#EnVivo en unos minutos continuará la discusión en Sesión del Pleno de la @SCJN sobre la constitucionalidad de la reforma de la Ley de la Industria Eléctrica (Dejamos abajo el resumen de la primera sesión)

Acompáñanos en este seguimiento de lo más destacado. Abrimos hilo 🧵
Da inició la Sesión del Pleno de la @SCJN para determinar la constitucionalidad de la reforma de la Ley de la Industria Eléctrica de 2021

El Ministro Presidente @ArturoZaldivarL anuncia que el día de hoy terminará la discusión.
El Ministro Jorge Mario Pardo expone que no comparte el sentido del proyecto ni el estudio que se deriva del apartado que se refiere a los contratos de cobertura con compromiso de entrega física.
El Ministro Pardo señala que al relegarse en segundo plano a los generadores limpios por su intermitencia, se reduce la capacidad de competir en el mercado
El Ministro Pardo señala que aunque el proyecto señala la posibilidad de que existan más suministradores de servicios básicos, en la realidad esto no es aplicable porque no han iniciado operaciones.
El Ministro Pardo encuentra que la reforma sí genera alteración a la libre competencia y es contrario al mandato constitucional de los artículos 25, 27 y 28 que reconocen los espacios de libre concurrencia en el sector eléctrico.
El Ministro Pardo destaca que esta situación genera que se desincentive que los costos de la luz no sean los más económicos para los usuarios finales.
El Ministro Pardo encuentra que los preceptos en cuestión son contrarios al mandato contenido en el Artículo 25 referente a que la rectoría del desarrollo nacional debe ser basada en criterios de sustentabilidad.
El Ministro Pardo considera que el acceso a las fuentes de energía confiables debe conjugarse con fuentes de energías limpias y a precios competitivos pues se encuentran vinculados con la competitividad del país.
El Ministro Pardo señala que se debe tomar en consideración una resolución emitida por la @SCJN emitida por la primera sala 212/2018 en donde al interpretar el Artículo 25 el desarrollo nacional habrá de ser sustentable cuidando la conservación de los recursos y el medio ambiente
El Ministro Pardo se pronuncia respecto de la subasta señalando que antes de la reforma las empresas podían ofrecer energía a precios más bajos, sin embargo, con la reforma desaparece la obligatoriedad de adquirir energía a través de subastas, lo que induce a la discrecionalidad
Respecto al valor unitario, el Ministro Pardo, no reconoce la validez del argumento del proyecto pues genera un perjuicio a la competencia económica.
Por lo que se refiere al acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y Redes Generales de Distribución, el Ministro Pardo se aparta de algunas precisiones pero comparte el proyecto.
Por lo que se refiere a los contratos legados para el suministro básico, el Ministro Pardo no comparte la propuesta porque es contrario al texto constitucional vigente.
El Ministro Pardo comparte el proyecto respecto a la agrupación de solicitantes de interconexión de centrales eléctricas o centros de carga para la realización de las obras, ampliaciones o modificaciones.
El Ministro Pardo señala que se le otorgan ventajas a las centrales de CFE respecto de las demás centrales y los demás competidores pues podrían estar fuera de operación lo que genera una violación a los principios constitucionales.
El Ministro Pardo señala que la inconstitucionalidad también está relacionada le otorga más beneficios a las centrales eléctrica legadas generando un escenario de falta de competencia.
La Ministra Piña señala que el análisis de los preceptos impugnados requiere una aproximación metodológica distinta a la que presenta el proyecto.
La Ministra Piña no comparte que en el proyecto no se desestime la totalidad de los conceptos de invalidez hechos valer sobre los mismos preceptos.
La Ministra Piña señala que ha su juicio procede el análisis a los artículos 3º fracción V, XII, XII Bis, IV; 4º Fracción I y VI; 26, 53, 101, 108 Fracción VI y 126 Fracción II como parte de un sistema normativo que persigue el objetivo claro de la prelación del orden de despacho
Las normas regulan aspectos como la naturaleza de las centrales eléctricas legadas, contratos de cobertura eléctrica, el acceso a las redes eléctricas de transmisión, la eliminación de las subastas y los CELS, tienen como objeto establecer en la ley un nuevo orden de prelación
De acuerdo con la Ministra Piña, el Sector Eléctrico se rigen por cuatro mandatos constitucionales: 1. Las actividades de generación y comercialización están abiertas en un esquema de libre competencia y libre concurrencia cuyo objetivo es bajar el costo de energía
El segundo mandato que señala la Ministra Piña es que el Estado a través de CFE mantuviera el monopolio en las áreas de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como la planeación y control del sistema eléctrico nacional.
