Llega al TS el PROCEDIMIENTO PARA IMPUGNAR LA INCLUSIÓN EN LISTAS DE DEUDORES TRIBUTARIOS RELEVANTES (+1M€/600mil€) a raíz de una DEUDA de la TGSS con el AYTO DE MADRID por MÁS de 14M€ (ATS.30-3-22) mini🧵
1️⃣La cuestión ICO se plantea pq la TGSS fue incluída por el Ayto.de Madrid en una lista de deudores tributarios relevantes (entonces +1M€) por…
2️⃣…por liquidaciones de IBI y tasas de basura de importe superior a 14M€ devengados en edificios transferidos a la Com.de Madrid (liquidaciones pendientes de RCA)
3️⃣La TGSS recurrió tal inclusión ante el JCA y en apelación al TSJM, negando ser sujeto pasivo (defiende lo era la Com.Madrid), siendo desestimados ambos recursos por…
4️⃣…ser inadmisible el cuestionamiento de la deuda o la condición de deudor (solo cabe discutir los requisitos de inclusión del art.95 bis LGT)
5️⃣El TS se percata de que del pleito surgen 3 cuestiones interesantes merecedoras de admitir el rec.casación:1-si cabe inclusión en lista por deudas recurridas judicialmente 2-el procedimiento para impugnar la inclusión 3-si están tasados los motivos de impugnación
6️⃣ También constata el TS que no existe jurisprudencia al respecto, estando pendientes de casación otras 2 cuestiones de interés sobre inclusión en listas de deudas tributarias relevantes⤵️
7️⃣ Y termina el TS admitiendo el rec.casación y declarando que las cuestiones presentan ICO⤵️
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LA SUBSANACIÓN FUERA DE PLAZO NO SUPONE EL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD (Procesos Selectivos) MIENTRAS LA ADMINISTRACIÓN NO LO DECLARE EXPRESAMENTE- STS.22-3-2022 🧵⤵️
1️⃣la posibilidad de subsanar las solicitudes defectuosas (10 días) es un viejo principio ordinamental de nuestro procedimiento administrativo desde la LPA de 1958 (art.71), la LRJPA de 1992 (art.71) hasta llegar a la vigente LPACAP de 2015 (art.68.1)…
2️⃣ Ese principio de subsanación tiene como contrapartida que si el solicitante no subsana en plazo se le tiene por DESISTIDO de su solicitud, si bien desde la reforma de la Ley 4/1999 se exige que dicho desistimiento ha de ser declarado por resolución expresa
¿PUEDE CADUCAR UN PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE CONTRATO PÚBLICO PREVIAMENTE RESUELTO POR CULPA DEL CONTRATISTA? STS.14-3-2022 🧵⤵️
1️⃣ Ni las sucesivas Leyes de contratación pública (ej art.213.3 LCSP) ni el Reglamento General de 2001 regulan un procedimiento específico para liquidar un contrato previamente resuelto por culpa del contratista ni, por tanto, prevén un plazo máximo a tales efectos..
2️⃣ En el caso enjuiciado por el TS la Administración acordó resolver un contrato de obra por culpa del contratista (retraso en la ejecución) con todas las consecuencias legales, entre ellas el inicio de la LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO⤵️
⭕️CONCEJALES Y ÓRGANOS DE TRANSPARENCIA: El TS AMPLÍA LOS RECURSOS FRENTE A LA DENEGACIÓN DE ACCESO A INFORMACIÓN AL PERMITIR A LOS MIEMBROS DE CORPORACIONES LOCALES UTILIZAR LA RECLAMACIÓN PREVISTA EN LAS LEYES DE TRANSPARENCIA –SSTS 10—3-2022🧵
1️⃣ El acceso a la información por parte de los miembros de las Corporaciones locales tiene un régimen propio constituido esencialmente por el art.77 LBRL y los arts.14 a 16 ROF y por la jurisprudencia que los desarrolla…
2️⃣ Como es sabido la DA Primera.2 de la Ley 19/2013 de Transparencia, regula la integración y articulación entre el régimen general de acceso de la propia Ley y otros regímenes específicos o sectoriales de acceso
En una SENTENCIA del PLENO la SALA PENAL del TS acoge el estándar DAUBERT para valoración de pruebas científicas 30 años después (STS 14-3-2022) 🧵⤵️
1️⃣ En un recurso de casación contra sentencia condenatoria por delito de falsedad documental el recurrente cuestionó la suficiencia e inconsistencia de la prueba de cargo, alegó en concreto la falta de cientificidad de la pericial judicial (grafológica)…
2️⃣ la STS comienza con el alcance de la revisión casacional sobre la presunc de inocencia:●validez de pruebas•consistencia•proceso valorativo•reglas lógicas•reglas científicas•complitud valorativa•expresión del valor probatorio individual y del cuadro conjunto (motivación)
¿LA EXCLUSIÓN DE UNA OFERTA ANORMALMENTE BAJA OBLIGA TAMBIÉN A EXCLUIRLA PARA VALORAR LAS RESTANTES OFERTAS ECONÓMICAS NO INCURSAS EN BAJA? Spolier: La Audiencia Nacional enmienda la doctrina del TACRC y entiende que LCSP mantiene el mismo criterio que el TRLCSP/2011-SAN 2-2-22🧵
1️⃣ No es infrecuente que las fórmulas matemáticas previstas en los Pliegos para valorar las ofertas económicas se basen en su posición relativa en relación con el resto de ofertas, de forma que la exclusión de una condiciona la valoración (puntuación) del resto…
2️⃣ Esa distinta valoración, combinada con la valoración de la oferta técnica (juicios de valor) puede dar lugar a alteraciones en la clasificación final de las ofertas, como sucedió en el caso…
La Audiencia Nacional y la AEPD consideran infracción MUY GRAVE en #proteccióndedatos (75.000€) la falta de protocolos para evitar la SUPLANTACIÓN de identidad en la CONTRATACIÓN TELEFÓNICA de servicios (SAN 17-2-22 –rec.650/2020- y Res. AEPD 2-12-20 -PS/109/2019-)🧵•••
1️⃣ No es infrecuente que, obligados por la relación telefónica impuesta por las compañías suministradoras de servicios, representemos o nos hagamos pasar por allegados (familiares, socios…) para conseguir que nos resuelvan múltiples incidencias•••
2️⃣ La”suplantación” se vuelve peligrosa si se contrata algún servicio en nombre otro sin su consentimiento, como fue el caso sancionado➡️un cliente al que le cortaron el suministro por impago dijo actuar en nombre de su padre para regularizarlo y subrogarlo en su contrato•••