🔴 #Arg 🇦🇷
Las supuestas “operaciones políticas”, se desploman con las redes sociales.
Los usuarios tenemos la posibilidad (con respeto, y sin infringir los Términos y Condiciones), de mostrar que @JonatanViale dijo que:
La Pdte. del PRO @PatoBullrich: “ES UN EXTREMO PELIGROSO”!
Entrevistado por @morandolucas, además dijo que el expresidente @mauriciomacri fue una gran decepción (problema de él) su fallecido padre parecía que lo odiaba.
Pero son sus gustos políticos, y ”su bolsillo”.
¿Cómo líder de la oposición?: @horaciorlarreta
No, la educación de qué?
“DE CAMBIEMOS, DENTRO DE #JxC, ÉL ES EL MEJOR POSICIONADO”, dijo sobre #Larreta
En ese afán por “borrar a @mauriciomacri”, y muy entusiasmado, Jonatan Viale agregó: ”ÉL O VIDAL”.
PD/ Che Jonatan, sobre la educación: primero que fue una lucha de los padres. Y el año pasado? Macri
¿También @JonatanViale, quiere restar a #JxC un 8% con Milei - Espert?
¿Todo sea para que Cristina Fernández de Kirchner tenga un buen resultado en las #legislativas2021?
Las imágenes pertenecen a @lanacionmas y si bien son fragmentos, se corresponden con una suerte de ping pong.
Y en @todonoticias también apareció el inefable Sergio #Berensztein .. ¿vendiendo a quien?
¿Al “nuevo moderado”? 😁
FLORENCIO RANDAZZO ✌🏽
¡Qué lindos que son!
Y somos!
¿Vieron?
Ustedes opinan, nosotros también! 🤷♂️
No tengo las cuentas de Twitter de los demás.
El que se enoja 👋
PD:
No poner las cuentas de usuarios me parece traicionar (una locura más de las mías)
Si obvié arrobar, es porque desconozco la cuenta.
Si lo desean, arroben.
Los pelados “vamos de frente” 😁
Cariños chiKes, hay lugar en los quirófanos ✌🏽🚩
Che: ¿Y cuando CFK vaya por Udes.? 🤔
Si, un #DibujeMaestro que empieza con buenos títulos y las mejores referencias, pero como pocos leen las notas, en el contenido los datos negativos - según la pauta, se esconden en el desarrollo "de algunos artículos" de noticias.
Ejemplos:
1/5 🧵
2/5 🧵
#DibujeMaestro :
3/5 🧵
#DibujeMaestro
En este ámbito los jubilados, los choferes, empleados, emprendedores, etc.; si "MUY FELICES" 🙄 pero debo mostrarlo:
Vecinos y reporteros del estado de #Misuri (Missouri), situado casi al centro de #US, dan cuenta del avistaje de algunos bombarderos B-2 que aterrizaron nuevamente este domingo en la Base Aérea Whiteman en Knob Noster; luego de bombardear los objetivos nucleares en Irán 🇮🇷
👁️ ¿Es posible ese ida y vuelta?
No soy experto en aviación en general. Pero recurro a fuentes fidedignas antes de escribir o pregunto. Y la conclusión es que si, me refiero a que es probable que esas bestias del aires sean las mismas o parte de la flota que atacó ayer por orden de #Trump.
El viaje duraría aproximadamente unas 36 horas, y también es parte de la realidad que pueden llevar adelante. Además EEUU cuenta con múltiples lugares de reabastecimiento de combustible en Bases por todo el mundo.
Dan cuenta que al menos unos siete B-2 despegaron 🛫 de su Base de Whiteman poco después de las 00:00 horas del sábado, y que los primeros regresaron minutos antes de las 00:00 del domingo ¿…? (*2)
(Sigue)
2/2 Los B-2 (los Northrop Grumman B-2 Spirit), diseñados en la década de 1980 (por un escenario de Guerra Fría, al cual se estaría regresando, pero hay liderazgos aún para confiar en que no); fue mostrado públicamente recién noviembre de 1989 (*b)
Lo más destacable de esta bestia de los cielos es que fue construido para evitar ser detectado rápidamente por los radares tradicionales, y por la cantidad de peso que pueden transportar (la distancia es global). Mi idea no es hablar de la ficha técnica del B-2, pero voy dejando asteriscos con letras por si algún lector está interesado en averiguarlo.
