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Sep 22, 2020 25 tweets 5 min read Read on X
¿El fallo del Tribunal Constitucional de hoy significa que esas 158 empresas van a pagar 9.256 millones de soles en impuestos a la Sunat? Aunque muchos ya festejen, la realidad es bastante más compleja y para explicarla hablaremos en este hilo de VIAJES EN EL TIEMPO ⌛️⏳
Empecemos por el comienzo. Sunat tiene la facultad de determinar cuánto debe pagar una empresa en impuestos, imponer multas y cobrar esas deudas. Para ponerle un límite razonable a este poder, se establecen plazos de prescripción: si se pasa el plazo, ya no puede hacerlo
El Código Tributario (CT) fija que los plazos de prescripción para esas facultades (determinar impuestos, multas y cobrar) es de 4 años. Como les explicaré, surgieron dos interpretaciones: son secuenciales (4 años para definir la deuda + 4 para cobrar) o paralelos (4 en total)
¿Cómo funciona esto? Miremos el Impuesto a la Renta (IR) de una empresa X: En abril del 2011, declaró y pagó (o no) el IR del 2010 que creía correcto. Sunat tendrá 4 años después de eso para hacer una auditoría y definir si debió pagar más de lo que pagó y notificarle cuánto debe
¿Cuándo empieza a contar el reloj? Según el CT, el plazo para que Sunat determine (y notifique) la deuda empieza el 1 de enero del año siguiente que se paga/declara el impuesto. En nuestro ejemplo, el plazo de prescripción de 4 años empieza el 01/01/12
Sunat tendría hasta 01/01/16 para definir si esa empresa debió pagar en 2011 más IR del 2010 del que pagó. Y ahí está el dilema: Si esos plazos son secuenciales y notifica esa deuda el 23/12/2015, Sunat tendría 4 años (23/12/19) para cobrar. Si son paralelos, menos de 10 días
Hay que decir que el proceso de cobranza es engorroso y largo. Las firmas pueden impugnar la deuda ante Sunat, reclamar ante el Tribunal Fiscal y acudir al Poder Judicial. Y eso no está mal: sí, hay empresas que buscan no pagar, pero Sunat tampoco puede cobrar "lo que le parece"
Ahora, ¿qué es el Tribunal Fiscal? El TF depende administrativamente del MEF, pero es independiente en sus decisiones. El TF atiende los reclamos de empresas contra decisiones de Sunat y puede emitir precedentes de observancia obligatoria que marcan cómo decidirá en el futuro.
Si me entendieron hasta aquí, perfecto, porque ahora vamos a lo complejo. Hagamos nuestro primer viaje en el tiempo, al 28 de setiembre del 2012, cuando entra en vigencia el DL 1113 dado por el gobierno de Ollanta Humala y que establece que los plazos son secuenciales
⏳No soy experta en viajes en el tiempo, pero convengamos en la idea de que los viajes en el tiempo crean universos o líneas temporales paralelas (uno no viaja a "su" pasado, sino crea uno nuevo) y que, por lo menos, los conceptos de pasado, presente y futuro se desdibujan⌛️
Este DL 1113 ordena que el plazo para el cobro empezará al día siguiente de que Sunat notifique la deuda que ha determinado. Según la defensa del Ejecutivo en esta demanda, el DL oficializó lo que ya fijaban los fallos del TF (jurisprudencia): los plazos eran secuenciales (4+4)
Detenidos en ese momento (28/09/12) veremos múltiples plazos: Plazos de prescripción que iniciaron el 01/01/2012 (impuestos del 2010); impuestos del 2011 declarados en abril 2012 cuyo plazo iniciará 01/01/2013; tributos que se declararán en 2013 y su plazo iniciará en 2014
¿A qué deudas entonces se debía aplicar esa regla? ¿A las del "futuro 1" (deudas que aún no se han generado)? ¿Del "futuro 2" (el plazo de prescripción aún no empieza)? ¿Del "futuro 3" (plazo de prescripción vigente pero no notificadas)? ¿A todas porque "no cambiaba nada"?
Otra duda clave para esta demanda es si el 01/01/12 (que empezaron los plazos de prescripción para tributos de 2010 declarados en 2011) empezó la cuenta regresiva solo para determinar la deuda (secuenciales) o para las dos facultades: para determinar y para cobrar (paralelos)
El DL no lo detalló y las dudas se volcaron en procesos ante el TF, en los que empresas aseguraban que vivían en un "universo alterno" en el que no se aplicaba la secuencialidad. Para mayor confusión, el TF decidía en unos casos que plazos eran secuenciales y, en otros, paralelos
Demos otro salto temporal al 07/11/2017. En uno de estos procesos, el TF decide que -en sus decisiones en el futuro- el DL 1113 (secuencialidad) solo se aplicará para los plazos de prescripción que empiecen después de la entrada en vigencia del DL, es decir, desde el 01/01/13.
En contra de sus fallos previos al 2012, el TF cambia el "pasado" y establece una nueva "línea temporal" donde a las deudas que Sunat notificó después del 28/09/12 (cuyos plazos empezaron antes del 01/01/12) no solo no se les aplica el DL (secuencial) sino lo contrario (paralelo)
Para enmendar lo que el Ejecutivo consideraba un error y establecer una única "línea temporal", el 12/09/18 publica el DL 1421, que fija que sí se aplica el DL 1113 (secuencial) a esas deudas del "pasado" (plazo iniciado hasta 01/01/12), pero notificadas después del DL (28/09/12)
Y sobre eso se pronunció hoy el TC tras una demanda de inconstitucionalidad contra el DL 1421 presentada por el Colegio de Abogados de La Libertad. ¿Podía el Ejecutivo dar un DL que "viajaba en el tiempo" y definiera lo que significa el DL 1113 para esas deudas del "pasado"?
El magistrado Eduardo Blume propuso la sentencia para declararlo inconstitucional) argumentó que el DL 1421 sí es retroactivo pues ordena que el DL 1113 (secuencial) modifique plazos para el cobro que ya se habían iniciado en paralelo a los de determinación antes de su vigencia
Al final primó el argumento de que no es retroactivo. Según Eloy Espinoza, el DL 1421 no cambió en la práctica las reglas para los contribuyentes. El magistrado Carlos Ramos también votó en contra de la inconstitucionalidad, pero pidió que el Congreso aclare esta confusa norma
El fallo del TC que declara infundada la demanda de inconstitucionalidad del DL 1421 también rechazó que, al emitirlo, el Ejecutivo se haya excedido en las facultades legislativas que le delegó el Congreso en 2018 para “contar con procedimientos tributarios más eficientes”.
¿Qué pasará en "este" futuro? El DL 1421 seguirá vigente y la Sunat podrá seguir litigando con esas 158 empresas y tratar de cobrar esos 9.256 millones de soles. Digo tratar de cobrar porque esas "deudas" están en litigio: la Sunat cree que existen y las empresas defienden que no
La resolución del TC no dice NADA sobre si esas deudas existen. Lo único que define es que estos casos que -por su ubicación en el tiempo- se alojan en esas confusas líneas temporales creadas por los decretos y el TF, no quedan en el "pasado" y sus plazos son secuenciales (4+4)
Y recordemos que en ese grupo hay de todo: las que litigan por 2.000 millones y por 2.500 soles, las que pidieron la prescripción, las que tienen otras razones. Al final, lo que hay que pedir es que Sunat haga que paguen lo que tienen que pagar: ni un sol más, ni un sol menos.

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