1. “El Ministerio Fiscal … tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, ..."
"...de oficio o a petición de los interesados,..."
"...así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social."
2. "El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad."
"dependencia jerárquica", ¿quiere esto decir que el proceder del Fiscal del caso viene avalado por la Fiscal General del Estado?
¿Conocen en Fiscalía General del Estado la acción de la Fiscalía Provincial de Castellón en el caso "Bar España?
"con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad".
Entonces, ¿por qué el Fiscal no informa de las irrregularidades invalidantes cometidas en el procedimiento?
¿Sujeción al principio de legalidad? Entonces, ¿por qué no se ha dado plazo COMÚN al Ministerio Fiscal y a las acusaciones particulares para formular acusación o no?
Por el contrario, primero se ha dado plazo al Fiscal y, una vez presentado su escrito de acusación, se ha pasado a las acusaciones particulares sirviendo de MODELO.
Todas las acusaciones se han adherido al escrito de acusación del Fiscal, que ha actuado de "apuntador".
¿dónde está el principio de legalidad procesal? ¿alguien me lo puede decir?
En escritos de 2.09.2021 y 3.11.2021 se insta la nulidad de todo lo actuado en la instrucción por diversas causas, se invoca prescripción y exención de responsabilidad de Técnico Preocupado. La Juez lo rechaza sin informe del Fiscal. ¿LEGALIDAD?
Art. 28 Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
“Los miembros del Ministerio Fiscal ... se abstendrán de intervenir en los pleitos o causas cuando les afecten algunas de las causas de abstención establecidas para los Jueces y Magistrados en la Ley Orgánica del Poder Judicial”
El Fiscal del caso es Francisco Javier Carceller Fabregat, en el período 2007-2011, Fiscal Jefe Provincial de Castellón.
Art. 28, párrafo final, Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
“Las partes intervinientes en los referidos pleitos o causas podrán acudir al superior jerárquico del Fiscal de que se trate interesando que, en los referidos supuestos, se ordene su no intervención en el proceso.”
¿Sujeción al principio de legalidad? Entonces, ¿por qué no se ha dado plazo COMÚN al Ministerio Fiscal y a las acusaciones particulares para formular o no acusación?
Por el contrario, primero se ha dado plazo al Fiscal y, una vez presentado su escrito de acusación, se ha pasado a las acusaciones particulares sirviendo de MODELO.
Todas las acusaciones se han adherido al escrito de acusación del Fiscal, que ha actuado de "apuntador".
¿Dónde está el principio de legalidad procesal? ¡Si alguien lo encuentra que me lo diga!
En escritos de 2.09.2021 y 3.11.2021 se insta la nulidad de todo lo actuado en la instrucción por diversas causas, se invoca prescripción y exención de responsabilidad de Técnico Preocupado. La Juez lo rechaza sin informe del Fiscal. ¿LEGALIDAD?
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“Don Francisco Javier Carceller Fabregat es el Fiscal encargado de la tramitación de las diligencias previas 935/2017 del Juzgado de Instrucción n.º 4 de Castellón desde su inicio en el año 2016.”
En esta causa, “por razón de la persona investigada (Carlos Fabra Carreras), los delitos presuntamente cometidos y la transcendencia de los mismos”, la Fiscalía Especial Contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada ha asumido la tramitación, y"...
..."nombra a Carceller “Fiscal Delegado temporal” (Decreto de 1.02.2021, de la Fiscalía General del Estado)."
Las Diligencias Previas 935/2016 se refieren al "caso Fabra-golf”:
"ESTÁN EN LA CÁRCEL POR REPRESALIAS, POR HABER DENUNCIADO"
Reinaldo Colás, a la salida de la reunión con la Vicepresidenta de la Generalitat Valenciana, Mónica Oltra, 12.12.2016.
En uno de los procedimientos en Vinaròs contra Arnaldo Colás, el Juez de lo Penal Ignacio Lasierra Gómez juzgó y dictó sentencia, cuando debió de abstenerse por haber intervenido antes en una causa relacionada.
Art. 417 Ley Orgánica del Poder Judicial. "Son faltas muy graves: 8. La inobservancia del deber de abstención a sabiendas de que concurre alguna de las causas legalmente previstas".