1. Hablemos del fallo de la Corte por el traslado de los jueces. Primero donde buscarlos y poder leeros completos... cij.gov.ar/nota-38208-Res…
2. ¿Que se está discutiendo? Basicamente se discute el modo de designación de los jueces. Veamos, la Constitucion establece el modo de designacion de los jueces en su art. 99 inc.4 el que dispone que :
3. Asi se designan los jueces en la Argentina. NO hay otro modo constitucionalmente previsto.
A veces las vacantes que se producen se cubren con otro juez a traves de un sistema que se denomina "Traslado de jueces" regulado por la Res 155/00 del Consejo de la Magistr
4. Esta resolución establece que los traslados pueden realizarse en determiandas condiciones. Sino se cumplen esas condiciones, el traslado del juez de un lugar a otro requiere un nuevo acuerdo del Senado porque importa una nueva designación. Asi lo dijo la Corte en la Acord 4/20
5. El sistema de traslados funciono muchos años sin demasiados controles y con Macri llego a un extremo de casi descontrol. Y entonces el Consejo de la Magistratura hizo el control que deberia haber hecho antes y no hizo. Y encontró 10 jueces trasladados por fuera de la ley.
6.Y señaló el Consejo que, en el caso de estos 10 jueces, sus traslados requerian un nuevo acuerdo del Senado para q su designación en los nuevos cargos estuviese perfeccionada en terminos constitucionales
Tres de los 10 jueces decidieron NO ir al Senado e impugnar judicialmente
7. En las impugnaciones judiciales, hasta ahora no les fue bien. Mientras tanto y al no haber cumplido con su obligación de ir a la audiencia publica del Senado, sus pliegos fueron rechazados. Y en consecuencia el Poder Ejecutivo dejo sin efecto sus traslados a los nuevos cargos
8. Mientras tanto los 3 jueces que NO fueron a la Audiencia del Senado fueron por per saltum a la Corte Suprema. Per saltum siginifica que la Corte toma un tema sin esperar que resuelvan los tribunales inferiores. Es un recurso excepcionalisimo. Yo solo he visto concedidos 3.
9. Y ayer fue el tercero precisamente, cuando con voto unanime la Corte abrio el recurso de per saltum. Aunque los votos son unanimes en cuanto a abrir el recurso, tienen fundamentos distintos. Por un lado esta el voto de la minoria que lo firma Rosenkrantz
10 Y por otro el voto de la mayoria, conformada por Lorenzetti, Higton, Maqueda y Rossati.
El per saltum, regulado en el art. 257 del Cod Proc. civ y com exige que exista gravedad institucional. En lo personal yo no encuentro tal gravedad institucional.
11. El voto de la mayoria dice que hay gravedad institucional asi. A decir verdad si se tratase de todos los jueces o de muchos jueces podria ser cierto, pero estamos hablando de solo 3 jueces. De hecho y mientras escribo esto la Corte acaba de darle 30 dias de licencia.
12. Señal que el poder judicial puede seguir funcionando.
Mas insolita - y que a mi criterio adelanta su opinion sobre el fondo del asunto- dice el voto de Rosenkrantz sobre la gravedad institucional
13. El "daño" al que alude el voto de a minoria solo tiene un objetivo, que es acreditar algo que le falta a los tres jueces para que su caso sea admisible, que es tener un lo que en derecho llamamos "agravio", es decir el efecto dañoso o el derecho afectado por la decisión.
14. ¿Que daño existiria? Los jueces seguirian siendo jueces, trabajando en los tribunales donde SI tuvieron acuerdo del Senado y de hecho seguirian hasta cobrando lo mismo.
¿Daño hacia la sociedad? No lo veo, porque solo se tendria jueces designados conforme la Constitución
15. Porque seamos claro, sin derecho lesionados NO hay caso judicial y en este caso particular, NO hay derechos lesionados. Ni de los jueces ni de la sociedad.
Algo de esto ya habia adelantado el fiscal de camara cuando expresó la falta de agravio
16. El otro punto relevante de la sentencia es que la concesión del per saltum tiene un efecto suspensivo sobre la sentencia impugnada. En este caso la sentencia rechazaba el amparo de los jueces. Al suspender el rechazo de un amparo no se otorga el amparo...
17. Pero hay truco. El amparo solicitaba una medida cautelar, que NUNCA fue concedida. Veran que la sentencia dice que NO se va a pronunciar sobre la medida cautelar.
18. Pero la Corte, en el voto de la mayoria y sin decirlo, da la medida cautelar y suspende la Res. 183/20 del Consejo.
Dice la corte que el Consejo "hasta que se pronuncie esta Corte, debe abstenerse de llevar adelante actos de ejecución de la res183/202..
19. El per saltum tiene efectos suspensivos en si mismos, pero la sentencia suspendida NO negaba la cautelar pedida por los jueces. Razon por la cual la mayoria de la Corte al notificar al Consejo que NO puede ejecutar actos de la res.183/20, esta dando la cautelar pedida
20. Como sea, la mayoria cuida especialmente no generar un conflicto de poderes dictando una cautelar encubierta contra los actos del Senado o del Poder Ejecutivo. Bien por no abrir esa puerta, la del conflicto de poderes.... pero cuanto menos la entorno. Dijo la mayoria
21. En eso fue mas prolijo Rosenkrantz. Como sea queda claro que ninguno en la Corte quiere abrir la puerta del conflicto de poderes, porque saben que seria catastrofico.
