⚠️ Nuevamente el grupo legislativo de Morena presenta una iniciativa que pone en riesgo la libertad de expresión en el #internet
La Ley General de Ciberseguridad contempla la posibilidad de neutralizar sin control judicial, sitios electrónicos y perfiles de redes sociales 🧵
El proyecto que propone expedir la Ley General de Ciberseguridad contempla en su artículo 52, la posibilidad de que policías, MP o la Guardia Nacional soliciten a las empresas proveedoras de servicios de internet que se neutralicen páginas de internet o perfiles de redes sociales
¿En que casos se puede solicitar esta “neutralización”?
Pues entre otros la ley señala que se puede solicitar cuando “(...) Dañe la imagen pública y la reputación de una persona o institución” ‼️
El hecho de que esta ley permita un mecanismo de censura sin control judicial resulta gravísimo.
La #SCJN ha sostenido que el flujo de información por internet debe restringirse lo mínimo posible, sólo en circunstancias excepcionales y mediante orden de autoridad judicial.
Lo anterior se complementa con lo dispuesto en diversos acuerdos y tratados internacionales que han definido lo que hoy se conoce como “Principio de #NeutralidadDeLaRed”
Este principio sostiene que el internet no puede ser objeto de ningún tipo de filtro o interferencia 👇
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la #CIDH ha señalado que los órganos encargados de supervisar y aplicar las normas de neutralidad deben ser independientes del poder político.
Por tanto cualquier restricción debe ser sometida forzosamente a control judicial
En ese sentido la #SCJN ha señalado que existe una clara distinción entre el contenido ilegal en internet que los Estados están obligados a prohibir y el contenido que puede ser considerado perjudicial, abusivo o indeseable pero que no están obligados a prohibir 👇
Incluso nuestro Máximo Tribunal ha señalado que el bloqueo de una página electrónica solo opera en casos excepcionales “(...) cuando los contenidos se traduzcan en expresiones prohibidas, esto es tipificadas como delitos acordes al derecho INTERNACIONAL penal”
Sin embargo “dañar la imagen pública o reputación de una persona o institución” NO puede ser catalogado como un delito sin que exista de por medio la intervención de una autoridad judicial.
Permitir eso, sería abrir la posibilidad de censurar contenidos de interés público
Esta iniciativa se suma a la anunciada en semanas pasadas por el senador Monreal.
Resulta clara la intención de #Morena por recuperar a base de reformas, los espacios públicos de libertad de expresión que han perdido por su pésimo desempeño como gobierno
P.D. Por si no fuera poco la citada ley pretende equiparar la “desinformación” con el delito de incitación o realización de violencia imponiendo una sanción de 2 a 10 años de prisión.
Sin embargo en ninguna parte de la propuesta se define que se entenderá por “desinformación”
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⚠️ Según el art. 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las denuncias que se formulen deberán estar apoyadas en elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción.
La carta del Presidente adolece de dichos elementos. Lo explico
En la carta de AMLO el motivo de la acusación en contra del Juez Juan Pablo Gomez Fierro, se sustenta fundamentalmente en determinar “si a la autoridad judicial mencionada le correspondía o no aplicar de manera oficiosa la suspensión a quienes no lo solicitaron(...)”
Sin embargo, si al Presidente le asiste una duda sobre la legalidad de los efectos de la suspensión, sin necesidad de linchamiento mediático pudo haber promovido recurso de queja para que fuera un Tribunal Colegiado quien resolviera conforme a derecho sobre la inconformidad
Precisamente por este motivo, su función debe protegerse frente a cualquier tipo de injerencia externa o ataques desde los propios poderes a quienes debe someter a control constitucional.
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La @CIDH ha sostenido que cuando no existe independencia de los jueces frente a otros poderes, se presentan situaciones de subordinación que ponen en riesgo el acceso a la justicia de todos los ciudadanos
⚠️ ¿Por qué al retractarse de su propio informe la #ASF ha generado un daño irreparable al sistema de rendición de cuentas?
Básicamente con el tema del #NAIM se le abrió la puerta a todos los entes fiscalizables para colgarse del mismo argumento: “la auditoría está mal”
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Al retractarse de los resultados de una auditoría y reconocer errores en su metodología la #ASF pone en duda su propia capacidad técnica y autonomía, lo cual le resta legitimidad como órgano encargado de velar por la rendición de cuentas.
Pero ¿qué es la legitimidad?
El poder público se legitima ya sea mediante procesos democráticos directos (elecciones) o mediante el ejercicio de las funciones que se le asignan.
Resulta inverosímil que después de todas las etapas del procedimiento de fiscalización, la #ASF no hubiera detectado “errores” o “inconsistencias” sino hasta después de que fueron confrontados por el Presidente.
Tal y como se puede apreciar en el artículo 44 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la facultad de analizar los informes individuales recae exclusivamente en la Cámara de Diputados y no en el Presidente ⬇️
⚠️¿Como le fue a los programas prioritarios de este gobierno en la auditoría que hizo la #ASF del ejercicio 2019?
Para darnos una idea, sólo los programas Becas Benito Juárez y “Servidores de la Nación” presentan montos por aclarar por más de ¡825 millones de pesos! #TUxMéxico
En el caso de la Coordinación de Becas Benito Juárez, la #ASF detectó que no se presentó documentación justificativa y comprobatoria de las partidas “Servicios Básicos Financieros” y “Subsidios al consumo”
Tratándose del programa de “Servidores de la Nación” la #ASF detectó inconsistencias en los comprobantes de nómina, al no acreditarse que ciertos recursos transferidos se hayan destinado al pago de los prestadores de servicios 👇