Un Tercer mandado, relata la Ministra, es la modificación estructural de la CFE para que se convirtiera en una Empresa Productiva del Estado, y la creación de nuevos organismos como la CRE y el CENACE.
El cuarto mandato, de acuerdo con la Ministra, es el mandato de sustentabilidad del Artículo 25 constitucional y los transitorios 17 y 18 que hacen énfasis entre la política rectora del Estado en el desarrollo económico con un entorno ecológico sano
La Ministra Piña concluye que varios artículos de la reforma de la Ley de la Industria Eléctrica son contrarios a los artículos 1, 4, 25, 27 y 28 constitucionales y a los diversos 2, 3, 4.1 y 4.3 del Acuerdo de Paris.
La Ministra Piña no comparte con el proyecto porque con la modificación del orden de despacho se le da prioridad a las centrales legadas que sean propiedad del Estado que también pueden utilizar combustibles fósiles, lo que no privilegia las energías limpias.
No es acertado decir, señala la Ministra Piña, que se privilegia la energía de fuente hidroeléctrica, pues ese no fue el criterio elegido y establecido en la ley
La Ministra Piña señala que la supresión de las subastas inhibe la competencia y afecta la generación de energías limpias pues se cancela o al menos se reduce al mínimo su participación.
La Ministra señala que los CEL tenían como objetivo promover la inversión en energías limpias, sin embargo, al ampliar la emisión de éstos por parte de la CRE a centrales legadas que ya estaban consideradas satura al mercado y opera como un desincentivo para las energías limpias
La Ministra Piña señala que su voto es en contra de diversos artículos de la Ley de la Industria Eléctrica que se encuentran impugnados principalmente por el compromiso constitucional en materia de sustentabilidad y el cambio en el orden de prelación de despacho.
El Ministro José María Aguilar expone que el fortalecimiento de CFE es un fin válido y obligatorio, así como garantizar la confiabilidad y seguridad del despacho debe ser considerado como presupuesto necesario.
No obstante, no se pueden desconocer o restarle importancia a los demás objetivos constitucionales fijados por el constituyente, en argumento cumplir con los dos dos principios señalados, señala el Ministro Aguilar.
El Ministro Aguilar se aparta de la metodología del proyecto respecto al cambio del orden de despacho, así como de los contratos de cobertura eléctrica con compromiso de entrega física y declara su invalidez.
De acuerdo con el Ministro Aguilar, los Contratos de Cobertura Eléctrica con Compromiso de Entrega Física no está diseñados para poder celebrase por cualquier generador sino solo por aquellos que operen por centrales no intermitentes o convencionales
El Ministro Aguilar señala que el sistema normativo impugnado impone una barrera a la competencia y libre concurrencia que exige el texto constitucional vigente.
El Ministro Aguilar señala que el sistema normativo impugnado al relegar el suministro de energías limpias a segundo plano vulnera el objetivo constitucional relativo a la sustentabilidad que como finalidad se estableció en la reforma energética de 2013
El Ministro Aguilar se pronuncia en contra del proyecto en diversos artículo en la porción relativa al despacho eléctrico y los contratos de cobertura eléctrica.
El Ministro Aguilar se pronuncia en contra y declarar la invalidez en la porción normativa que dice unitarios pues no advierte una relación causa efecto entre el estudio del proyecto y la validez del artículo 4º fracción VI.
El Ministro Aguilar comparte el proyecto reconociendo la validez de la porción que indica "cuando sea técnicamente factible" respecto al acceso abierto y no indebidamente discriminatorio. Pues la indiscriminación puede ser justificada en lo relativo al aspecto técnico.
El Ministro Aguilar comparte el proyecto en lo que respecta a la agrupación de centros de carga y centrales para poder interconectarse o contactarse a las redes.
