#Factchecking En primer lugar, la Constitución Política reconoce que “el Presidente de la República y los Congresistas tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes”. bit.ly/3vX8D73
#Factchecking Esto también lo confirma la L.O del Poder Ejecutivo que precisa que esos proyectos de ley deben cumplir con los requisitos y procedimientos del Congreso, así como con la aprobación del Consejo de Ministros. bit.ly/3vX8D73
#Factchecking Sobre este punto, el Reglamento del Congreso establece que los proyectos de ley enviados por el Presidente de la República deben tener sustentación de motivos y ser respaldados por el Consejo de Ministros. bit.ly/3vX8D73
#Factchecking De acuerdo al artículo 126 de la Constitución y el mismo Reglamento del Congreso, los acuerdos del Consejo de Ministros requieren solo el voto de la mayoría, y no de cada uno de los ministros como aseguró Alva. bit.ly/3vX8D73
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