#AbroHilo I Piñata Internacional nunca antes vista
Te compartiré 14 cosas que debes de saber sobre la ampliación de la nueva piñata de Ortega que ahora se extiende al territorio diplomático internacional protegido de inmunidad. Pero antes te pondré en contexto:
1er momento: Al caer la tarde del domingo 24 de abril, el régimen criminal de los Ortega-Murillo a través de su canciller leyó un comunicado que titularon “Nicaragua expulsa a la OEA”(OAS), señalándolos de intervencionistas, colonialistas, diabólicos y todo lo que ya sabes...
2do momento: De forma simultánea la guardia personal de la dictadura familiar nicaragüense se tomó las instalaciones y lo contenido en dicho Organismo intl. que aún cumplía misiones diplomáticas en el País. Procediendo a fotografiarse y publicitarse.
3er momento: El mediodía del martes 26 de abril, la copresidenta a través de sus comunicados señaló que el bien inmueble ha sido objeto de declaratoria de “Utilidad Pública” y pasará al Estado a través de la Unidad Ejecutora (Instituto de Cultura) para ...
… desarrollar el “Museo de la Infamia” en honor a lo que para ella representa dicho organismo int, confesando ahí que el acuerdo ENTRARÁ en vigor a partir de la publicación en el diario oficial, pese a que la ocupación ya había sido ejecutada de facto y sin previo aviso;
4to Momento: Tal como fue amenazado por la co- dictadora, el miércoles 27 de abril a través del escueto acuerdo administrativo No. 10-2022, la “Procuradora General de la República” “convalida” la agresión intl. que no cumplió ni con normas del derecho interno que señalaré 👇;
5to Momento: Después de reflexionar la magnitud del acto CONSUMADO, el día de hoy el Ministerio de Relaciones Exteriores emitió una cartita que trata de enmendar lo que omitió y NO ORDENÓ el escueto acuerdo No. 10-2022. Añadiendo la necesidad entregar los inmobiliarios a la OEA;
6to Momento: Luego, por la tarde se vieron varios camiones retirando mobiliarios. Acto seguido la PGR dictó una nota de prensa en donde pretenden lavarse las manos al decir que entregaron formalmente los mobiliarios, pero la agresión ya estaba consumada, porque violaron:
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A.- Derecho Internacional I
1.- No podemos pasar por alto, el hecho que NO exista precedente en el mundo sobre la toma de una sede diplomática que representa los intereses del sistema interamericano y goza de inmunidad internacional, trastocando así también al sistema universal;
2.- A cómo se ha dicho, “La OEA goza en el territorio de cada uno de sus Miembros de la capacidad jurídica, privilegios e inmunidades diplomáticas” (art. 33 de la Carta de la OEA) y Nicaragua la obligación de respetar esos compromisos, siendo o no parte del organismo (Art. 46 Cn)
3.- Nicaragua sólo quedará desligado de la #OEA y sus instrumentos, hasta después de haber cumplido con las obligaciones emanadas de la Carta de la #OEA, tal como lo dice la parte infine del art. 143 del mismo instrumento intl. ¡Porque nadie puede irse sin cumplir lo acordado!
4.- El Estado donde se encuentre la sede diplomática no debe perpetrar sin el consentimiento del jefe de la Misión. Esta inmunidad se extiende a la protección del personal y sus medios de transporte, y obliga al Estado receptor a garantizar el cumplimiento de ese compromiso;
5.- A su vez, la sede de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución (Art. 22 de la Convención de Viena para relaciones diplomáticas);
6.- También, los ARCHIVOS y documentos de la misión son siempre INVIOLABLES, dondequiera que se hallen. Esto quiere decir, que la disposición de custodia, corresponde única y exclusivamene al cuerpo diplomático (art. 24 de la Convención de Viena para relaciones diplomáticas).
7.- Aún en situaciones de guerra o ruptura de relaciones, Nicaragua está obligada a respetar y a proteger los locales, bienes, archivos y personal. La misión diplomática incluso, puede delegar la custodia de los bienes en manos de terceros (Art. 45 de la Convención de Viena)
8.- Esta convención tiene caracter de ley en Nicaragua, y también cobija a todos los Estados Miembros de la ONU o de algún organismo especializado, así como de todo Estado Parte en el Estatuto de la Corte IJ y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de la ONU.
Pero, los nicaragüenses sabemos que los Ortega-Murillos no entienden de razones, por ello, espero que este nuevo robo que trasciende de las fronteras no les vuelva a causar risa a los empresarios y sirva para enseñar al mundo lo desquiciados que están los dictadores del Carmen.
