Me dispongo a responder cada una de estas imprecisiones, inexactitudes, falacias, emanadas de @MinSaludCol sobre el Proyecto de Ley 010, antes de que generen más confusiones. Radicaremos de nuevo solicitud al Congreso de la República para archivar esta iniciativa.
La UPC son los recursos públicos que el estado gira a las EPS para prestar servicios, la Constitución y la ley 1751, define la más amplia cobertura. En el Art 31, el Congreso faculta al gobierno para que discrecionalmente definan financiar esto conforme unos criterios "ambiguos".
No existe ninguna razón técnica para que el Congreso otorgue facultades extraordinarias al Presidente para transformar el Instituto de Cancerología. ¿Cuáles son los intereses que hay detrás de dejar a discrecionalidad de @IvanDuque el futuro de este importante centro?
Cómo contexto de lo anterior, se debe anotar la incursión del grupo aval de Luis Carlos Sarmiento Ángulo, en el negocio de la prestación de servicios de salud en oncología. Tiene un enorme centro de salud que dirigió el actual Ministro de Salud.
Por supuesto @MinSaludCol q debilitan entes territoriales, la salud pública, aquí un ejemplo de algunos artículos dónde generarían un oligopolio de las EPS. Aquí las secretarias de salud son notarios de estos emporios, que hoy tienen el sistema con un déficit que supera 15 Bill.
Aquí continúan abriendo la puerta para fusión y liquidación de hospitales públicos. En otro artículo dicen que los dotarán con Alianzas Público Privadas. En Europa se demostró que hacer un hospital con APP cuesta tres veces más si el estado lo hiciera solo. ¿Cuál es el negocio?
Podemos seguir explicando todo lo que hay aquí para negar servicios de salud a los colombianos, burlando la Constitución. Cómo introducen una reforma educativa que acaba la medicina familiar como profesión. No es cierto que el 010 resuelva los problemas de salud.
El hilo anterior responde a este trino del Ministerio de Salud. Buenas noches.
Esto puede generar una enorme negación de servicios, tratamientos, si el gobierno decide no financiarlos. Porque aprobada está ley, nada los obliga a cumplir con lo establecido por la Constitución. Queda a su discrecionalidad.
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Me dispongo a explicar algunas inexactitudes e imprecisiones que se presentan en esta columna del Tiempo, respecto al PL 010. Debe aclararle el autor el país, cuál es el conflicto de interés que podría tener con este debate, por los vínculos de su hermano con la EPS Cafésalud.
Tensa situación del paro, no lo creó la ciudadanía, fue la desafiante decisión del gobierno de retar con una ref. tributaria que gravaba hasta la comida, en plena pandemia y situación de hambre y crisis de pobreza. La reforma la salud fue rechazada desde el 2020 por la sociedad.
El proyecto de ley simplemente es inocuo frente a la situación laboral de los trabajadores de la salud, interviene un sector de servidores públicos que son minoritarios, y abre la puerta a masacres laborales, vía liquidación de hospitales.
Para contribuir con la pedagogia sobre los determinantes sociales de la salud, y la mortalidad evitable. Recomiendo este video de @ONU, que permite que se entienda muy bien esto, con un caso en Colombia.
La salud pública se fundamenta en la atención primaria en salud, que tiene tres pilares: la acción intersectorial, la participación social y la prestación de servicios de salud. En Colombia con el modelo de negocio instaurado, solo se ocuparon de la última, y aún así no cumplen.
En cuanto a la prestación de servicios, en Colombia cada 3, 5 minutos se instaura una tutela por negación de servicios. La cifra aumento el último año, superando las 200 mil tutelas, y el millón de quejas por inatencion a @Supersalud defensoria.gov.co/es/nube/enlosm…