🌎 La distancia entre Missouri (EEUU) y Teherán (Irán) es de unos 10.980 Km. Y un B-2 vuela a unos 1.010 Km por hora. (*c)
Toda esta información varía dependiendo de diferentes factores: carga (peso que transporta), la altura (más altitud, más velocidad), el clima obviamente; y otros factores.
El B-2 ha vuelto a ser mostrado como “la estrella ⭐️”, de esta película horrible que significa cada guerra o conflicto.
Debo mencionar que las bombas 💣 que el B-2 original podía lanzar a sus inicios, hoy son mucho más sofisticadas y para este caso se utilizan las de profundidad (anti búnkers)
Luego tenemos otros de los factores claves y que en una escala totalmente menor han llegado a nuestras manos: el desarrollo tecnológico.
En este caso, hablamos de la mejoría de lo que se denomina tanto en el plano militar como civil: la aviónica (*d)
*Envío, y sigo anexando al final, un análisis rápido de la situación en desarrollo …
(Imagen ilustrativa de los lugares bombardeados por EEUU en Irán)
3/3 🇺🇸 EEUU denominó a esta acción en Irán 🇮🇷 como “Operación Martillo de Medianoche”.
🇮🇱 Israel al iniciar los ataques el 13 de junio llamó a su ataque "Operación León Ascendente".
⚔️ La @IAFsite es decir, la Fuerza Aérea israelí denominó su ataque como "Operación Espadas de Hierro", situaciones usuales dentro de las Fuerzas Armadas, y que a veces se trasladan al Gobierno Central.
🇮🇷 Irán también dio un nombre, etc.
🟥 CONGRESO DE #EEUU:
Ya desde ayer la oposición demócrata y contraria por ende al gobierno republicano de Donald #Trump, empezaron a mostrar su enojo hacia la Casa Blanca por la decisión "inconsulta" de @realDonaldTrump quien pasa a ser nuevamente "el bueno de la película", para muchos medios de prensa que defienden el negocio belicista. Son tan patéticos, como las opiniones de muchos ignorantes, que opinan sobre temas que desconocen como si fueran una especie de "eyaculadores precoces" (perdón por el ejemplo, si alguien se ofende).
Desde ya, me refiero a la Oposición del Congreso. Sucede que al igual que en Argentina, es esa Cámara que representa a los estados, la que en teoría debería autorizar una acción militar de estas características.
Pero en esta oportunidad, #Trump no será golpeado "tan brutalmente por los medios de prensa tradicionales, dado esos intereses que he mencionado. Es una suposición. Aunque en dos, tres días; quizás lo castiguen por otra acción o inacción. Son tan proclives a estas actitudes, que ya van perdiendo audiencia a un ritmo acelerado y crecen las redes sociales: y mucho más - le guste a quien le guste -, esta red @X. Motivo?: la libertad de expresión que permite a todas las personas, más allá de su raza, credo, nacionalidad, etnia, etc. La libertad a este nivel no tiene precio. De ahí los ataque furtivos (como el B-2) que muchas veces inmerecidamente recibe @elonmusk. Con sus defectos y sus grandes virtudes, nos ha dado una herramienta de comunicación realmente impresionante.
🟥 QUE HARÁ RUSIA 🇷🇺 ?
Hablando en términos futbolísticos: "jueguitos para la tribuna", con alguna demostración menor, quizás !
Es muy importante para el momento actual y el contexto mundial, que Moscú tenga un #Putin que China 🇨🇳 tenga a un #XiJinping, y que en Washington DC no existan personajes "detrás del sillón" como la Sra. Nancy Pelosi.
(Así podría también destacar los actuales liderazgos de Arabia Saudita 🇸🇦 de la India 🇮🇳 por citar a los "principales jugadores" del Orden Mundial y a su Círculo Rojo ⭕️ en esta materia.
ES DE VITAL IMPORTANCIA QUE EN UN MUNDO EN PLENO CAMBIO Y REORDENAMIENTO POR FACTORES NUEVOS QUE ENTRARON "AL JUEGO DIARIO", LOS DUEÑOS DE LA PELOTA TENGAN AL MANDO A PERSONAS QUE PREVIO A TOMAR DECISIONES, "SE COMUNIQUEN ENTRE SI". Aunque ustedes o muchos no lo crean: ¿ven factible que Trump no le avisara a Putin sobre el ataque?.
