¿LA EXCLUSIÓN DE UNA OFERTA ANORMALMENTE BAJA OBLIGA TAMBIÉN A EXCLUIRLA PARA VALORAR LAS RESTANTES OFERTAS ECONÓMICAS NO INCURSAS EN BAJA? Spolier: La Audiencia Nacional enmienda la doctrina del TACRC y entiende que LCSP mantiene el mismo criterio que el TRLCSP/2011-SAN 2-2-22🧵
1️⃣ No es infrecuente que las fórmulas matemáticas previstas en los Pliegos para valorar las ofertas económicas se basen en su posición relativa en relación con el resto de ofertas, de forma que la exclusión de una condiciona la valoración (puntuación) del resto…
2️⃣ Esa distinta valoración, combinada con la valoración de la oferta técnica (juicios de valor) puede dar lugar a alteraciones en la clasificación final de las ofertas, como sucedió en el caso…
3️⃣ Para determinar si una oferta anormalmente baja debe ser excluída también en el proceso de valoración del resto de ofertas económicas (fórmulas), la dicción literal del art.149.6 p.2º LCSP no es lo suficientemente clara⤵️
4️⃣ El TACRC ha venido sosteniendo que NO debe excluirse tales ofertas anormalmente bajas según interpretación gramatical (no se especifica); histórica (el TRLCSP sí especificaba) y lógica (evitación de resultados absurdos)⤵️
5️⃣ La Audiencia Nacional rechaza tales argumentos: el criterio gramatical y el histórico, porque⤵️
6️⃣ Rechaza también el criterio lógico (reducción al absurdo), considerando que el TACRC parte de una premisa a su vez absurda⤵️
7️⃣ Y además aporta otros argumentos de mayor consistencia que los del TACRC: (i) que si no se excluye de la valoración la oferta económica incursa en baja anormal ninguna de las restantes podría alcanzar la máxima puntuación (fórmula en que unas ofertas condicionan a las otras)
8️⃣ y (ii) la exclusión o no para la valoración de las ofertas económicas no puede depender de la causa determinante de la baja anormal…
Doctrina SINTÉTICA del TS sobre la MOTIVACIÓN de las VALORACIONES en PROCESOS SELECTIVOS y su REVISIÓN administrativa y judicial-STS 13/4/23 (rec.4104/2020)mini 🧵
1️⃣ En una Sentencia especialmente concisa (muy de agradecer) el TS ha sintetizado al máximo los requisitos mínimos de motivación en procesos selectivos (y de su revisión en vía administrativa)⤵️
2️⃣
•explicitar los criterios de discrecionalidad técnica empleados
•explicación por el propio tribunal calificador (órgano técnico)
¿Qué MOMENTO ha de tomarse como referencia para reputar una situación CONSOLIDADA a efectos de NO poder REVISAR las liquidaciones firmes de PLUSVALÍA con base en la STC 182/2021 que declaró su inconstitucionalidad?⤵️
1️⃣ La STC 182/2021 declaró que había de estarse a la fecha del DICTADO de la propia STC (26 oct 2021)
2️⃣ Sin embargo, la STC 126/2019, de 31.10, que anticipó la inconstitucionalidad del art.107.4 TRLRHL en un caso concreto, había declarado que la fecha a considerar era la de PUBLICACIÓN de la STC en el BOE
¿ES VÁLIDA LA COMUNICACIÓN VERBAL DE LA EXTINCIÓN DE UN CONTRATO POR JUBILACIÓN FORZOSA? STSJ Madrid (Social- Secc.2ª) 19/10/2022 (rec.799/2022) 🧵⤵️
1️⃣ A un trabajador de @rne con más de 20 años de antigüedad se le comunicó por teléfono que ese mismo día se extinguiría su contrato por jubilación forzosa, poniéndose la documentación a su disposición en el portal del empleado, al que el trabajador pero no descargó la documentac
2️⃣ A falta de regulación laboral expresa sobre las comunicaciones electrónicas (como es la puesta de disposición en el portal del empleado) el TSJMad parte de la Ley 34/2002 (LSSI)
¿POR QUÉ SE GENERALIZÓ “DE RONDÓN” LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO EN UNA LEY DE EXPROPIACIÓN FORZOSA (1954)? 🧵⤵️
1️⃣ Es sabido que el autor material de la LEF hoy vigente (de 1954) fue el “galáctico” catedrático Gª de Enterría en el seno del Instituto de Estudios Políticos, pero es poco conocida su motivación para incluir un sistema gral. de responsabilidad administrativa
2️⃣ Hasta entonces la responsabilidad de la Admón.solo se reconocía de forma fragmentaria (p.ej. LRL 1950), pero el art.121 LEF generalizó tal responsabilidad