El Ministro Aguilar se pronuncia en contra respecto a la parte del proyecto que se refiere a la seguridad del despacho, confiabilidad, calidad y continuidad del sistema eléctrico nacional pues estima que su validez solo podría ser sostenida si se analiza de forma aislada
El Ministro Aguilar se pronuncia en contra de las centrales eléctricas legadas porque la modificación influye en otros temas como el tema del orden de despachos y los contratos de cobertura eléctrica con compromiso de entrega física.
El cambio de la naturaleza de las centrales eléctricas legadas permite que cualquier central eléctrica propiedad de la CFE podrá ser considerada legada con independencia de su inicio de operaciones o si están en operación o construcción, señala el Ministro Aguilar.
El Ministro Aguilar señala que debe haber un mecanismo que ponga en competencia a los diversos proveedores, pero no eliminarlo. Incluso si no se llaman subastas.
La Ministra Margarita Ríos Farjat señala que no coincide con todas las declaratorias de validez que presenta el proyecto de la Ministra Ponente. Principalmente por el parámetro de análisis propuesto en el proyecto el cual debe partir del texto constitucional vigente.
La Ministra Ríos Farjat expone que en el Artículo 25 vigente se tienen varios mandatos: la rectoría del estado debe ser integral y sustentable y debe alcanzarse mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico, el empleo y la redistribución de la riqueza
La Ministra Río Farjat recuerda que ha establecido que existen tres características de los Estados democráticos donde interactúan mejor y más visiblemente los poderes judiciales que son: 1. la fragmentación política; 2. la movilización social; y 3. un Estado Regulador
La Ministra Ríos Farjat señala que la reforma de 2013 ordena la creación de la CRE como órgano regulador de coordinado y el CENACE como organismo público descentralizado encargado del control operativo del Sistema Eléctrico Nacional.
La Ministra Ríos Farjat no comparte la eliminación de las subastas como mecanismo de compraventa pero no encuentra incompatibilidad de los Contratos de Cobertura Eléctrica con compromiso de entrega física.
Sin embargo, la Ministra Ríos Farjat, se manifiesta en contra del segmento que establece que se garantiza el orden de despacho y el acceso a las redes a los contratos de cobertura eléctrica con compromiso de entrega física lo que impone un privilegio a CFE
Los Organos Reguladores y organismos técnicos tienen toda la responsabilidad directa de atender toda la evidencia empírica para, sin ningún tipo de abuso, poder hacer avanzar nuestra industria eléctrica de manera sustentable para todos, señala la Ministra Ríos Farjat
La Ministra Ríos Farjat concluye que está parcialmente a favor del proyecto pero con otras consideraciones por lo que formulará un voto concurrente.
La Ministra Yasmín Esquivel Mossa coincide con el proyecto en sus siete subtemas y expone sus argumentos respecto a los contratos de cobertura eléctrica y el orden de despacho.
La Ministra Esquivel señala que la CFE, en 2013, inició su operación con 102 centrales eléctricas de diversos tipos pero que para 2022 la CFE tiene tan solo 74 centrales de diversos tipos, estas centrales se vieron obligadas a detener su operación porque no recuperaban sus costos
De acuerdo con la Ministra Esquivel, la CFE inyectó el 55% de la energía limpia consumida en el Sistema Eléctrica Nacional.
Ante emergencias climáticas argumenta que los proveedores privados se desentienden en casos de emergencias, fallas técnicas y situaciones de fuerza mayor.
La Ministra Esquivel señala que la CFE requiere de un diseño legal que le permita cubrir los gastos para el mantenimiento y ampliación de las redes nacionales respectivas.
La Ministra Esquivel argumenta que el dinamismo y el abuso en el mercado de productores de la industria eléctrica obligó al Congreso de la Unión a realizar un reajustes legal en algunos aspectos para mantener a flote a la CFE.
La Ministra Esquivel señala que no debemos suponer conjeturas sobre la viabilidad económico o ambiental de la aplicación de las normas reclamadas pues lo relevante es que los productores privados tienen la posibilidad de participar en el Mercado Eléctrico.
La Constitución nunca dispuso que los particulares tuvieran una jugosa tasa de retorno, así como un sencillo retorno de inversión. Lo que sí dispuso es que la legislación secundaria debería garantizar el objeto de la CFE que es la creación de valor económico.