Si, ok. Entiendo que para muchos, lo que estoy diciendo es una locura. Utilicen el cerebro, y agradezcamos que tienen responsabilidades compartidas. Que saben "jugar al límite", porque provocar un ataque nuclear sería algo desastroso para toda la humanidad.
Hoy en día quizás para Irán 🇮🇷 no sea difícil llegar a desarrollar energía nuclear o poder llegar a tener una ojiva de destrucción masiva. El problema es el FANATISMO RELIGIOSO expresado públicamente. El GRAVE PROBLEMA y acá coincido con una parte del discurso de #Trump anoche, cuando habló que "hacen volar brazos por los aires" (no es textual), en esos atentados suicidas que ocurren en todo el Mundo.
🟥 RUSIA 🇷🇺 SE QUEJÓ ?
Lo harán muchos. ¿Sabes que en Israel un 15% de la población aproximadamente son roso parlantes?. Si, creo que entre 1 millón o 1,5 de personas lo son. Es decir que #Putin también debe cuidar a "su gente".
(luego chequeo bien este dato, pero deseo terminar ya este hilo)
Por último, es muy bueno conocer las distintas opiniones, y llegar a una conclusión más o menos razonable, con personas normalmente razonables. Saber que cada día aprendemos algo, y que en el fondo tal o cual situación nos puede gustar más o menos, pero que en el fondo todos queremos vivir EN LIBERTAD Y EN PAZ.
🟥 PODRÁ UTILIZAR LA LEY DE INTELIGENCIA - OTROS ASPECTOS DEL ANEXO PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL - POLICÍA FEDERAL ARGENTINA
Decreto 383/2025:
"9.- Contar con bases de datos y sistemas de información que sean necesarios para el cumplimiento de sus misiones y funciones. A estos efectos, deberá cumplir la normativa de protección de datos personales y, en los casos que sea pertinente, de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones y de aquella que la sustituya o complemente".
"10.- Requerir de los jueces y magistrados competentes autorizaciones para allanamientos con fines de pesquisa, detención de personas o secuestros, de conformidad con lo dispuesto por la normativa procesal correspondiente y demás legislación vigente".
VISTO el Expediente N° EX-2025-58563991-APN-SSN#MSG, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 18.711 y su modificatoria, 21.965 y sus modificaciones, 24.059 y sus modificaciones, 25.520 y sus modificaciones y 27.742, el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) aprobado por la Ley N° 27.063 y sus modificaciones, el Decreto-Ley N° 333 del 14 de enero de 1958 y sus modificaciones y el Decreto N° 1866 del 26 de julio de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto-Ley N° 333/58 y sus modificaciones fue aprobada la Ley Orgánica para la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
Que conforme al artículo 1° del citado Decreto-Ley, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA cumple funciones de Policía de Seguridad y Judicial en el territorio de las Provincias y Capital de la Nación, dentro de la jurisdicción del Gobierno de la Nación.
Que el ESTADO NACIONAL y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el 5 de enero de 2016, suscribieron el “CONVENIO DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DE FACULTADES Y FUNCIONES DE SEGURIDAD EN TODAS LAS MATERIAS NO FEDERALES EJERCIDAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”, aprobado por la Ley N° 27.606.
Que a través del Convenio citado se dispuso el traspaso gradual de las referidas competencias y del personal pertinente de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que la transferencia de funciones de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, así como el surgimiento de nuevas amenazas delictivas, el crimen organizado internacional, los cambios sociales y tecnológicos ocurridos desde la aprobación en 1958 del mencionado Decreto-Ley N° 333 a la actualidad hacen necesario actualizar sus misiones, modificar su estructura, cambiar y reorientar su sistema de recursos humanos, e iniciar un proceso de fortalecimiento de sus capacidades.
Que, asimismo, sucesivos cambios normativos e institucionales han modificado el funcionamiento y facultades de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA sin haber sido incorporados expresamente en la Ley Orgánica de la institución. Algunas de esas reformas fueron la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificaciones, la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones y el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), aprobado por la Ley N° 27.063 y sus modificaciones.
Que, a consecuencia de lo descripto, resulta necesario que la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA tenga como principal misión la investigación de delitos federales y complejos.
