Llega al TS el PROCEDIMIENTO PARA IMPUGNAR LA INCLUSIÓN EN LISTAS DE DEUDORES TRIBUTARIOS RELEVANTES (+1M€/600mil€) a raíz de una DEUDA de la TGSS con el AYTO DE MADRID por MÁS de 14M€ (ATS.30-3-22) mini🧵
1️⃣La cuestión ICO se plantea pq la TGSS fue incluída por el Ayto.de Madrid en una lista de deudores tributarios relevantes (entonces +1M€) por…
2️⃣…por liquidaciones de IBI y tasas de basura de importe superior a 14M€ devengados en edificios transferidos a la Com.de Madrid (liquidaciones pendientes de RCA)
3️⃣La TGSS recurrió tal inclusión ante el JCA y en apelación al TSJM, negando ser sujeto pasivo (defiende lo era la Com.Madrid), siendo desestimados ambos recursos por…
4️⃣…ser inadmisible el cuestionamiento de la deuda o la condición de deudor (solo cabe discutir los requisitos de inclusión del art.95 bis LGT)
5️⃣El TS se percata de que del pleito surgen 3 cuestiones interesantes merecedoras de admitir el rec.casación:1-si cabe inclusión en lista por deudas recurridas judicialmente 2-el procedimiento para impugnar la inclusión 3-si están tasados los motivos de impugnación
6️⃣ También constata el TS que no existe jurisprudencia al respecto, estando pendientes de casación otras 2 cuestiones de interés sobre inclusión en listas de deudas tributarias relevantes⤵️
7️⃣ Y termina el TS admitiendo el rec.casación y declarando que las cuestiones presentan ICO⤵️
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Doctrina SINTÉTICA del TS sobre la MOTIVACIÓN de las VALORACIONES en PROCESOS SELECTIVOS y su REVISIÓN administrativa y judicial-STS 13/4/23 (rec.4104/2020)mini 🧵
1️⃣ En una Sentencia especialmente concisa (muy de agradecer) el TS ha sintetizado al máximo los requisitos mínimos de motivación en procesos selectivos (y de su revisión en vía administrativa)⤵️
2️⃣
•explicitar los criterios de discrecionalidad técnica empleados
•explicación por el propio tribunal calificador (órgano técnico)
¿Qué MOMENTO ha de tomarse como referencia para reputar una situación CONSOLIDADA a efectos de NO poder REVISAR las liquidaciones firmes de PLUSVALÍA con base en la STC 182/2021 que declaró su inconstitucionalidad?⤵️
1️⃣ La STC 182/2021 declaró que había de estarse a la fecha del DICTADO de la propia STC (26 oct 2021)
2️⃣ Sin embargo, la STC 126/2019, de 31.10, que anticipó la inconstitucionalidad del art.107.4 TRLRHL en un caso concreto, había declarado que la fecha a considerar era la de PUBLICACIÓN de la STC en el BOE
¿ES VÁLIDA LA COMUNICACIÓN VERBAL DE LA EXTINCIÓN DE UN CONTRATO POR JUBILACIÓN FORZOSA? STSJ Madrid (Social- Secc.2ª) 19/10/2022 (rec.799/2022) 🧵⤵️
1️⃣ A un trabajador de @rne con más de 20 años de antigüedad se le comunicó por teléfono que ese mismo día se extinguiría su contrato por jubilación forzosa, poniéndose la documentación a su disposición en el portal del empleado, al que el trabajador pero no descargó la documentac
2️⃣ A falta de regulación laboral expresa sobre las comunicaciones electrónicas (como es la puesta de disposición en el portal del empleado) el TSJMad parte de la Ley 34/2002 (LSSI)