#NOTICRIP | Ya es oficial el pago de un impuesto por las transacciones en divisas, criptomonedas y criptoactivos distintos al Petro en el país🇻🇪.
Por lo tanto, presentamos esta serie de claves para entender el mecanismo de aplicación de este nuevo tributo. Abro Hilo 🧵:
1️⃣- Se establece 2% y 8% para las transacciones con divisas o criptoactivos distintos al Petro que se hagan dentro del sistema bancario sin intermediación de corresponsal extranjero; y otro de entre 2% y 20% para estas mismas operaciones si se hacen fuera del sistema bancario.
2️⃣- ¿Quiénes pagan?: todas las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica.
3️⃣-La reforma legal que establece el impuesto no está vigente de inmediato, sino dentro de un período de 30 días continuos a partir del 25 de febrero, fecha en la que se publicó la Gaceta Oficial N° 6.687 .
4️⃣- ¿Qué operaciones están exentas?:
La reforma legal se limitan a las entidades del sector público, incluso si han sido calificadas como Sujetos Pasivos Especiales. (1/5)
Por otra parte, el decreto presidencial N°4.647, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.689, prevé las siguientes exenciones para las operaciones con moneda extranjera y criptoactivos distintos al Petro.
– Las operaciones dentro del mercado de valores. (2/5)
– Las operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y jurídicas.
– Compras y consumos con tarjetas de débito o crédito, nacionales e internacionales, contra fondos depositados en cuentas en divisas, a través de puntos de pago autorizados, debido a que… (3/5)
estos pagos se liquidan en bolívares a sus receptores.
– Pagos realizados a personas naturales, jurídicas y a entidades sin personalidad jurídica NO calificadas como Sujetos Pasivos Especiales. (4/5)
– Remesas enviadas desde el sector, a través de instituciones autorizadas. (5/5)
5️⃣- En cuanto a las sanciones:
La reforma legal establece que el #SENIAT podrá realizar determinaciones de oficio del IGTF, sobre base cierta o sobre base presuntiva, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario (COT).
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