¿LA EXCLUSIÓN DE UNA OFERTA ANORMALMENTE BAJA OBLIGA TAMBIÉN A EXCLUIRLA PARA VALORAR LAS RESTANTES OFERTAS ECONÓMICAS NO INCURSAS EN BAJA? Spolier: La Audiencia Nacional enmienda la doctrina del TACRC y entiende que LCSP mantiene el mismo criterio que el TRLCSP/2011-SAN 2-2-22🧵
1️⃣ No es infrecuente que las fórmulas matemáticas previstas en los Pliegos para valorar las ofertas económicas se basen en su posición relativa en relación con el resto de ofertas, de forma que la exclusión de una condiciona la valoración (puntuación) del resto…
2️⃣ Esa distinta valoración, combinada con la valoración de la oferta técnica (juicios de valor) puede dar lugar a alteraciones en la clasificación final de las ofertas, como sucedió en el caso…
3️⃣ Para determinar si una oferta anormalmente baja debe ser excluída también en el proceso de valoración del resto de ofertas económicas (fórmulas), la dicción literal del art.149.6 p.2º LCSP no es lo suficientemente clara⤵️
4️⃣ El TACRC ha venido sosteniendo que NO debe excluirse tales ofertas anormalmente bajas según interpretación gramatical (no se especifica); histórica (el TRLCSP sí especificaba) y lógica (evitación de resultados absurdos)⤵️
5️⃣ La Audiencia Nacional rechaza tales argumentos: el criterio gramatical y el histórico, porque⤵️
6️⃣ Rechaza también el criterio lógico (reducción al absurdo), considerando que el TACRC parte de una premisa a su vez absurda⤵️
7️⃣ Y además aporta otros argumentos de mayor consistencia que los del TACRC: (i) que si no se excluye de la valoración la oferta económica incursa en baja anormal ninguna de las restantes podría alcanzar la máxima puntuación (fórmula en que unas ofertas condicionan a las otras)
8️⃣ y (ii) la exclusión o no para la valoración de las ofertas económicas no puede depender de la causa determinante de la baja anormal…
Aquí la SAN completa ⤵️

poderjudicial.es/search/AN/open…

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