Si eres psicólogo clínico/sanitario es probable que en algún momento te toque ir a testificar a un juicio por algún paciente 😱😱
Si te quedas en este mini-hilo🧵 te cuento en qué posición queda en estos casos el #SecretoProfesional
En este caso serás citado como:
➡️TESTIGO-PERITO: profesional que conoce los hechos por los que va a ser interrogado y además posee conocimiento profesional de lo sucedido.
No eres un perito porque no implementaste metodología forense, pero eres diferente a un testigo.
Por tanto, respecto al secreto profesional caben 3 posibilidades distintas tal y como explican Ignacio J. Subijana y Enrique Echeburúa en este maravilloso artículo del @AnPsiJuridica.
1️⃣Si la citación como fuente de prueba la realiza la parte que te contrató se entiende que la persona que solicitó tus servicios ha decidido que desveles la información que recabaste en el contexto terapéutico.
Vamos, que puedes hablar con calma 😅😅
2️⃣Si la citación proviene de la parte contraria en este caso SÍ que tienes que poner por delante el secreto profesional.
Es competencia del juez decidir si te autoriza a saltarte el secreto profesional y así te lo comunicará.
3️⃣Si la citación proviene de oficio del propio juez o tribunal en este caso esta decisión judicial ya conlleva el levantamiento del secreto profesional.
Vamos, que lo que dice el juez, va a misa y puedes hablar con calma 😅
Y finalmente: ve tranquilo, lo vas a hacer genial. Piensa que con tu labor ayudarás al juzgador a tomar la mejor decisión posible.
Fomentemos entre todos la #BuenaPraxis en nuestra profesión 😊😊