El Ministro Alberto Pérez Dayán expone que la carta suprema es clara al incorporar como principios rectores la competencia y la libre concurrencia y el principio de sustentabilidad
El Ministro Pérez Dayán señala que la Constitución Federal no tenía porque ocuparse en establecer un orden específico y predeterminado en el despacho eléctrico, pero dio las bases para ello a partir de prioridades y principios.
El Ministro Pérez Dayán se pronuncia en contra de los Contratos de Cobertura con compromiso de entrega física.
El Ministro Pérez Dayán señala que la modificación de costos de producción marginales por costos unitarios se constituye en una medida que dificulta la política de competencia implementada por el Constituyente Permanente.
El Ministro Pérez Dayán encuentra que la porción que señala "cuando sea técnicamente factible" constituye en principio una condicionante no prevista en el texto constitucional y podría constituirse como otra barrera regulatoria infranqueable a la competencia.
El Ministro Pérez Dayán argumenta que no todas las centrales eléctricas están en condiciones de celebrar contratos de cobertura eléctrica con compromiso de entrega física y transgreden el régimen constitucional del mercado eléctrico.
El Ministro Pérez Dayán se manifiesta en contra de eliminar los criterios de crear centrales eléctricas legadas.
El Ministro Gutierrez Ortíz señala que el cambio del orden de despacho no viola los artículos 25, 27 y 28 constitucionales pero por razones diferentes a los establecidos en el proyecto de la Ministra Ponente.
El Ministro Gutiérrez Ortiz expresa que no se establecen reglas que regulen cómo debe ser el orden de despacho de energía eléctrica.
El Ministro Gutiérrez Ortiz encuentra solo tres reglas claras en la Constitución respecto a la generación de energía eléctrica: 1. Participación de particulares en el mercado; 2. La CFE compite con los particulares; y 3. Se debe incluir políticas de inclusión de energía limpias.
El Ministro Gutiérrez Ortiz señala que no hay reglas respecto a que el legislador no pueda modificar las reglas de despacho con un modelo de costos marginales. Tampoco encuentra reglas que impidan que CFE no pueda utilizar sus ventajas comparativas en su competencia con privados
El Ministro Gutiérrez Ortiz señala que un mercado regulado como el eléctrico debe reconocerse una libertad de configuración a las autoridades para reglamentar los permisos, concesiones o autorizaciones.
El Ministro Gutiérrez Ortiz argumenta que la competitividad y libre concurrencia son principios que podemos reconducir a un modelo de libre mercado, pero estos postulados no son reglas, sino principios.
El Ministro Gutiérrez Ortiz no comparte la posición de quienes han sostenido la invalidez del nuevo orden de despacho pues confunden la regla de participación de particulares con el principio de libre concurrencia.
El Ministro Gutiérrez Ortiz señala que el proyecto no logra captar la totalidad del parámetro control, pues al limitarse a decir que los preceptos impugnados son neutros respecto a los agentes económicos
El Ministro Gutiérrez Ortiz señala que la Constitución ha confiado la calificación de las prácticas monopólicas a la COFECE que tiene facultades propias y oponibles a los otros poderes
El Ministro Gutiérrez Ortiz concluye que está en contra de las consideraciones del proyecto pero con base en su interpretación los artículos analizados no violan los Artículos 25, 27 y 28 constitucionales.
El Ministro Presidente Arturo Zaldivar argumenta que la pregunta que el pleno debe hacerse es si los preceptos constitucionales imponen un diseño normativo único o si existen diversas opciones regulatorias válidas a la luz de los principios y valores constitucionales.
La constitución no habla de orden de despacho, costos marginales, contratos legados y subastas, señala el Ministro Presidente
El Ministro Presidente manifiesta su conformidad con el sentido del proyecto, pero con motivos diversos en algunos incisos.
