¿ES ADMISIBLE UN RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (DIRECTO) FRENTE A UN REAL DECRETO INTERPUESTO 20 AÑOS DESPUÉS DE SU PUBLICACIÓN OFICIAL?⭕️STS 10-1-2022 (rec.359/2021) 🧵⤵️
1️⃣ Mediante R.D. 392/2000, 17.3 se prorrogó por casi 30 AÑOS MÁS la concesión de la autopista León-Campomanes (un peaje especialmente odioso para los asturianos). Parece increíble pero 20 años después de su publicación oficial un grupo de usuarios recurrieron el RD ante el TS..
2️⃣ Argumentaron que (i) el RD no es una disposición gral sino un acto administrativo y su publicación sustituye a la notificación a interesados, siendo ésta defectuosa (falta pié de recursos) por lo que solo surte efecto desde que se interpone recurso y…
3️⃣ que su eficacia quedó demorada hasta que la prórroga acordada entró en vigor (18-10-21) por lo que en esa fecha se inicia el plazo para recurrir y 3/que los 20 años desde su publicación no son desproporcionados ni contrarios a la seguridad jurídica…
4️⃣ Aunque el TS reconoce que en efecto es un ACTO ADMTVº y no una disp. gral no por ello la omisión del pié de recursos supone para los usuarios de la autopista una notificación defectuosa que abra el plazo para recurrir…
5️⃣ Y aplica una añeja jurisprudencia que permite al TS diferenciar entre interesados en el procedimiento (notificación personal y posible notificación defectuosa) y los legitimados para recurrir el RD (mera invocación de interés legítimo pero no exigible notificación personal)..
6️⃣ Es que la legitimación procesal (art 19 LJCA) no requiere ostentar la condición de interesado personado en vía admtvª sino que basta detentar un interés legítimo pero no abre el plazo de recurso en caso de notificación/publicación defectuosa…
7️⃣ Y aplicando esa jurisprudencia al caso concreto declara⤵️
8️⃣ En cuanto a la eficacia demora del acto (inicio de la prórroga el 18-10-21) el TS declara que la LJCA es clara al computar el plazo de RCA desde la notificación/publicación (no desde la eficacia de su contenido, que no puede fraccionarse)..
9️⃣ Finalmente, la seguridad jurídica impone que los actos sean IRREVISABLES una vez pasado el plazo para recurrirlos y con cita de su jurisprudencia declara que el régm. de notificaciones defectuosas no ampara impugnaciones manifiestamente extemporáneas..