1. Hola @LuisGasulla , te escribo porque acabo de leer tu nota de la Nación. Primero felicitaciones. Supongo que debes estar re contento de haber publicado en la Nación.
2. No quiero empañar tu logro, pero quiero decirte que justo justo ayer el Poder judicial ordenó el archivo de la causa que todos conocemos como Puff y ordenó su archivo por INEXISTENCIA de Delito.
3. Los unicos delitos cuya investigación continua son, aquellos por los que está procesado Carlos Stornelli y los que refieren a como se hicieron y se desgrabaron las escuchas en base a las cuales se hizo la denuncia de Puff.
4.Porque paso a contarte, el Poder Judicial NO habia autorizado a escuchar a todos los presos de Ezeiza, solo a Segovia, entonces todo lo que no es Segovia, parece ser de dudosa legalidad y lo 2° es que esas escuchas fueron desgrabadas por quien NO estaba autorizado judicialmente
5. Asique te digo, el puff no llegó a la casa rosada, si llegaron muchos de los que fueron victimas. Pero el operativo Puff llego al unico lugar que debia llegar, al archivo por inexistencia de delito.
Veremos a donde llegan las causas que se vinculan a Puff
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1. Llego de la marcha y veo finalmente el video de la casa rosada y tengo algunas cosas para decir.
Son 30,000? no lo se a ciencia cierta. Como fueron desaparecidos en clandestinidad no podemos siquiera contar tumbas. Lo cierto en términos históricos es que el los militares
2. en 1978 habían reconocido 22 mil muertos y desaparecidos entre 1975 y 1978. Esa información consta en los archivos desclasificados del Departamento de Estado Norteamericano y en la Argentina fue publicada por La Nación en 24 de marzo de 2006
1. Pongamos un poco mas de cabeza y menos emoción al tema del DNU. Primero cuestiones básicas. El DNU es inconstitucional, lo mires por donde mires. Por un lado en la forma y por otro lado en el fondo.
Vamos a la forma, quiero recordares lo que dijo el fallo "Polino" respecto a
2. al derecho de los ciudadanos a defender la constitución (voto de Fayt
3) y podemos entender la defensa de la constitución como la defensa de los procedimientos para la sanción de las leyes establecidos por la misma constitución? sin duda que SI, ya lo dijo la Corte en el fallo "colegio de abogados de tucuman c/convención constituyente"
1. Es extraño, hace años tengo un reloj un reloj que amo. Tuve un novio que lo odiaba porque lo encontraba poco femenino y para un cumpleaños me regalo un bello reloj delicado y ultra femenino. Mi reloj de princesa, le decía riéndome
2. Cuando corte con el, quede maltrecha de verdad y tal vez el primer signo de independencia que tuve fue volver a mi viejo reloj y guardar mi reloj de princesa, signo de un tiempo que dejo de ser mio. Mi fiel reloj seguía funcionando pese a los años que paso guardado
3. Hace unos días se quedo por segunda vez sin pilas y ahora esta quieto e inmóvil y yo siento que me falta un pulso vital que me ha acompañado por mas de una década. Ahora me siento fuera de mi propio tiempo. De mi propio pulso
1. Hablemos de federalismo, suspensión de elecciones y otras especies.
Tal vez lo primero para recordar es que la Argentina se adopto la forma republicana, representativa y federal. Sobre el federalismo tengo que recordar lo que dice la constitución nacional
2. Estos principios fueron respetados por la corte en caso de impugnaciones de candidtaso provinciales. Recuerdo el caso de "de Narvaez" que no podía ser candidato por ser extranjero y dicha oportunidad dijo la Corte:
1. Sobre suspensión de elecciones y otras yerbas
Varios de nosotros estábamos viendo la comisión de juicio político a la Corte Suprema, cuando la Suprema de pollo decidió suspender las elecciones en dos provincias de la argentina: San juan y Tucuman
2. El motivo? que en ambos casos la Corte hace lugar a dos amparos con cautelar, de las provincias donde particulares impugnaban las candidaturas de los candidatos a gobernador por ser ambas violatorias de las normas que prohíben la reelección indefinida de los ejecutivos
3. Y sin perjuicio que muchos juristas sostienen que los planteos son admisibles desde el fondo de la cuestión, lo que no es posible que a Corte haya sacado esas sentencias . Ello por varias razones que pasare a enumerar
1. Dia de correr mucho. Hoy en la mañana como Jurídicos del Senado presentamos una ampliación de la recusación contra la Corte Suprema.
Esta vez recusamos a los tres firmantes de la Acordada 2/2023, los Dres Rosatti (a quien ya habíamos recusado por tener un interés en la causa,
2. Dado que, como presidente del Consejo de la magistratura NO puede intervenir en un tema sobre como se conforma el consejo) y a los Dres Maqueda y Rosenkrantz, que también firmaron loa acordada que cuestionamos.
El problema de la acordada 2/2023 es que los firmantes
3. pretendieron resolver por un acto administrativo (la acordada en cuestión) un tema que actualmente está judicializado, tal como es a quien corresponde la banca del consejo. Y en el "piedra papel tijera" de las normas, sentencia le gana a acto administrativo. Facilito.