1-La sentencia no tiene pies ni cabeza, está mal argumentada y parece más el texto de un redactor de panfleto que una reflexión jurídica con una valoración de prueba conforme a derecho.
2- La sentencia se lía en la interpretación del 172 ter CP llegando a la conclusión que el delito de acoso está planteado para mujeres, cuando resulta que la víctima de ese delito puede ser cualquier "persona" especialmente vulnerable por razón de la "edad".
3- Que el juez "olvide" que el CP establece que la edad es, en el delito de acoso, condición de especial vulnerabilidad (como es el caso de 2 niños de cortísima edad) es una omisión no admisible.
Olvido entre comillas, obviamente.
4- Me debato entre si no sabe que en este delito los representantes legales pueden presentar la denuncia en nombre de los agraviados-víctimas, o si lo olvida deliberadamente.
5- Y que desconozca -si hemos de hacer caso a su relato- que los padres son representantes legales de los niños... y lo que ello implica, tela.
6- Respecto a que los niños no son conscientes del acoso, y que por eso no hay delito, es tanto como decir que si no eres consciente de que te han hurtado la cartera, el caco se libra si lo pillan porque lo ve un tercero y no tú.
7- Espero que fiscalía también recurra y que la Sala resuelva conforme a todos los derechos que amparan a Leo y Manuel, que no se merecen falta de amparo por tener padres políticos de izquierdas.
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