Acompáñenme en este recorrido por las declaraciones de políticos de todos los colores haciendo apología del delito de sustracción de menores a cuenta de este caso. 🧵
y 9/
En fin: enhorabuena a la asesora (que no abogada) y a los políticos que han empujado a esta mujer a pasar los próximos dos años y medio en la cárcel, y a perder la patria potestad de sus hijos los próximos seis años.
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1/ ¿Qué valor tiene el testimonio incriminatorio (contra otros) de un coimputado que colabora con la Fiscalía?
Pequeño hilo para entender el valor de la declaración de Aldama. 🧵👇
2/ La jurisprudencia viene reconociendo la posibilidad de otorgar valor como prueba de cargo a la declaración de un coimputado/coacusado.
Sin embargo, también reconoce cierta desconfianza hacia este tipo de declaraciones, por dos motivos:
3/ Primero, porque un investigado no tiene obligación de decir la verdad (tiene derecho a mentir) lo que hace que su testimonio sea menos creíble que el de un testigo.
Segundo, por el posible motivo espurio de quien declara en un sentido a cambio de una rebaja de condena.
Cuatro novedades que introduce la nueva LO 5/2024, del Derecho de Defensa. 🧵👇
2/ La mayor parte de esta LO 5/2024 es redundante, y se reitera derechos y obligaciones que ya reconocían la Constitución, el EGAE, u otras normas. No me referiré a esas cuestiones.
En este hilo destaco cuatro novedades que me han llamado la atención.
3/ 1⃣ Como parte del derecho de información (art. 6) se vuelve a permitir a los colegios de abogados la elaboración de criterios de honorarios a los solos efectos de tasación de costas y jura de cuentas.
2/ En primer lugar, porque el juez no puede permitir que declare COMO TESTIGO -con obligación de decir la verdad y contestar a todo lo que se le pregunte- alguien sobre el que pesan indicios de delito.
Sería dejarle en indefensión y vulnerar sus derechos.
3/ En segundo lugar, porque dudo mucho que su abogado le permita pedir declarar COMO TESTIGO, lo que supondría, repito, obligación de decir la verdad, contestar a todo, declarar sin presencia de su abogado…
2/ El artículo 451 del Código Penal tipifica el delito de encubrimiento.
Se trata de un delito de aplicación algo testimonial, porque es complicado que se den las circunstancias que permiten su aplicación.
3/ Se castiga a quien conociendo la comisión de un delito, y sin haber intervenido en él, intervenga con posterioridad a la ejecución del delito, mediante tres posibles conductas: 👇
2/ El art. 412.2 LECRIM establece que el presidente y los demás miembros del Gobierno, cuando declaran como testigos sobre los hechos de los que tengan conocimiento por razón de su cargo, pueden hacerlo por escrito.
3/ Y a continuación, el art. 412.3 LECRIM aclara que si la declaración versa sobre cuestiones de las que NO haya tenido conocimiento por razón de su cargo, entonces declarará en persona, pero en su domicilio o despacho oficial (es decir, en La Moncloa).
1/ Mini-hilo de píldoras procesales sobre el "caso Begoña Gómez", unas a favor y otras en contra del prejuicio particular de cada lector, para aclarar algunos conceptos.
2/ ✍️Es legítimo criticar resoluciones judiciales. Yo lo hago a menudo, y quien siga esta cuenta lo sabe. Forma parte de la libertad de expresión.
Y no me parece mal que un político muestre su discrepancia con una resolución (con la matización que explico en el siguiente tuit).
3/ ✍️La manera legítima de criticar resoluciones judiciales consiste en rebatir la fundamentación jurídica de una resolución, oponiendo argumentos jurídicos.
Criticar al Juez solo porque investiga a uno de los tuyos, por su familia, o por lo que piensa, no es correcto.