1. La vivienda familiar es inembargable. Así lo reconoce el Fuero del Trabajo, de 9 de marzo de 1938, XII, apartado 3, in fine, en refundición mediante Decreto 779/1967, de 20 de abril, por el que se aprueban los textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino (BOE núm. 95
, de 21.04.1967).
2. Habida cuanta que dicho Decreto no viene mencionado en la disposición derogatoria, apartado 2 de la Constitución 1978, resulta aplicable su apartado 3, “quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución”.
3. La inembargabilidad de la vivienda familiar no se opone sino que se integra en el derecho reconocido "a todos los españoles" a una vivienda digna y adecuada, y deviene "norma pertinente para hacer efectivo este derecho" ex art. 47 Constitución.
1. Reformulo la cuestión por sus consecuencias de largo alcance. Villa Tevere, sede central del Opus Dei en Roma no está comprendida en el Anexo de áreas de Italia con extraterritorialidad a favor de la Santa Sede.
2. El Acuerdo entre el Estado Español y la Santa sede sobre asuntos jurídicos de 3.1.1979, art. I, ap. 2, pár. tercero, inciso inicial, estipula “ninguna parte del Territorio español dependerá de Obispo cuya sede se encuentre en territorio sometido a la soberanía de otro Estado”.
3. Álvaro del Portillo Díez de Sollano fue ordenado Obispo el 6.1.1991 y falleció el 23.3.1994, y su sucesor Javier Echevarría Rodríguez, Obispo desde el 6.1.1995 murió el 12.2016. En ambos períodos, el Opus Dei tuvo al frente un Obispo con sede en la República Italiana y,...
Caso “Bar España”. PRUEBA DE LA VERACIDAD - EXCEPTIO VERITATIS.
En caso de que la Juez no estimara la nulidad radical de todo lo actuado, la prescripción y el sobreseimiento, todo ello determinante de archivo, Técnico Preocupado solicito practicar antes del juicio (sigue en 2).
(2) la prueba de la veracidad de los hechos presuntamente calumniosos o injuriosos.
Art. 207 Código Penal. Delito de calumnia, el acusado “quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado“ (sigue en 3).
(3) Art. 210 Código Penal. Injuria, “quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando estas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de infracciones administrativas”.
"Bar España" es caso particular de una caso general, la presunta prostitución de menores que denuncia VOX ante la Fiscalía de Valencia.
Documentación recibida de la Comisión Europea acredita que una parte de la protección de menores de la Generalitat Valenciana está financiada con fondos europeos.
Dado que destinar ayudas comunitarias para fines distintos de los que motivaron su concesión es un delito contra los intereses financieros de la UE,
Caso “Bar España”. PIDEN LA ABSTENCIÓN DE LA JUEZ.
(1) Mediante escrito entrado el lunes 10.01.2022 solicitamos información sobre si la Juez de Instrucción participó en la Junta General de Jueces que eligió Decana a Dª. SOFÍA DÍAZ GARCÍA y en la Junta de Jueces de 16.12.2021,
(2) rehusando el acceso al acta de la sesión en que tuvo lugar dicha elección.
Y en caso afirmativo a una o ambas cuestiones, se insta a la Magistrada-Juez Dª. MARÍA LIDÓN CALERO MARZÁ que se abstenga de intervenir, por falta de apariencia de imparcialidad objetiva.
(3) Ley Orgánica del Poder Judicial,
Art. 219. Son causas de abstención y, en su caso, de recusación: 13.ª Haber ocupado cargo público [...] con ocasión [...] [del cual] haya participado directa [mente] en [...] otro [asunto] relacionado con el [asunto objeto de la causa].