Por ultimo, tanto la mayoria como la minoria abrevia los plazos del per saltum a solo 48 hs.
22. Eso indica que la Corte Suprema tiene cierto apuro en resolver el tema.
En lo personal, creo que está bien que se resuelva rapido. Yo hubiese optado por instar a la Camara que resolviese rapido, y luego tomar el tema por la via ordianria del recurso extraordinario ante Corte
24. Pero en la Corte optaron por la opcion del per saltum excepcionalismo y restringido. Lo cual los llevó a fundar una loca gravedad institucional para poder admitirlo.
Para terminar señalo, esta medid no implica que los jueces hayan sido respuestos en sus lugares.
25. Y por si quedaban dudas, hoy la Corte les dio a los jueces una licencia por 30 dias.
Y yo, yo quiero armar una quiniela sobre como será la decisión sobre el fondo del asunto...
26. Como dos notas al pie: a) se equivocan tanto los que festejan como los que putean porque la decision aun no está tomada , cosa que se encarga de señalar la mayoria
27. y b) Es claro que la decisión final sobre este tema tendra cosnecuancias trascendentes en nuestro pais. Porque se está discutiendo si hay personas o sectores excluidos de cumplir la Constitución Nacional.
28. Hace casi 5 años, Mauricio Macri intento designar por decreto a 2 jueces de la Corte. Pero primó la racionalidad del sistema politico y finalmente los jueces Rosenkrantz y Rossatti debieron pasar por el acuerdo del Senado.
29. Recuerdo con claridad que el propio Rosenkrantz dijo cuando acudio a la sesion publica "Yo creo que nadie puede aspirar a ser juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sin el acuerdo del Senado"
Esperemos que la Corte no haya olvidado la Constitución Nacional
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1. Tengo algunas cosas para decir sobre la tan citada interna del PJ. Lo primero que tengo que señalar es que para mi es claro que CFK conduce. Lo hace desde hace mucho tiempo, con aciertos y errores y también en mucha soledad.
2. Eso se vio con claridad cuando la calle permaneció casi impasible ante su intento de asesinato.
3.También algo que puedo asegurar de CFK es que cuando quiere decir algo, lo dice y punto. Nunca necesitó ni recurrió a terceros que digan las cosas por ella. Me parece injusto para con ella que cualquiera tome irresponsablemente un micrófono y decir aquello que CFK no dice
1. Llego de la marcha y veo finalmente el video de la casa rosada y tengo algunas cosas para decir.
Son 30,000? no lo se a ciencia cierta. Como fueron desaparecidos en clandestinidad no podemos siquiera contar tumbas. Lo cierto en términos históricos es que el los militares
2. en 1978 habían reconocido 22 mil muertos y desaparecidos entre 1975 y 1978. Esa información consta en los archivos desclasificados del Departamento de Estado Norteamericano y en la Argentina fue publicada por La Nación en 24 de marzo de 2006
1. Pongamos un poco mas de cabeza y menos emoción al tema del DNU. Primero cuestiones básicas. El DNU es inconstitucional, lo mires por donde mires. Por un lado en la forma y por otro lado en el fondo.
Vamos a la forma, quiero recordares lo que dijo el fallo "Polino" respecto a
2. al derecho de los ciudadanos a defender la constitución (voto de Fayt
3) y podemos entender la defensa de la constitución como la defensa de los procedimientos para la sanción de las leyes establecidos por la misma constitución? sin duda que SI, ya lo dijo la Corte en el fallo "colegio de abogados de tucuman c/convención constituyente"
1. Es extraño, hace años tengo un reloj un reloj que amo. Tuve un novio que lo odiaba porque lo encontraba poco femenino y para un cumpleaños me regalo un bello reloj delicado y ultra femenino. Mi reloj de princesa, le decía riéndome
2. Cuando corte con el, quede maltrecha de verdad y tal vez el primer signo de independencia que tuve fue volver a mi viejo reloj y guardar mi reloj de princesa, signo de un tiempo que dejo de ser mio. Mi fiel reloj seguía funcionando pese a los años que paso guardado
3. Hace unos días se quedo por segunda vez sin pilas y ahora esta quieto e inmóvil y yo siento que me falta un pulso vital que me ha acompañado por mas de una década. Ahora me siento fuera de mi propio tiempo. De mi propio pulso
1. Hablemos de federalismo, suspensión de elecciones y otras especies.
Tal vez lo primero para recordar es que la Argentina se adopto la forma republicana, representativa y federal. Sobre el federalismo tengo que recordar lo que dice la constitución nacional
2. Estos principios fueron respetados por la corte en caso de impugnaciones de candidtaso provinciales. Recuerdo el caso de "de Narvaez" que no podía ser candidato por ser extranjero y dicha oportunidad dijo la Corte:
1. Sobre suspensión de elecciones y otras yerbas
Varios de nosotros estábamos viendo la comisión de juicio político a la Corte Suprema, cuando la Suprema de pollo decidió suspender las elecciones en dos provincias de la argentina: San juan y Tucuman
2. El motivo? que en ambos casos la Corte hace lugar a dos amparos con cautelar, de las provincias donde particulares impugnaban las candidaturas de los candidatos a gobernador por ser ambas violatorias de las normas que prohíben la reelección indefinida de los ejecutivos
3. Y sin perjuicio que muchos juristas sostienen que los planteos son admisibles desde el fondo de la cuestión, lo que no es posible que a Corte haya sacado esas sentencias . Ello por varias razones que pasare a enumerar