Hoy en la Comisión de Derechos Fundamentales se aprobó una indicación al Artículo 8.
Está indicación tiene como objeto evitar que los empleadores se desentiendan de sus trabajadores y de las leyes laborales a través de la subcontratación y contratos a honorarios. (1/4)
La subcontratación y servicios a honorarios podrían ocurrir cuando efectivamente los subcontratos no sean del giro de la empresa o cuando haya una prestación de servicio acotada en el tiempo.
Artículo 8: Protección del trabajo y derecho al trabajo decente. (2/4)
Indicación:
La subcontratación estará permitida únicamente para actividades ajenas al giro de la empresa. Se prohíbe toda forma de precarización laboral, (3/4)
tales como los contratos a honorarios que ocultan relaciones laborales o administrativas estables, o la tercerización y externalización de servicios. (4/4)
1. Proposición de reforma del artículo 97, inciso primero, del Reglamento General. Que tiene por objeto reducir el quórum exigido en la votación particular para que de no ser aprobada una norma vuelva a comisión para ser mejorada. (1/4)
2. Proposición de reforma del Reglamento General, que tiene por objeto reducir el tiempo de la deliberación y votaciones en el Pleno. (2/4)
3. Informe de reemplazo e informe de segunda propuesta de norma constitucional, de la Comisión sobre Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía. (3/4)