Que, dada la importancia de este proceso de reforma, se considera conveniente explicitar los objetivos estratégicos con el fin de que sean acabadamente implementados por el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA a partir del nuevo Estatuto que se aprueba.
Que, en tal sentido, se hace indispensable que en el nuevo Estatuto expresamente se reconozcan los fines generales establecidos por la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y sus modificaciones, y que la misión principal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA sea definida como la de prevenir, detectar e investigar delitos federales y complejos, así como la de colaborar en la desarticulación de organizaciones criminales. De tal modo, se reorientará la misión de la institución hacia una policía de investigación enfocada en cierto tipo de delitos.
Que corresponde derogar las funciones y atribuciones relacionadas con la seguridad local de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que también es necesario definir el alcance y determinar los criterios para brindar servicios de seguridad y custodia, así como establecer que se podrá requerir el pago de los gastos ocasionados por tales servicios, así como por la seguridad contra incendios en aeropuertos u otros objetivos críticos.
Que toda organización moderna y orientada por el conocimiento debe contar con sistemas de seguimiento y evaluación de su desempeño, por lo que la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA deberá implementar y contar con un sistema de información que le dé respaldo, de acuerdo con las directrices que determine el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que con el fin de garantizar la eficacia y transparencia de los mecanismos de control institucionales, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS INTERNOS de la citada Fuerza, además de depender de la institución policial, también tendrá un vínculo funcional con el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y se ampliará su autonomía para tomar decisiones propias de su misión.
Que, a consecuencia de la modificación de las misiones y funciones, es menester actualizar la estructura orgánica de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, con el fin de que sea más eficiente, reducida y pueda responder mejor a su principal misión.
Que corresponde instruir al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a redefinir el perfil y cantidad de ingresantes en la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, con la idea de adecuar las características del personal y de los escalafones acorde a sus nuevos objetivos.
Que, asimismo, se propicia crear un PROGRAMA PRESUPUESTARIO DE “MODERNIZACIÓN DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA”, en la órbita de la citada Cartera de Estado, para invertir en bienes y en soluciones tecnológicas, el cual será financiado con el ahorro producido por la reducción de la cantidad de ingresantes.
Que la asignación de recursos y el despliegue de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA debe ser actualizado, por lo que se instruye a priorizar dicha asignación en las áreas que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL establezca como estratégicas, conforme a las nuevas misiones de la Fuerza.
Que en función del proceso de transformación que debe llevar adelante la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, deviene oportuno y necesario facultar al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a exceptuar a los Oficiales Superiores del retiro obligatorio y, en caso de ser necesario, llamar a prestar servicios a los que están en situación de retiro conforme a lo dispuesto por la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus modificaciones y su Decreto Reglamentario N° 1866/83 y sus modificatorios.
Que, además, en el marco del proceso de reforma resulta necesario modernizar el sistema de ingreso y formación del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, por lo que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL deberá crear un programa de ingreso y formación de universitarios ya graduados.
Que la citada práctica es común en policías de investigación de otros países, y en algunos casos es un requisito excluyente, como por ejemplo en el “Federal Bureau of Investigation” (FBI) de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que, asimismo, el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL deberá modernizar los programas de formación y capacitación existentes a efectos de acompañar el proceso de transformación del cuerpo policial.
Que la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades dispuestas por dicha ley, vinculadas con materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas y por el plazo indicado.
Que de acuerdo con el artículo 2º de la ley citada se establecieron como bases de la referida delegación legislativa: mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas; y asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública Nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.
Que, en ese marco, por el artículo 3° de la referida Ley N° 27.742 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los órganos u organismos de la administración central o descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente: a) La modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario y b) La reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las Provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.
Que la reestructuración organizativa y las modificaciones de competencias que se propician por la presente medida permitirán alcanzar la máxima eficacia y eficiencia en la gestión técnica de los medios con los que cuenta el ESTADO NACIONAL para garantizar la seguridad de los ciudadanos y la lucha contra la criminalidad organizada.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para expedirse acerca de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico pertinente.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 3°, inciso a) de la Ley Nº 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Estatuto de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA que como ANEXO (IF-2025-64683268-APN-MSG) forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el proceso de reforma y modernización de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, que tiene como visión y misiones los establecidos en su nuevo Estatuto, y por objetivos estratégicos:
a. Actualizar las facultades y estructura organizativa de la Fuerza para cumplir con su nueva visión y misión.
