No establecen sanciones proporcionadas, efectivas y disuasorias que PROTEJAN AL TRABAJADOR DEL ABUSO y eliminen las consecuencias del la infracción del Derecho🇪🇺 #FijezaYaEsConstitucional#FijezaYa
HILO⬇️
3⃣La indemnización por fin de contrato NO sanciona el abuso de temporalidad NI elimina las consecuencias de la infracción del Derecho🇪🇺
Sin embargo, la conversión a FIJO del personal temporal en fraude de ley SÍ es una medida acorde con la UE (ver punto1⃣) #FijezaYa
HILO⬇️
4⃣ A @miqueliceta se acabaron sus excusas presupuestarias para incumplir el Derecho🇪🇺
La situación económica no le exime de su obligación:
-Prevenir y sancionar el abuso de temporalidad
-Convocar las plazas en el plazo máx de 3 años
Ambas las ha incumplido.Sus OPEs son ilegales
5⃣Tirón de orejas al TS:
Deja a miles de afectados en indefensión
Su jurisprudencia permite el abuso de temporalidad, vulnerando la Directiva 99/70
-Permite en incumplimiento del plazo de 3 años del EBEP
-No califica de abusiva la temporalidad continuada #FijezaYa@miqueliceta
6⃣La Directiva 99/70 se aplica tanto a la sucesión de contratos temporales como a un único contrato continuado (prorrogado automáticamente)
⚠️El abuso de temporalidad en ambos casos ha de ser sancionado con una medida proporcionada, efectiva y disuasoria @miqueliceta#FijezaYa
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