El Ministro Presidente señala que ante la incertidumbre o falta de certeza sobre las premisas empíricas, las medidas del legislador deben estimarse en principio idóneas para la consecución de los fines perseguidos, salvo que exista evidencia de que éstas parten de premisas falsas
El Ministro Presidente expone que en la medida que al obligarse los generadores a entregar la energía conforme a ofertas de programa fijo, ello puede reducir, razonablemente, los riesgos de interrupción o falta de entrega de energía
El Ministro Arturo Zaldivar señala que la medida no implica de ninguna manera excluir a los generadores de energía limpias o renovables, sino que su participación deberá darse en sistema de gestión operativa que pondere la continuidad y seguridad del sistema eléctrico nacional
Se toma votación del Pleno:

1. Ortiz Mena: A favor del sentido, apartándose de consideraciones
2. González Alcántara: A favor en general, pero se aparta de algunas porciones normativas
3. Esquivel Mossa: por la validez, reservándose un voto concurrente
4. Ortiz Ahlf: con el proyecto
5. Aguilar Morales: a favor de algunas disposiciones y en contra de otras varias.
6. Pardo Rebollado: En el mismo sentido, a favor de algunas y en contra de otras.
7. Piña Hernández: En contra
8. Ríos Farjat: Parcialmente a favor con otras consideraciones y en contra con voto particular de otras consideraciones.
9. Láynez Potisek: En Contra del proyecto, pero con reconocimiento de validez de algunos artículos
10. Pérez Dayán: En contra del proyecto e invalidez de algunas porciones
11. Zaldívar Lelo de Larrea: A favor
El secretario informa los preceptos y fracciones donde existe votación mayoritaria a favor de la propuesta de validez:

- Artículo 3 Fracción XII 6-5
- Artículo 3 Fracción XII Bis 6-5
- Artículo 3 Fracción XIV 6-5
- Artículo 4 Fracción I 8-3* (uno parcial)
- Artículo 35 10 -1
- Artículo 108 Fracción V 9 - 3
Los artículos donde no existen mayoría:
- Artículo 3 Fracción V, 5-6
- Artículo 4 Fracción VI, 5-6
- Artículo 26, 7-4
- Artículo 53, 7-4
- Artículo 101, 6-5
- Artículo 108 Fracción VI, 6-5

No se alcanza mayoría calificada en ningún precepto
Se aprueba el primer apartado y se decreta un receso de 10, minutos.

Sigan participando, y volvemos
Regresamos!!!

La Ministra Ortiz Ahlf expone el segundo punto. Si la Ley de la Industria Eléctrica viola los tratados del TLCAN, TMEC y TPP.
La Ministra Ponente señala que en el proyecto que la parte accionante no hace valer las violaciones directas a las Constitución y que, en segundo lugar, los principios de Trato Nacional y Trato de la Nación Más Favorecida, no reconocen derechos humanos
Se toma votación respecto a este segundo punto del proyecto:

- Gutiérrez Ortíz Mena: A favor, apartándose de algunos párrafos
- González Alcántara: Con el proyecto
- Esquivel Mossa: Con el Proyecto
- Ortiz Ahlf: Con el Proyecto
- Aguilar Morales: A Favor
- Pardo Rebollado: A Favor
- Piña Hernández: Con el sentido del proyecto con voto recurrente
- Ríos Farjat: Con el proyecto con matices en algunas consideraciones
- Láynez Potisek: Con el proyecto pero con voto concurrente.
- Pérez Dayán: De Acuerdo
- Zaldívar Lelo de Larrea: A favor apartándose de algunas consideraciones.

Unanimidad 11-0
Empieza la ponencia de la cuestión C, respecto a los Certificados de Energía Limpia. La Ministra Ponente aborda el sentido de los CEL relativo al medio ambiente y las obligaciones del Estado mexicano frente al acuerdo de París.
El Ministro Luis María Aguilar exponen que está parcialmente en contra considerando que permitir la obtención de certificados de energía limpias con independencia de la fecha del inicio de operación comercial de las centrales eléctricas pugna directamente con el Artículo 25.
La medida no permite aumentar la capacidad instalada de energías limpias y avanzar en la transición energética, señala el Ministro Aguilar.
El Ministro Aguilar reitera su voto en contra de la validez de los artículos analizados y reitera que aunque en la exposición de motivos se haya expresado que las centrales hidroeléctricas tendrían prioridad en el despacho, no resulta un argumento suficiente.
El Ministro Presidente Arturo Zaldívar se posiciona a favor del sentido del proyecto pero con una interpretación diferente. Los artículo son constitucionales si se interpretan a la luz al derecho a un ambiente sano y de las obligaciones internacionales que ha adquirido el Estado.
