Va hilo 🧵en 15 puntos sobre de resumen sobre el proyecto de la Ministra Norma L. Piña que propone declarar la invalidez del PANAUT. #PANAUT #proteccióndedatospersonales #NoalPadrón
Como punto aclaratorio, se añade la referencia del párrafo correspondiente de la sentencia con el signo ~. Aquellos que no lo contienen, es una lectura armónica de diversos razonamientos.
1. En principio, como infundados los agravios de los accionantes respecto de las presuntas irregularidades respecto del proceso legislativo (~81, 86).
2. El análisis material consiste en la transgresión que el PANAUT genera en los derechos humanos a la privacidad, intimidad y protección de datos personales.
3. Para estos efectos, la Corte emplea como metodología el test de proporcionalidad en el cual, la norma impugnada deberá superar -grosso modo- las sgtes gradas:
4. i) Que la medida legislativa persiga un fin constitucionalmente válido, ii) que la medida resulte idónea para satisfacer en alguna medida su propósito constitucional iii) Que la medida resulte necesaria iv) la proporcionalidad en estricto sentido. (~108, 111).
5. Así, del análisis del test de proporcionalidad del PANAUT a las normas impugnadas, es de resaltar que, se aborda un análisis que distingue, conceptualmente, el derecho a la vida privada, el derecho a la protección de datos personales e intimidad.
6. Sobre el análisis, se aborda, con base en un test ordinario, se determina que el PANAUT sí supera la grada sobre la finalidad constitucionalmente válida, toralmente, en el ámbito de fines de seguridad pública. (~233, 238).
7. Supera también la grada d idoneidad d la medida en virtud q se considera q existe una relación instrumental estrecha entre el fin y el medio entre la creación del PANAUT y el combate d aquellos delitos cometidos a través d la utilización d dispositivos móviles (~253, 255, 258)
8. Sobre la grada de necesidad, en suma, se colige que existen medidas -YA establecidas- igualmente idóneas, para cumplir con el propósito que persigue el PANAUT. Intervención de comunicaciones con control judicial y limitadas en el plazo de conservación, por ejemplo.
9. De ahí que se concluya que existan medidas menos lesivas a los derechos en estudio y por ende, resulta ser desproporcionado pues se aplica una medida global y sin restricción de temporalidad. (~287, 288, 304).
10. También se destaca que se hace énfasis en la omisión de plasmar las consideraciones de la transferencia era necesario que estuvieran contemplados en una ley y no en disposiciones administrativas. (~317, 394).
11. En conclusión, se determina que el PANAUT no supera la grada de idoneidad en tanto q existen mecanismos igualmente idóneos p la satisfacción de la finalidad propuesta en el PANAUT. Se califica como una medida innecesaria para una sociedad democrática, inclusive (~362, 370).
12. De las conclusiones, destacan que debido a la falta de salvaguardas en la afectación a estos derechos concatenado con la falta de idoneidad de la medida, no supera las gradas del test. (~382, 393).
13. Que resultaba necesario que, con base en el principio de reserva de ley, se establecieran en Ley, los mínimos sobre el tratamiento de los datos en vez de disposiciones administrativas para garantizar la protección de los mismos (~394, 397).
14. Ojo, se afirma q el Decreto incumplió en realizar de forma PREVIA una Evaluación de impacto en materia de datos personales debido al tratamiento masivo de datos. Nota: ésto abriría un parámetro similar al requisito equiparable a la consulta previa tratándose PDP. (~398,400).
15. En consecuencia, se propone declarar la invalidez de todo el Decreto de reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (~400,402).
Nota final, sería ocioso hacer comentarios previos para el precedente que se asienta en datos personales pues aun no se discute en el Pleno de la SJCN; no obstante, se advierte un análisis minucioso de la doctrina, así como la relevancia de la necesidad de la previa Evaluación.
Aquí se encuentra disponible la acción de inconstitucionalidad 82/2021 y su acumulada 86/2021. www2.scjn.gob.mx/juridica/engro…
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