b. Priorizar y reasignar recursos conforme a las nuevas necesidades.
c. Fortalecer el sistema de recursos humanos con el fin de contar con personal competente, motivado y altamente capacitado.
d. Modernizar protocolos, procesos y mecanismos de articulación, en particular los referentes a investigación.
e. Adquirir y utilizar en forma efectiva las Tecnologías de la Información y Comunicación y Tecnología Forense.
f. Fortalecer la gobernanza y liderazgo de la Fuerza.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a redefinir el perfil del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y la cantidad de personal necesario, de alumnos ingresantes y de los que sean finalmente incorporados a la Fuerza, conforme a las nuevas misiones y prioridades de la referida institución, en el marco de lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a establecer un cronograma respecto de la cantidad máxima de suboficiales a incorporar anualmente, en orden a las nuevas misiones de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y las necesidades de dotación.
Dicho número no podrá superar el de los ya incorporados en el año 2025 y deberá ser reducido progresivamente.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a aprobar los mecanismos que permitan el pase del personal del Escalafón de Suboficiales al Escalafón de Oficiales, en tanto su conocimiento, estudios o experiencia así lo ameriten.
ARTÍCULO 6°.- Créase el PROGRAMA PRESUPUESTARIO “MODERNIZACIÓN DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA” en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, que tendrá por objetivo la compra de bienes de uso, la adquisición o el desarrollo de soluciones tecnológicas, la realización de estudios y el rediseño de procesos para la modernización de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
El referido Programa tendrá como uno de los objetivos principales la mejora y modernización de los procesos de investigación de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y de los mecanismos de articulación con el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al MINISTERIO DE ECONOMÍA y al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a realizar todos los actos administrativos necesarios para la efectiva implementación del PROGRAMA PRESUPUESTARIO “MODERNIZACIÓN DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA”, creado por el presente.
ARTÍCULO 8°.- La reducción del gasto que se genere por la eventual disminución del personal ingresante deberá ser reasignado al PROGRAMA PRESUPUESTARIO “MODERNIZACIÓN DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA”.
Dicho monto será calculado anualmente al inicio de cada ciclo presupuestario, tomando en cuenta la masa salarial, los aportes patronales y otros gastos que se devengarían de haber ocurrido dicha incorporación. A tal efecto, se podrá contemplar la creación de partidas presupuestarias adicionales, en caso de ser necesario.
ARTÍCULO 9°.- Facúltase al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a exceptuar a los Oficiales Superiores de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA del retiro obligatorio y, de ser necesario y de forma debidamente fundada, llamar a prestar servicios a los que estén en situación de retiro.
ARTÍCULO 10.- Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a disponer la reestructuración, traslado y reasignación de recursos y de personal de las áreas que no sean prioritarias, de acuerdo con las nuevas misiones de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, como principio general, deberá priorizar la asignación de sus recursos de personal y equipamiento en las áreas que establezca como estratégicas el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, conforme a las nuevas misiones.
ARTÍCULO 11.- Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL para que proceda a la creación de un Programa de Ingreso y Formación de Universitarios ya Graduados, en el ámbito de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, en los Agrupamientos de Seguridad y Apoyo del Escalafón Personal Superior u otro que fuera creado.
El citado Programa deberá contar con incentivos, una extensión y características de la formación acorde con sus necesidades. Para dicho fin, el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL podrá establecer remuneraciones y grados diferenciados en beneficio de los que participen de este Programa.
El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL también deberá impulsar acciones para modernizar y actualizar los programas de formación y capacitación existentes, conforme a las nuevas misiones de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 12.- Facúltase al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a dictar las normas complementarias o aclaratorias que resulten necesarias para la efectiva implementación del presente decreto.
ARTÍCULO 13.- Deróganse el Decreto-Ley N° 333 del 14 de enero de 1958 y sus modificatorios y los artículos 12, 13, 14, 15 y 20 de la Ley N° 18.711 y su modificatoria.
ARTÍCULO 14.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 15.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
🟥 ANEXO:
ESTATUTO DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA (PFA) TÍTULO I CAPÍTULO I Visión, Misiones y Dependencia
ARTÍCULO 1º.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA es una Policía líder en la investigación proactiva de delitos federales o complejos, en la desarticulación de organizaciones criminales y en la protección del Estado.
