De cómo un Juez (tuitero, por cierto) absolvió (en realidad sobreseyó) al Rey Mago Baltasar.
Auto de 26 de junio de 2010, del Juzgado de Instrucción nº 4 de Huelva.
2/ El procedimiento se dirigía, textualmente, "contra el Rey Mago Baltasar", denunciado por un delito de lesiones por imprudencia.
3/ Lo primero que se plantea el Juez es su posible abstención por amistad íntima con el denunciado, de quien lleva recibiendo regalos cada 6 de enero desde que tiene uso de razón.
4/ Pero finalmente no se abstiene, salvando el derecho de la denunciante a recusarle, porque interpreta que, aunque la denuncia se dirige contra el Rey Mago Baltasar, todo parece indicar que, en realidad, se refiere a la persona que hacía de Baltasar en la cabalgata.
5/ También se plantea S.Sª la competencia de los juzgados españoles para investigar al Rey Baltasar, pues podríamos estar ante un supuesto de inmunidad de jurisdicción, ya que, aunque es sabido que procede de Oriente, existen dudas acerca de la nacionalidad del Mago.
6/ Pese a lo anterior, el Juez analiza los hechos, que se resumen en que, durante la cabalgata, el Rey Baltasar lanzó con excesivo ímpetu los caramelos, golpeando a la denunciante en un ojo con uno de ellos.
7/ El Auto aplica correctamente la teoría del riesgo permitido: quien participa en determinados eventos colectivos asume voluntariamente los riesgos que eso conlleva (el futbolista asume que puede resultar lesionado, o el corredor de S. Fermín corneado).
8/ Lo mismo ocurre en las cabalgatas. Quien participa asume el riesgo de ser golpeado con un caramelo, por lo que esa lesión queda fuera del ámbito penal: no es delito. Si la denunciante desea ser resarcida debe dirigirse a la jurisdicción administrativa.
9/ Por todo ello, S.Sª., tras demostrar que es compatible el sentido del humor con la recta aplicación del derecho, sobresee y archiva las actuaciones.
1/ ¿Qué valor tiene el testimonio incriminatorio (contra otros) de un coimputado que colabora con la Fiscalía?
Pequeño hilo para entender el valor de la declaración de Aldama. 🧵👇
2/ La jurisprudencia viene reconociendo la posibilidad de otorgar valor como prueba de cargo a la declaración de un coimputado/coacusado.
Sin embargo, también reconoce cierta desconfianza hacia este tipo de declaraciones, por dos motivos:
3/ Primero, porque un investigado no tiene obligación de decir la verdad (tiene derecho a mentir) lo que hace que su testimonio sea menos creíble que el de un testigo.
Segundo, por el posible motivo espurio de quien declara en un sentido a cambio de una rebaja de condena.
Cuatro novedades que introduce la nueva LO 5/2024, del Derecho de Defensa. 🧵👇
2/ La mayor parte de esta LO 5/2024 es redundante, y se reitera derechos y obligaciones que ya reconocían la Constitución, el EGAE, u otras normas. No me referiré a esas cuestiones.
En este hilo destaco cuatro novedades que me han llamado la atención.
3/ 1⃣ Como parte del derecho de información (art. 6) se vuelve a permitir a los colegios de abogados la elaboración de criterios de honorarios a los solos efectos de tasación de costas y jura de cuentas.
2/ En primer lugar, porque el juez no puede permitir que declare COMO TESTIGO -con obligación de decir la verdad y contestar a todo lo que se le pregunte- alguien sobre el que pesan indicios de delito.
Sería dejarle en indefensión y vulnerar sus derechos.
3/ En segundo lugar, porque dudo mucho que su abogado le permita pedir declarar COMO TESTIGO, lo que supondría, repito, obligación de decir la verdad, contestar a todo, declarar sin presencia de su abogado…
2/ El artículo 451 del Código Penal tipifica el delito de encubrimiento.
Se trata de un delito de aplicación algo testimonial, porque es complicado que se den las circunstancias que permiten su aplicación.
3/ Se castiga a quien conociendo la comisión de un delito, y sin haber intervenido en él, intervenga con posterioridad a la ejecución del delito, mediante tres posibles conductas: 👇
2/ El art. 412.2 LECRIM establece que el presidente y los demás miembros del Gobierno, cuando declaran como testigos sobre los hechos de los que tengan conocimiento por razón de su cargo, pueden hacerlo por escrito.
3/ Y a continuación, el art. 412.3 LECRIM aclara que si la declaración versa sobre cuestiones de las que NO haya tenido conocimiento por razón de su cargo, entonces declarará en persona, pero en su domicilio o despacho oficial (es decir, en La Moncloa).
1/ Mini-hilo de píldoras procesales sobre el "caso Begoña Gómez", unas a favor y otras en contra del prejuicio particular de cada lector, para aclarar algunos conceptos.
2/ ✍️Es legítimo criticar resoluciones judiciales. Yo lo hago a menudo, y quien siga esta cuenta lo sabe. Forma parte de la libertad de expresión.
Y no me parece mal que un político muestre su discrepancia con una resolución (con la matización que explico en el siguiente tuit).
3/ ✍️La manera legítima de criticar resoluciones judiciales consiste en rebatir la fundamentación jurídica de una resolución, oponiendo argumentos jurídicos.
Criticar al Juez solo porque investiga a uno de los tuyos, por su familia, o por lo que piensa, no es correcto.