El Ministro Zaldívar señala que los preceptos deben aplicarse siempre y cuando la participación de las energías limpias siga creciendo a fin de cumplir con las metas de reducción de emisiones.
El Ministro Zaldívar expone que el otorgar CEL a las plantas sin importar su fecha de entrada de operación no incide en el derecho a un medio ambiente sano porque no altera la cantidad de energía eléctrica que ampara cada título, sino que permite a más productores a participar
El Ministro Zaldívar señala, respecto a las subastas, se posiciona a favor de sí y solo sí resiste la interpretación de que no se afectará el compromiso del Estado de aumentar la generación limpia y el desplazamiento de las fuentes fósiles.
El Ministro Gutiérrez se posiciona en contra del prouyecto, ya que el Medio Ambiente es un derecho humano al cual sí le resulta aplicable el principio de no regresividad.
El Ministro Gutiérrez señala que el Convenio de Escazú establece los principios de no regresividad en materia ambiental.
De acuerdo con el Ministro Gutiérrez la modificación del orden de despacho genera dudas respecto a la capacidad del Estado de garantizar el derecho al medio ambiente.
En opinión del Ministro Gutiérrez, las normas impugnadas son regresivas porque se introdujeron para eliminar reglas que dirigían a México en el proceso de transición tecnológica en áras de frenar el cambió climático.
El Ministro Gutiérrez argumenta que cualquier medida que suponga darle un trato preferencial a las energías sucias debe considerarse la más gravosa por definición.
El voto del Ministro Gutiérrez se emite en contra.
El Ministro Pardo Rebollado se manifiesta en contra del proyecto por violación a los artículos 1, 4 y 25 constitucional. El Ministro no comparte la propuesta en lo relativo a las condiciones del otorgamiento de los CEL pues vulnera el artículo 25.
El voto del Ministro Pardo va en contra y por la invalidez del artículo en cuestión.
El Ministro Láynez, se manifiesta en contra del proyecto.
La Ministro Esquivel se manifiesta en favor de la propuesta y en apego a la interpretación hecha por el Ministro Presidente.
La Ministro Ortiz Ahlf se compromete a hacer una interpretación de acuerdo con la Constitución y todos los instrumentos en materia de derechos humanos incluyendo el medio ambiente.
El Ministro Pérez Dayán se pronuncia en contra del Proyecto.
La Ministro Piña se pronuncia en contra del proyecto, pero manifiesta su duda respecto al voto en validez e invalidez respecto a un mismo artículo.
Se toma votación:
- Ministro Gutiérrez Ortiz Mena: En contra del proyecto
- Ministro González Alcántara: A favor, reservándose voto concurrente.
- Ministro Esquivel Mossa: En los mismo términos que el Ministro González Alcántara.
- Ministro Ortiz Ahlf: En los mismo términos que el Ministro González Alcántara.
- Ministro Aguilar Morales: En contra
- Ministro Pardo Rebollado: En contra
- Ministro Piña Hernandez: En contra
- Ministro Ríos Farjat: En contra
- Ministro Láynez Potisek: En contra
- Ministro Pérez Dayán: En contra.
Mayoría de votas a favor de la propuesta modificada de los:
- Artículos 3º Fracción V, Fracción XII, Fracción XII Bis y XIV, 6-5
- Artículo 4º Fracción I, 8-3
- Artículo 108 Fracción V, 8-3
Mayoría en contra y por la invalidez:
- Artículo 4º Fracción VI, 7-4
- Artículo 26, 7-4
- Artículo 53, 6-5
- Artículo 101, 6-5
- Artículo 108, Fracción VI, 6-5
- Artículo 126, 7-4

Se desestima sobre todos los artículos en mención.