ARTÍCULO 2º.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA forma parte del Sistema de Seguridad Interior, que tiene por fin resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del Sistema Representativo, Republicano y Federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
ARTÍCULO 3°.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, dentro del Sistema de Seguridad Interior, tiene como misión principal la de prevenir, detectar e investigar delitos federales y complejos y la de colaborar en la desarticulación de organizaciones criminales. Estará también a su cargo la protección de la Seguridad del ESTADO NACIONAL y solo en forma subsidiaria o a requerimiento colaborará en el mantenimiento de la seguridad en otros ámbitos.
ARTÍCULO 4°.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA depende del PODER EJECUTIVO NACIONAL, por intermedio del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
CAPÍTULO II
Funciones y atribuciones
ARTÍCULO 5º.- Son funciones de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA:
1.- Prevenir los delitos de su competencia mediante investigaciones, análisis e inteligencia criminal, guiada por la información, de manera proactiva, en el marco de políticas determinadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y como auxiliar de la Justicia.
2.- Investigar los delitos de su competencia, con los deberes y atribuciones que a la Policía le confieren la presente norma, los Códigos Procesales Penales y demás legislación vigente en la materia, en su carácter de auxiliar de la Justicia.
3.- Desarrollar acciones de inteligencia criminal, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, sus modificaciones y demás legislación vigente en la materia.
4.- Proveer a la seguridad del ESTADO NACIONAL, protegiendo funcionarios, empleados y bienes nacionales.
5.- Colaborar en el mantenimiento del orden público y de la seguridad, de manera espontánea en caso de delitos flagrantes, a requerimiento del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL o, en su caso, de las demás autoridades competentes.
6.- Entender en la persecución del delito transnacional mediante la cooperación y coordinación con policías y organismos extranjeros vinculados con la seguridad.
7.- Proveer a la seguridad de objetivos diplomáticos, delegaciones acreditadas en la REPÚBLICA ARGENTINA y dignatarios extranjeros de visita en el país.
8.- Proveer, cuando corresponda, a la seguridad contra incendios en aeropuertos y objetivos críticos.
9.- Colaborar en la protección de infraestructura crítica cuando fuere requerido.
10.- Entender en la búsqueda de personas prófugas o requeridas por las autoridades jurisdiccionales o magistrados competentes.
11.- Concurrir a la vigilancia y seguridad policiales en las fronteras nacionales.
12.- Cooperar, dentro de sus posibilidades, con las autoridades judiciales y magistrados del ámbito nacional o, a requerimiento del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, de las autoridades judiciales provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para el mejor cumplimiento de la función jurisdiccional.
13.- Realizar los peritajes que soliciten los tribunales y magistrados federales y nacionales para la averiguación de hechos ilícitos, como así los que requirieren otros organismos nacionales para el cumplimiento de sus funciones.
14.- Implementar las políticas, planes y actividades que determine el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
ARTÍCULO 6º.- Son facultades de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA para el cumplimiento de sus funciones:
1.- Llevar a cabo las acciones necesarias para detectar, investigar y resolver delitos de su competencia, en el marco de lo dispuesto por la presente norma y los Códigos Procesales Penales.
2.- Efectuar tareas de inteligencia criminal, mediante la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información referida a actividades criminales o riesgos que afecten a la seguridad interior.
3.- Recabar información y asegurar pruebas, con el fin de que luego sean presentadas al Ministerio Público o a los jueces competentes, para facilitar el inicio o la continuación de una investigación.
4.- Efectuar análisis criminal, de políticas de seguridad y de operatoria policial, lo cual no se encontrará alcanzado por la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones, salvo disposición expresa de la autoridad competente.
5.- Tener acceso a información y bases de datos públicas con el fin de llevar adelante, de manera justificada, tareas de investigación o de inteligencia criminal. A su vez, podrá solicitar el acceso a bases privadas. En ambos casos, deberán cumplir con la normativa de protección de datos personales.
6.- Relacionarse con la comunidad, instituciones y organizaciones de la sociedad civil con el fin de prevenir los delitos de su competencia y establecer redes de trabajo y comunicación.
