De cómo un Juez (tuitero, por cierto) absolvió (en realidad sobreseyó) al Rey Mago Baltasar.
Auto de 26 de junio de 2010, del Juzgado de Instrucción nº 4 de Huelva.
2/ El procedimiento se dirigía, textualmente, "contra el Rey Mago Baltasar", denunciado por un delito de lesiones por imprudencia.
3/ Lo primero que se plantea el Juez es su posible abstención por amistad íntima con el denunciado, de quien lleva recibiendo regalos cada 6 de enero desde que tiene uso de razón.
4/ Pero finalmente no se abstiene, salvando el derecho de la denunciante a recusarle, porque interpreta que, aunque la denuncia se dirige contra el Rey Mago Baltasar, todo parece indicar que, en realidad, se refiere a la persona que hacía de Baltasar en la cabalgata.
5/ También se plantea S.Sª la competencia de los juzgados españoles para investigar al Rey Baltasar, pues podríamos estar ante un supuesto de inmunidad de jurisdicción, ya que, aunque es sabido que procede de Oriente, existen dudas acerca de la nacionalidad del Mago.
6/ Pese a lo anterior, el Juez analiza los hechos, que se resumen en que, durante la cabalgata, el Rey Baltasar lanzó con excesivo ímpetu los caramelos, golpeando a la denunciante en un ojo con uno de ellos.
7/ El Auto aplica correctamente la teoría del riesgo permitido: quien participa en determinados eventos colectivos asume voluntariamente los riesgos que eso conlleva (el futbolista asume que puede resultar lesionado, o el corredor de S. Fermín corneado).
8/ Lo mismo ocurre en las cabalgatas. Quien participa asume el riesgo de ser golpeado con un caramelo, por lo que esa lesión queda fuera del ámbito penal: no es delito. Si la denunciante desea ser resarcida debe dirigirse a la jurisdicción administrativa.
9/ Por todo ello, S.Sª., tras demostrar que es compatible el sentido del humor con la recta aplicación del derecho, sobresee y archiva las actuaciones.
1/ Mini-hilo de píldoras procesales sobre el "caso Begoña Gómez", unas a favor y otras en contra del prejuicio particular de cada lector, para aclarar algunos conceptos.
2/ ✍️Es legítimo criticar resoluciones judiciales. Yo lo hago a menudo, y quien siga esta cuenta lo sabe. Forma parte de la libertad de expresión.
Y no me parece mal que un político muestre su discrepancia con una resolución (con la matización que explico en el siguiente tuit).
3/ ✍️La manera legítima de criticar resoluciones judiciales consiste en rebatir la fundamentación jurídica de una resolución, oponiendo argumentos jurídicos.
Criticar al Juez solo porque investiga a uno de los tuyos, por su familia, o por lo que piensa, no es correcto.
1/ Leído el Auto del Tribunal que acuerda investigar a Puigdemont por delitos de terrorismo. 🧵👇
2/ ➡️Primera cuestión.
Según el TS no puede ponerse en duda que los hechos cometidos por Tsunami Democratic son constitutivos de diversos tipos penales:
-detención ilegal:
3/ -Lesiones graves a agentes de la autoridad, algunas de ellas subsumibles en el art 149 CP (es decir, con pérdida de órgano o miembro principal, o sentido...), en concurso con delito de atentado, mediante instrumentos peligrosos (lanzamiento de piedras, adoquines...
Me inquieta mucho que la sentencia señale que, en la parte de los hechos que grabaron las cámaras de seguridad, la denunciante mintió al Tribunal (véase pantallazos del FJ 4º)...
3/... pero a continuación recurra a una pequeña corruptela muy común en este tipo de sentencias: reconozco que ,en la parte que puedo contrastar con hechos objetivos, la denunciante miente; pero doy credibilidad al resto de su declaración (la que no se puede contrastar)...
"Absuelto un hombre tras pasar 33 años en la cárcel en el mayor error judicial en Italia" elmundo.es/internacional/…
2/ Esto del testigo:
"Hace 33 años, antes de realizar la identificación de los sospechosos, el agente de policía que dirigía la investigación me mostró la foto de Zuncheddu y me dijo que él era el culpable de la masacre. Fue así: me equivoqué al escuchar a la persona equivocada"
3/ Hay muchos inocentes condenados, también hoy y también en España, por motivos similares.
Testigos de cargo que sufren falsas memorias, por ejemplo, porque un policía les enseñó la fotografía del sospechoso y, desde entonces, su memoria lo confunde con el verdadero culpable.
2/ Según las declaraciones de @patxilopez, se denuncian las -inaceptables- declaraciones de Abascal sobre colgar a Pedro Sánchez, pero también las concentraciones en Ferraz.
Considera que ambas conductas son un delito de odio.
Pero, ¿lo son? 👇
3/ En primer lugar, vuelvo a recordar por enésima vez que en nuestro Código Penal no existe el delito de odio, lo que existe es el delito de INCITACIÓN al odio.
Odiar está feo, pero no es delito.
Incitar al odio, a veces (veremos que solo a veces) sí es delito.
¿Por qué sigue sin renovarse el CGPJ? ¿Es culpa del PP? ¿del PSOE? ¿del Gobierno? ¿de los vocales del consejo? ¿de los jueces fachas? ¿de Soros...?
Veamos: 🧵👇
2/ El artículo 122.3 CE establece que el CGPJ estará formado por el Presidente del TS y por veinte vocales, que serán:
➡️doce jueces o magistrados, elegidos como establezca la LOPJ.
➡️cuatro vocales juristas elegidos por el Congreso. ➡️cuatro juristas elegidos por el Senado.
3/ El artículo 567 LOPJ desarrolla lo anterior, y establece que los veinte vocales serán designados por las Cortes:
➡️El Congreso elegirá a diez (seis jueces y cuatro juristas)
➡️El Senado elegirá otros diez (seis jueces y cuatro juristas)