A lo largo de mi estancia en Twitter he visto poca información sobre ello. En este hilo os voy a traer información relacionada a los impuestos sobre las criptomonedas. Destacar que no soy ni asesor fiscal ni gestor.
Dicho esto, dentro hilo💣
Una de las principales preocupaciones de los usuarios que trabajamos con criptomonedas son los impuestos. En la escuela nada enseñan referente a cómo hacer declaraciones, gestión de capital y mucho menos criptomonedas.
Hacienda española tiene claro cómo debes pagar. Te lo digo⏬
CRIPTOMONEDAS E IRPF
La agencia tributaria específica, sobretodo en la V0999/2018 que hay que tributar cuándo hay un cambio de una criptomoneda a otra. Ejemplo:
-Compro 5k € de $HTR, el precio sube y vendo por un valor de 8k €, entonces nuestras ganancias son de 3k y habrá ⏬
Que declarar la ganancia sobre esos 3k. Hay 3 tramos dónde el % a pagar varía, son los siguientes:
-Primeros 6k: 19%
-De 6k a 50k: 21%
-Superior a 50k: 23%
Entonces sobre los 3k que llevamos de profit con $HTR debemos abonar el 19%=570€ que en principio deberemos abonar
Sería diferente si los 5k en $HTR los holdeamos hasta final de año, con un valor de 9k€ pero sin haber realizado ninguna transacción. En este caso, no deberíamos declarar ninguna ganancia en la renta, ya que no hubo transacciones.
Un año fiscal en España va de 1/1 al 31/12 ⏬
CRIPTOMONEDAS Y IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Este impuesto te obliga a tributar por los bienes que tienes. Dependiendo de tu Comunidad Autónoma el mínimo para declarar sera diferente, el mínimo estándar son 700k€ aunque hay algunas CA que reducen este mínimo ⏬
Vamos a poner un ejemplo:
-Pepito no tiene ni vehículo, ni casa ni ningún otro bien. Pepito decide entrar en el mundo de las criptomonedas invirtiendo 10k€ en $SAND en Enero de 2021 cuándo este activo cotizaba a 0'03€. Pepito es holder y no vende, y llega a ⏬
Día 1 de Enero del 2022 sin haber realizado ninguna transacción, y con su activo cotizando a 6€. Entonces Pepito acabó el año fiscal con un valor patrimonial de 2 millones de €. Aunque Pepito no haya venido deberá presentar el Impuesto sobre Patrimonio y pagar por él ⏬
PERDIDAS EN CRIPTO. ¿Cómo se tributa?
En caso de que acabes con pérdidas en el mundo crypto, el Estado te da la oportunidad de compensar esas perdidas con ganancias patrimoniales. Esto quiere decir que el dinero que hayas perdido con criptomonedas se restará a lo que⏬
Hayas ganado con otra inversión de otro tipo( ej: fondos de inversión).
Hacienda permite compensar primero pérdidas y ganancias patrimoniales hasta un máximo del 20%. De esta forma, si después de realizar la operación sigue habiendo pérdidas⏬
se podrán compensar hasta con un 20% de los rendimientos de capital mobiliario.⏬
MODELO 720
El pasado mes de Julio, se publicó la ley 11/2021 sobre prevención y lucha contra el fraude fiscal.
Los tributarios debemos suministrar información sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, mediante la presentación del modelo 720.e
El modelo 720 lleva en vigor desde 2013 y establece la obligación de informar acerca de la titularidad a 31 de Diciembre de cada año sobre bienes en el extranjero. El no realizar correctamente este modelo acarrea sanciones económicas, por lo tanto no debemos de ir con cuidado ⏬
Se multará con hasta 5.000 euros “por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros”.
También habrá sanciones cuando se ⏬
retrase la entrega de la información relacionada con las criptomonedas en cartera. “La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la ⏬
declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria”.
Estas multas son aplicables al Modelo 720. Mientras que, para la renta, la multa suele ser de un 26% de lo que se ha dejado de pagar como mínimo. Es decir, si has ganado⏬
5.000 euros por permutas, deberías haber tributado 950 euros (19%). Sobre ese importe que no habías pagado, la sanción mínima es del 26%, es decir, 247 euros (aceptando la sanción, no recurriendo y pagando en plazo). Aunque puede ser muy superior en determinadas circunstancias.
Para acabar quiero deciros que lo más recomendable que podéis hacer es contratar los servicios de profesionales para evitar estrés y disgustos. Yo no soy profesional,no te guíes solo por este hilo.
Si te ha gustado no olvides compartir y dejarme un comentario con tu opinión 😚🤞
Se aplica a partir de los 50.000€*
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