7.- Fuera de los casos establecidos en los Códigos Procesales Penales y demás legislación vigente, no podrá detener a las personas sin orden de juez competente. Sin embargo, si existiesen circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiere cometer algún hecho delictivo y no acreditase fehacientemente su identidad, podrá ser conducido a la dependencia policial que correspondiese, con noticia al juez con competencia de turno y demorada por el tiempo mínimo necesario para establecer su identidad, el que en ningún caso podrá exceder de DIEZ (10) horas. Se le permitirá comunicarse en forma inmediata con un familiar o persona de su confianza con el fin de informarle su situación. Las personas demoradas para su identificación no podrán ser alojadas junto ni en los lugares destinados a los detenidos por delitos o contravenciones.
8.- Registrar y calificar a las personas dedicadas habitualmente a una actividad que la policía debe reprimir.
9.- Contar con bases de datos y sistemas de información que sean necesarios para el cumplimiento de sus misiones y funciones. A estos efectos, deberá cumplir la normativa de protección de datos personales y, en los casos que sea pertinente, de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones y de aquella que la sustituya o complemente.
10.- Requerir de los jueces y magistrados competentes autorizaciones para allanamientos con fines de pesquisa, detención de personas o secuestros, de conformidad con lo dispuesto por la normativa procesal correspondiente y demás legislación vigente.
11.- Realizar, sin necesidad de autorización judicial, tareas de prevención del delito en espacios públicos digitales, tales como redes sociales abiertas, sitios web públicos y otras fuentes abiertas, conforme a las pautas y principios rectores dictados para dichas actividades por la autoridad competente. Estas tareas de prevención del delito deberán respetar la protección de los datos personales, la libertad de expresión, la intimidad y la privacidad de las personas.
12.- Realizar las acciones necesarias para la prevención del delito y de mantenimiento del orden público, en materias de su competencia, tareas que podrán ser ampliadas a requerimiento del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
13.- Realizar requisas personales con orden judicial, conforme con lo establecido por la normativa procesal y demás legislación vigente. Sin dicha orden, podrá hacerlo respecto de personas, inspeccionando los efectos que lleven consigo, así como el interior de los vehículos, aeronaves y embarcaciones de cualquier clase, ante la concurrencia de los siguientes supuestos:
a. Que existan circunstancias previas que razonable y objetivamente permitan presumir que se ocultan cosas relacionadas con un delito.
b. Que no fuere posible esperar la orden judicial ante el peligro cierto de que desaparezcan las pruebas que se intentan incautar.
c. Que se practique en la vía pública o en lugares de acceso público y en el marco de operativos de prevención.
d. En los demás casos que prevea la legislación vigente.
ARTÍCULO 7°.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA está facultada a integrar equipos de investigación o grupos de trabajo conjunto con la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL, con otras Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, Provinciales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, y otros organismos nacionales o internacionales, con el fin de prevenir, investigar o compartir inteligencia criminal sobre los delitos de su competencia. En caso de que la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA reciba de otras entidades nacionales o internacionales información secreta o de inteligencia criminal, se encontrará obligada a respetar las normas que las regulan. De igual forma, deberá requerir dicho cumplimiento a sus contrapartes. En caso de que los grupos de trabajo o equipos requieran que los agentes de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA respondan a directivas de sus coordinadores externos a la institución, esto deberá ser aprobado previamente por las autoridades pertinentes. En los equipos de trabajo que lidere o de los que participe la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la institución podrá requerir una certificación a sus contrapartes con el fin de asegurarse de su idoneidad y del adecuado manejo de información.
ARTÍCULO 8º.- En la Capital de la República, sede del Gobierno Federal, son facultades de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, sin perjuicio de las enumeradas en el artículo 5° de la presente, las de proveer seguridad a funcionarios, empleados y bienes nacionales y participar del mantenimiento de la efectiva vigencia de las normas federales mediante actividades de prevención, detección y persecución de delitos de su competencia.
ARTÍCULO 9º.- En las intervenciones y cooperaciones requeridas por autoridades y organismos locales, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA se regirá por las disposiciones procesales federales vigentes, a menos que la autoridad jurisdiccional brindare precisiones o indicaciones específicas respecto de las formalidades que deben observarse para el cumplimiento de la medida.
ARTÍCULO 10.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, como representante de la fuerza pública, podrá hacer uso de ella para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, el personal con estado policial podrá esgrimir ostensiblemente sus armas para asegurar la defensa oportuna de las personas o derechos de terceros o los propios.
