Art. 1 Tribunales ambientales. Los Tribunales Ambientales conocerán y resolverán sobre la legalidad de los actos administrativos en materia ambiental, de la acción de tutela de derechos fundamentales ambientales y de los derechos de la (1/4)
Naturaleza, la reparación por daño ambiental y las demás que señale la Constitución y la ley.
Las acciones para impugnar la legalidad de los actos administrativos que se pronuncien sobre materia ambiental, podrán interponerse directamente a los Tribunales Ambientales, (2/4)
sin que pueda exigirse el agotamiento previo de la vía administrativa.
En el caso de actos de la administración que decidan un proceso de evaluación ambiental y de la solicitud de medidas cautelares no se podrá exigir el (3/4)
agotamiento de la vía administrativa para acceder a la justicia ambiental. (4/4)
Art. 7
Son atribuciones exclusivas del Congreso de Diputadas y Diputados:
Fiscalizar los actos del Gobierno. El Congreso tendrá la facultad de solicitar información relativa al contenido y fundamentos de los actos de gobierno.(1/4)
Declarar, cuando la Presidenta o Presidente presente la renuncia a su cargo, si los motivos que la originan son o no fundados y, en consecuencia, admitirla o desecharla. (2/4)
Otorgar su acuerdo para que la Presidenta o Presidente de la República pueda ausentarse del país por más de treinta días o a contar desde el tercer domingo de noviembre del año anterior a aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones. (3/4)
Artículo 5º
Del Poder Legislativo. El poder legislativo se compone del Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones. (1/4)
El Congreso de Diputadas y Diputados es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional que representa al pueblo. Concurre a la formación de las leyes y ejerce las demás facultades encomendadas por la Constitución. (2/4)
El Congreso está integrado por un número no inferior a 155 miembros electos en votación directa por distritos electorales. Una ley de acuerdo regional determinará el número de integrantes, (3/4)
“Artículo 2°.-Democracia paritaria. El Estado reconoce y promueve una sociedad en la que mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexogenéricas participen en condiciones de igualdad sustantiva, (1/5)
reconociendo que su representación efectiva en el conjunto del proceso democrático es un principio y condición mínima para el ejercicio pleno y sustantivo de la democracia y la ciudadanía. Todos los órganos colegiados del Estado, los órganos autónomos (2/5)
constitucionales y los órganos superiores y directivos de la Administración, así como los directorios de las empresas públicas y semipúblicas, deberán tener una composición paritaria que asegure que, al menos, el cincuenta por ciento de sus integrantes sean mujeres. (3/5)
Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino por orden judicial, salvo que fuera sorprendida en delito flagrante.
La persona arrestada o detenida deberá ser puesta a disposición del tribunal competente (1/4)
en un plazo máximo de veinticuatro horas. Se le deberán informar de manera inmediata y comprensible sus derechos y los motivos de la privación de su libertad.
Además, tendrá derecho a comunicarse con su abogado o quien estime pertinente. (2/4)
Ninguna persona puede ser arrestada o
detenida, sujeta a prisión preventiva o presa, sino en su domicilio o en los lugares públicos destinados a este objeto. Su ingreso deberá constar en un registro público. (3/4)
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Art. 26 De la
Defensoría del Pueblo. Un organismo autónomo,
con personalidad jurídica y patrimonio propio,
denominada Defensoría del Pueblo, tendrá por
finalidad la promoción (1/4)
y protección de los derechos humanos asegurados en esta Constitución, en los
tratados internacionales de derechos humanos
ratificados por Chile, así como los emanados de los
principios generales del derecho y de las normas
imperativas reconocidas por (2/4)
el derecho internacional, ante los actos u omisiones de los
órganos de la administración del Estado y de
entidades privadas que ejerzan actividades de
servicio o utilidad pública, en la forma que
establezca la ley.
La Defensoría del Pueblo tendrá defensorías
regionales, (3/4)