El ministro Arturo Zaldívar pidió un debate ágil para el resto de los artículos impugnados, debido a que los artículos importantes ya fueron votados
La ministra Ortiz Ahlf dijo que los artículos transitorios cuarto y quinto de la LIE no son violatorios al principio de la no retroactividad
El ministro Pardo pidió invalidar la norma del 4º transitorio por falta de seguridad jurídica, porque los argumentos no son precisos sobre la institución que representa el fraude a la ley
Sin embargo, el ministro Pardo se pronunció a favor del 5º transitorio, porque permite revisar los contratos sin que implique la revocación del permiso
La ministra Piña se pronunció a favor de la validez del 4º transitorio
El ministro Aguilar se pronunció parcialmente en contra de la propuesta de los artículos 4º y 5º transitorios, aunque consideró que no vulneran la irretroactividad, aunque violan los principios de legalidad
El ministro Aguilar dice que las propuestas pueden generar incertidumbre y discrecionalidad
La ministra Esquivel Mossa reconoció la validez de la propuesta para los artículos 4º y 5º transitorios de la LIE
El ministro Gutiérrez Ortiz Mena se pronunció en contra de la validez de los artículos 4º y 5º transitorios de la LIE, porque violan los principios de no retroactividad y seguridad jurídica
El ministro Gutiérrez dijo que estos artículos otorgan discrecionalidad
El ministro Laynez aseguró que los permisos pueden ser revisados y revocados de forma anticipada, aunque el 4º transitorio de la LIE genera violaciones a la no retroactividad
Sobre el artículo 5º, el ministro Laynez aseguró que no se puede alterar la voluntad pactada por las partes en un contrato, debido a que las causas de rescisión se pactan por las partes, incluso si son del sector público, por lo que se pronunció por rechazar el proyecto
La ministra Ríos Farjat se pronunció a favor del proyecto en lo referente al artículo 4º y 5º transitorio de la LIE
Seis ministros votaron a favor de la aprobación del artículo 4º transitorio de la LIE, mientras que nueve avalaron el 5º transitorio de la misma ley
Los 11 ministros votaron a favor de del proyecto en relación con la fracción primera del artículo 12 de la LIE, que obliga a la CRE a coordinarse con la Secretaría de Energía
Concluye la votación de la SCJN sobre los proyectos de la ministra Ortiz Ahlf.
Los artículos con validez son los siguientes:
El artículo 4º fracción primera, que otorga acceso no indebidamente discriminatorio a la red eléctrica cuando sea técnicamente factible (9 votos a favor)
El artículo 12º fracción primera que establece que la CRE tiene la facultad de otorgar permisos, considerando los criterios de planeación del SEN establecidos por la Sener, y resolver sobre su modificación, revocación, cesión, prórroga o terminación (11 votos a favor)
El artículo 35 de la LIE también fue validado y establece que el Cenace determinará las tarifas de porteo cuando los generadores necesiten infraestructura adicional de interconexión a la red eléctrica, o bien podrán pagar por la construcción de las líneas (10 votos a favor)
Finalmente, el artículo 108 fracción 5º también fue aprobado por mayoría de 8 votos y establece que el Cenace puede determinar la asignación y el despacho de energía, así como la demanda y la importación y exportación de energía para mantener la confiabilidad del SEN
También fue invalidado el artículo 4º fracción 6º, que establecía la modificación del orden de despacho a partir de costos unitarios (7 votos)
Desecharon el artículo 26, con 7 votos, que establece que los Transportistas y los Distribuidores son responsables de la red eléctrica nacional y operarán conforme a las instrucciones del CENACE, que dará prioridad a Centrales Eléctricas Legadas y las Centrales Externas Legadas
Se declaró la invalidez del artículo 53 (7 votos), que establece que los SSB podrán celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica con subastas que hará el CENACE.
También se rechazó el artículo 101, con 6 votos, que otorga al CENACE la facultad de determinar la asignación y despacho de las Centrales Eléctricas, de la Demanda Controlable y de los programas de importación y exportación.
La Corte también desechó el artículo 108 fracc. 6º, que permite al CENACE recibir las ofertas y calcular los precios de energía eléctrica y Productos Asociados que derivan del Mercado Eléctrico Mayorista (6 votos)
Finalmente, la SCJN rechazó por mayoría el artículo 126 fracc. 2º, que regula la entrega de Certificados de Energía Limpia, cuyos criterios serían establecidos por la Secretaría de Energía (6 votos)
Concluye la sesión de la Suprema Corte respecto a los proyectos de inconstitucionalidad de la Ley de la Industria Eléctrica con el expediente 64/2021

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