la empresa que sólo la junta administradora ad-hoc de PDVSA podía asignar ese contrato, lo que nunca había pasado. Luego, la empresa no podía representar a PDVSA para el cobro de cuentas de Petrocaribe.
Luego de recibir informaciones según las cuales la empresa seguía intentando cobrar esas cuentas ante países de Petrocaribe, le reiteré que sin autorización de la junta ad-hoc de PDVSA, no podía intentar acciones de cobro.
Apenas recibí la comunicación inicial, elevé el hecho al Centro de Gobierno, pues no podía haberse otorgado ninguna buena pro para actuar en nombre de PDVSA sin autorización de la junta ad-hoc, como dispone el art. 15 del Estatuto.
Pero reitero: nunca apoyé la contratación de Caribbean Recovery Assets. Incluso, en su momento me opuse a formalizar la contratación de firmas para recuperar activos con base en comisiones.
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La decisión más probable es la “verificación” de los resultados electorales.
Esta decisión sería resultado de la extralimitación de funciones de la Sala; de un juicio violatorio al debido proceso, y de una supuesta prueba de peritaje que es nula.
El principal interés de acudir a la Sala Electoral es invocar el principio de no intervención, para que Gobiernos extranjeros se vean obligados a aceptar los resultados electorales al haber sido avalados por el TSJ.
Lamentablemente las conclusiones de la #RelatoraONU no contribuyen a un debate serio y apolítico sobre el tema de las sanciones. Con todo, no pueden ser simplemente ignoradas. Lo conducente es explicar, con pruebas, la falsedad e imprecisión de sus conclusiones. Algunas ideas:
Las conclusiones no emplean un concepto técnico de sanciones, e incluyen medidas adoptadas en procesos penales. Tal es el caso de Portugal, país que no ha impuesto sanciones. Lo que existe es una investigación criminal por lavado de dinero del régimen de Maduro.
Igual sucede con el Banco de Inglaterra. Falsamente se habla de activos congelados. La realidad es que desde 2018 el Banco de Inglaterra no sigue las instrucciones del BCV pues Maduro destruyó sus reglas de gobernanza. Se ignoran restricciones constitucionales para el uso del oro
Debido a las dudas que ha levantado la nueva licencia de la OFAC sobre los puertos y aeropuertos, voy a compartir algunas guías de cómo yo interpreto esas medidas, producto de mi experiencia práctica:
El régimen de sanciones se basa en una prohibición general (contenida en la orden No 13884) y excepciones por licencias. Algunas son individuales y confidenciales; otras son generales, y están numeradas (licencia 2, 3 etc.) home.treasury.gov/policy-issues/…
Cuando es publicada en una licencia general, lo primero que debe determinarse es si es una licencia nueva o es una reforma. ¿Cómo saberlo? Fácil: las licencias que reforman licencias previas llevan, junto al número, la letra que indica el orden de la reforma (licencia 2A,2B...).
Existe una fuerte conexión entre los principios de moralidad del Derecho Administrativo y los principios generales del Ius Commune Administrativo en América Latina. Incluso, desde los estándares de la buena administración reconocidos en el Derecho nacional e internacional.
Los estándares de la buena administración son doble faz: facultan y restringen al Estado administrativo (como explicó Mashaw, esos estándares tienen similitudes con algunos principios de la LPA). La moralidad del Derecho Administrativo aporta una nueva perspectiva.
There is a strong connection between the principles of the morality of administrative law and the general principles of the Ius Commune Administrative in Latin America. Particularly, considering the good administration standards recognized in domestic and international law.
Good administration standards are "Janus-faced": they both empower and constraint the administrative state (as Mashaw explained, those standards have similarities with some APA principles). The morality of administrative law brings a new perspective to those standards.
A propósito de #Chile: ninguna Constitución, por sí sola, puede promover cambios sociales ni mucho menos promover el desarrollo. América Latina es un ejemplo de Constituciones incumplidas. Veamos: 🧵
Las Constituciones de América Latina están entre aquellas que reconocen mayores derechos, especialmente, los derechos sociales. Pero al mismo tiempo, América Latina es considerada como la región más desigual del mundo.
Los Estados en América Latina tienden a ser frágiles (“leviatanes de papel”). Ello explica la diferencia entre el ámbito de iure (la Constitución) y el ámbito de facto (la desigualdad). Ninguna Constitución puede “construir” la capacidad de Estados frágiles.