B.- Derecho Interno I
8.- Si bien es cierto que el bien ocupado pertenece a un tercero, ajeno a las diferencias entre la dictadura y la OEA. No obstante, para el proceso administrativo de Expropiación por “Utilidad Pública” es irrelevante la titularidad, dominio o posesión…
Pero no así con los requisitos legales, mecanismos utilizados, plazos, justificación de la necesidad, indemnización y el debido proceso seguido por el Estado, mismo que queda en evidencia con el sólo acto de correlacionar los hechos con el acuerdo No.10-2022 y lo que dice la ley.
9.- El acto y acuerdo administrativos son inconstitucional, por violentar el Principio de Legalidad (art. 32, 130, 160 y 183Cn) y Principio del debido proceso, derecho a la defensa del afectado, que presupone de tiempo y medios adecuados para deducir oposición (art. 34.4 Cn);
10.- El acuerdo y acto de ocupación son inconstitucionales, porque le dan efecto retroactivo, pese a que tanto #RosarioM en comunicado, y el acuerdo mismo (art. 5) admiten que entrará en vigor a partir de la publicación de la Gaceta. Es decir, tres días después de la ocupación.
De lo anterior, debemos de tener claro que la ley, decreto, acuerdo, ordenanza, etc. rigen para el futuro, a partir de la promulgación y conocimiento, y que esto sigue con el patrón utilizado para confiscar las oficinas de periodistas, universidades, ONGs y organismos de #DDHH.
11.- Primero se debió Declarar la “Utilidad Pública“con detalles de la obra, servicio o programa, y después la Expropiación, dando tiempo al arrendatario para sacar sus cosas (Art. 2947C). Por eso es qué ahora no saben qué hacer con los bienes de adentro (art. 7 y 8 Ley 229);
12.- Qué el acuerdo no fundamenta las razones de la “Utilidad Pública”, aclarando en que contribuye a los fines del Estado y ¿Por qué ese bien y no otro de los muchos que existen? Como el que se hizo con dinero mal habido del INSS o los ocupados al Crimen Organizado.
Para que este revanchismo personal, no afecte la seguridad jurídica, inversión, derecho a la propiedad (terceros ajenos) y obligación económica que tendremos que asumir los nicaraguenses en la indemnización (Art. 44Cn).
Tal cómo se hizo con las Rotondas, Rehabilitación de la pista Juan Pablo II, Paso a Desnivel, etc. Por lo qué un museo inutilizaría nuestros recursos a como ha sucedido con los demás bienes ocupados y violaría la necesidad de la que habla el art. 2 de la ley de Expropiación;
13.- Qué el mismo artículo y ley somocista(1976) utilizada por el régimen #OrtMu para Expropiar el bien en alquiler por la OEA exige que en la declaratoria de “Utilidad Pública” se debe de hacer referencia de los planos descriptivos, informes técnicos u otros elementos (art. 4);
14.- Qué la declaración de “Utilidad Pública” debió indicar que las personas que se crean con derecho sobre dichos bienes tendrán un término de 15 días para comparecer ante la Unidad Ejecutora, para negociar sobre el monto y forma de pago de la indemnización.
En conclusión, el régimen criminal ya ni se preocupa por aparentar legalidad, ni tratándose de los asuntos que se refieren a la comunidad intl, pese a tener el control absoluto de todo el aparato Estatal.
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La #Fiscalía de Nic. #Miente nuevamente a través de su comunicado 002-2022. Ayer manifestaron que “por razones humanitarias pidieron la suspensión del juicio” en contra de #HugoTorres, pero no hay un solo escrito a su favor. Operé por años ese sistema y no hay forma de ocultarlo:
(2) En primero lugar no es al Ministerio Público a quien le corresponde pronunciarse, porque es una de las dos partes en contienda, y porque en el sistema acusatorio es el Juez el responsable del proceso y privados de libertad. La Policía solo es un axiliar (custodio).
(3) Es la policía quien debe de rendir informe al Juez informando sobre la condición del procesado o en su defecto el juez debe de ordenarles rendir informe, auxiliado del Instituto de Medicina Legal para realizar debida autopsia.
Acabo de leer 25 páginas de basura que emitió el “gobierno”(menos mal que era en letra tamaño 16), sobre la “Defensa de la Soberanía y El Estado de Derecho”, de lo que concluyo que la Chayo necesita dormir al menos con un abogado, que en su desesperación no se ha asesorado bien👇
… porque carece de argumentos jurídicos sólidos que al menos den apariencia de legalidad a sus arbitrariedades, por: 1.- Cita de forma ambigua delitos que corresponden a contextos bélicos, y otros delitos políticos que ni existen en Nicaragua; 2.- Señala desviación de fondos 👇
… y propósitos conspirativos casi imposibles de enmarcar en un delito, porque su nivel de idealización abstracta de difícil materialización (como decir: creo que me quiere matar 🤷♂️) ; 3.- Reconoce cuáles son los cooperantes mal intencionados, a pesar de haber recibido fondos 👇