ARTÍCULO 11.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA podrá actuar en jurisdicción de otras Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, Provinciales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES cuando razones de urgencia o la naturaleza del hecho que se investiga lo justifiquen. En tales casos, deberá dar conocimiento en forma circunstanciada a las autoridades correspondientes.
ARTÍCULO 12.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA podrá:
1.- Realizar convenios con las Fuerzas de Seguridad Federales, policías provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con fines de cooperación, reciprocidad y ayuda mutua, que faciliten la actuación policial.
2.- Intercambiar con las demás Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, policías provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES todo tipo de información vinculada con sus misiones y funciones, con sujeción a la legislación vigente en materia de manejo y protección de datos personales.
3.- Mantener relaciones con las policías extranjeras, especialmente con las de países limítrofes, con fines de cooperación y coordinación internacional, para la persecución de la delincuencia; en especial, la que se refiera a delitos federales o complejos y organizaciones criminales.
4.- Intervenir en hechos de jurisdicción provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en ausencia de la autoridad local, para prevenir el delito o asegurar la persona del delincuente o realizar las medidas urgentes de prueba, tras lo cual deberá dar aviso y hacer entrega inmediata a dicha autoridad de las actuaciones correspondientes, con los detenidos y efectos del delito, si los hubiere.
ARTÍCULO 13.- Los servicios de seguridad y custodia de objetivos por parte de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA serán brindados solo en el ámbito de su competencia. Este alcance podrá ser ampliado, de manera justificada, mediante autorización del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL. En cualquiera de los casos, las características del servicio de seguridad o custodia deberán ser determinadas teniendo en cuenta las particularidades del objetivo, el tipo de amenaza, la respuesta más idónea, el uso eficiente de los recursos de la institución y su oportunidad, mérito y conveniencia. La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL podrán, de ser necesario, limitar o denegar la prestación del servicio. Para servicios de seguridad y custodia, el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL está facultado a solicitar a la entidad requirente la cobertura de los gastos que conlleve ese servicio.
ARTÍCULO 14.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL podrá requerir el pago de los gastos ocasionados por el servicio de seguridad contra incendios en los aeropuertos u otros objetivos críticos o de infraestructura que preste la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 15.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA deberá implementar un sistema de seguimiento y evaluación de su desempeño, en particular respecto de su uso de los recursos, despliegue, actividades que realice y sus resultados. Este sistema deberá contar con indicadores sobre dichos aspectos y un sistema de información que le de respaldo, de conformidad con el alcance y criterios que determine el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
ARTÍCULO 16.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA no podrá ser utilizada para una finalidad política partidaria. Las directivas u órdenes que se dicten contraviniendo tal prohibición impondrán la exención de obediencia.
1/4 🧵
En Teherán está la plaza central que casualmente se llama #Palestina !
📍Qué hay en esa plaza?
Un maldito reloj que cuenta hasta el 2040, fecha en que para el régimen de los Ayatolá, el Estado de Israel 🇮🇱 debe desaparecer de la faz de la tierra ‼️
2/4 En Israel 🇮🇱 (un Estado más pequeño que la provincia argentina de Tucumán), existen diferentes ideologías y hasta ramas con creencias diferentes.
Más o menos ortodoxos, e incluso una porción pequeña “que no acepta las reglas del Estado israelí”!
Un tema para hablar otro día y
3/4 Y no solo la cultura woke y algunos movimientos culturales entraron en EEUU 🇺🇸 y otros países. Lo del sábado 7 de octubre (la invasión de Irán 🇮🇷 con Hamas), no fue azaroso: fue planificado.
Semanas previas, escribía enojado sobre las marchas de la izquierda, y el peligro‼️
☢️ ES EXTRAÑO QUE NO EXISTA AÚN CONTAMINACIÓN POR RADIOACTIVIDAD EN IRÁN 🇮🇷
No dicen nada aún?
Raro …
PD/
Imagino, ojalá que no. Pero no me refiero a que tengan arsenal nuclear ☢️ terminado ✔️
No. Lo que sucede que si estaban tan adelantados en la construcción 🏗️ de armas nucleares, mínimamente lo lógico sería que tengan “muestras”, que van más allá del uranio enriquecido.
Aunque ya el uranio en sí es tóxico.
(*Mejor buscar en alguna #IA)