¿ES ADMISIBLE UN RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (DIRECTO) FRENTE A UN REAL DECRETO INTERPUESTO 20 AÑOS DESPUÉS DE SU PUBLICACIÓN OFICIAL?⭕️STS 10-1-2022 (rec.359/2021) 🧵⤵️
1️⃣ Mediante R.D. 392/2000, 17.3 se prorrogó por casi 30 AÑOS MÁS la concesión de la autopista León-Campomanes (un peaje especialmente odioso para los asturianos). Parece increíble pero 20 años después de su publicación oficial un grupo de usuarios recurrieron el RD ante el TS..
2️⃣ Argumentaron que (i) el RD no es una disposición gral sino un acto administrativo y su publicación sustituye a la notificación a interesados, siendo ésta defectuosa (falta pié de recursos) por lo que solo surte efecto desde que se interpone recurso y…
3️⃣ que su eficacia quedó demorada hasta que la prórroga acordada entró en vigor (18-10-21) por lo que en esa fecha se inicia el plazo para recurrir y 3/que los 20 años desde su publicación no son desproporcionados ni contrarios a la seguridad jurídica…
4️⃣ Aunque el TS reconoce que en efecto es un ACTO ADMTVº y no una disp. gral no por ello la omisión del pié de recursos supone para los usuarios de la autopista una notificación defectuosa que abra el plazo para recurrir…
5️⃣ Y aplica una añeja jurisprudencia que permite al TS diferenciar entre interesados en el procedimiento (notificación personal y posible notificación defectuosa) y los legitimados para recurrir el RD (mera invocación de interés legítimo pero no exigible notificación personal)..
6️⃣ Es que la legitimación procesal (art 19 LJCA) no requiere ostentar la condición de interesado personado en vía admtvª sino que basta detentar un interés legítimo pero no abre el plazo de recurso en caso de notificación/publicación defectuosa…
7️⃣ Y aplicando esa jurisprudencia al caso concreto declara⤵️
8️⃣ En cuanto a la eficacia demora del acto (inicio de la prórroga el 18-10-21) el TS declara que la LJCA es clara al computar el plazo de RCA desde la notificación/publicación (no desde la eficacia de su contenido, que no puede fraccionarse)..
9️⃣ Finalmente, la seguridad jurídica impone que los actos sean IRREVISABLES una vez pasado el plazo para recurrirlos y con cita de su jurisprudencia declara que el régm. de notificaciones defectuosas no ampara impugnaciones manifiestamente extemporáneas..
Doctrina SINTÉTICA del TS sobre la MOTIVACIÓN de las VALORACIONES en PROCESOS SELECTIVOS y su REVISIÓN administrativa y judicial-STS 13/4/23 (rec.4104/2020)mini 🧵
1️⃣ En una Sentencia especialmente concisa (muy de agradecer) el TS ha sintetizado al máximo los requisitos mínimos de motivación en procesos selectivos (y de su revisión en vía administrativa)⤵️
2️⃣
•explicitar los criterios de discrecionalidad técnica empleados
•explicación por el propio tribunal calificador (órgano técnico)
¿Qué MOMENTO ha de tomarse como referencia para reputar una situación CONSOLIDADA a efectos de NO poder REVISAR las liquidaciones firmes de PLUSVALÍA con base en la STC 182/2021 que declaró su inconstitucionalidad?⤵️
1️⃣ La STC 182/2021 declaró que había de estarse a la fecha del DICTADO de la propia STC (26 oct 2021)
2️⃣ Sin embargo, la STC 126/2019, de 31.10, que anticipó la inconstitucionalidad del art.107.4 TRLRHL en un caso concreto, había declarado que la fecha a considerar era la de PUBLICACIÓN de la STC en el BOE
¿ES VÁLIDA LA COMUNICACIÓN VERBAL DE LA EXTINCIÓN DE UN CONTRATO POR JUBILACIÓN FORZOSA? STSJ Madrid (Social- Secc.2ª) 19/10/2022 (rec.799/2022) 🧵⤵️
1️⃣ A un trabajador de @rne con más de 20 años de antigüedad se le comunicó por teléfono que ese mismo día se extinguiría su contrato por jubilación forzosa, poniéndose la documentación a su disposición en el portal del empleado, al que el trabajador pero no descargó la documentac
2️⃣ A falta de regulación laboral expresa sobre las comunicaciones electrónicas (como es la puesta de disposición en el portal del empleado) el TSJMad parte de la Ley 34/2002 (LSSI)
¿POR QUÉ SE GENERALIZÓ “DE RONDÓN” LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO EN UNA LEY DE EXPROPIACIÓN FORZOSA (1954)? 🧵⤵️
1️⃣ Es sabido que el autor material de la LEF hoy vigente (de 1954) fue el “galáctico” catedrático Gª de Enterría en el seno del Instituto de Estudios Políticos, pero es poco conocida su motivación para incluir un sistema gral. de responsabilidad administrativa
2️⃣ Hasta entonces la responsabilidad de la Admón.solo se reconocía de forma fragmentaria (p.ej. LRL 1950), pero el art.121 LEF generalizó tal responsabilidad