Los mexicanos tenemos la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como el documento Oficial a cumplir, si llegara a faltar el "dirigente" de la República.
@lopezobrador_ lee la Constitución, suerte en tú Revocación de Mandato, no vinculante.
Capítulo III Del Poder Ejecutivo
Artículo 84.
En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días,
el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo...
Quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los Secretarios de Estado sin autorización previa de la Cámara de Senadores.
Asimismo, entregará al Congreso de la Unión un informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo.
Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara,
se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino, en los términos que disponga la Ley del Congreso.
El mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y
entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve. El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral.
Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral,
nombre un presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo anterior.
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Federal
Artículo 87.
El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta:
"Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido,
mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande."
“Y yo le mandaría un último mensaje al presidente López Obrador: usted sabe que lo estimo, estimo su larga batalla por llegar a la Presidencia de la República, pero ¡sereno, moreno! Lea el reportaje y ya luego platicamos."
“Y dígame usted si hay algo o no de qué preocuparse de la actividad empresarial de sus hijos”, agregó la periodista."