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May 25, 2022 8 tweets 2 min read Read on X
(1/8)
Lo que cuenta @GatoDMP en sus dos tuits es un tipo de corruptela hoy muy extendida en la valoración de la prueba: segmentar la declaración de la supuesta víctima de delitos sexuales para eludir contradicciones.
Y se suele hacer mediante dos métodos.
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1⃣Primer método:
La defensa demuestra que lo que cuenta la denunciante es falso, porque hay contradicciones.
Pues el tribunal elimina la parte falsa de la declaración, y se queda con la parte cuya falsedad era imposible de demostrar...
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Ej: Denunciante dice que la violaron a tal hora en su casa, pero el acusado demuestra que a esa hora estaba en el trabajo.
El tribunal descarta ese dato de la declaración (la hora y el lugar), da por bueno el resto, y declara probada la violación pero no la hora y el lugar.
(4/8)
2⃣ Segundo método:
La declaración incumple uno de los requisitos que pide el TS: verosimilitud, credibilidad subjetiva y persistencia (en otros hilos expliqué lo que es).
Pues el tribunal, en lugar de rechazar la declaración, disculpa el incumplimiento de un requisito...
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Ej: Denunciante que dice a la policía que la violaron en un coche, al instructor que la violaron en su casa, y al tribunal que la violaron en la frutería.
El Tribunal condena concluyendo que sí hay persistencia, porque lo esencial -que la violaron- lo ha mantenido siempre.
(6/8) En las bases de datos de jurisprudencia no es difícil encontrar ejemplos de este tipo de corruptelas en la valoración de la prueba sobre delitos sexuales, especialmente en la última década.
(7/8)
De hecho, el absurdo resultado es que, a fuerza de segmentar y eliminar parte de lo declarado por la denunciante (aquello que apunta a que miente) se acaba condenando por hechos distintos de los denunciados (por ej. por abuso cuando la denunciante describió una agresión).
(8/8)
Obviamente, esta generalización no es aplicable a todos los tribunales.
Sigue habiendo sentencias razonables y garantistas sobre este tipo de delitos (por. ej. las ponencias de Javier Hernández) pero, por lo que sea, la deriva de los últimos años es muy decepcionante.

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More from @chemadepablo

Feb 29
1/ Leído el Auto del Tribunal que acuerda investigar a Puigdemont por delitos de terrorismo. 🧵👇
2/ ➡️Primera cuestión.

Según el TS no puede ponerse en duda que los hechos cometidos por Tsunami Democratic son constitutivos de diversos tipos penales:

-detención ilegal:Image
3/ -Lesiones graves a agentes de la autoridad, algunas de ellas subsumibles en el art 149 CP (es decir, con pérdida de órgano o miembro principal, o sentido...), en concurso con delito de atentado, mediante instrumentos peligrosos (lanzamiento de piedras, adoquines... Image
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Feb 22
1/ Leída la sentencia del Caso Dani Alves.

Algunos apuntes🧵👇
2/ 📝Primer apunte: la valoración de la prueba.

Me inquieta mucho que la sentencia señale que, en la parte de los hechos que grabaron las cámaras de seguridad, la denunciante mintió al Tribunal (véase pantallazos del FJ 4º)...Image
3/... pero a continuación recurra a una pequeña corruptela muy común en este tipo de sentencias: reconozco que ,en la parte que puedo contrastar con hechos objetivos, la denunciante miente; pero doy credibilidad al resto de su declaración (la que no se puede contrastar)...Image
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Jan 28
1/ Sobre esta noticia: 👇

"Absuelto un hombre tras pasar 33 años en la cárcel en el mayor error judicial en Italia" elmundo.es/internacional/…
2/ Esto del testigo:
"Hace 33 años, antes de realizar la identificación de los sospechosos, el agente de policía que dirigía la investigación me mostró la foto de Zuncheddu y me dijo que él era el culpable de la masacre. Fue así: me equivoqué al escuchar a la persona equivocada"
3/ Hay muchos inocentes condenados, también hoy y también en España, por motivos similares.

Testigos de cargo que sufren falsas memorias, por ejemplo, porque un policía les enseñó la fotografía del sospechoso y, desde entonces, su memoria lo confunde con el verdadero culpable.
Read 9 tweets
Dec 12, 2023
1/ ¿Tiene alguna posibilidad de prosperar esta denuncia? ¿hay aquí delito de odio? Hilo técnico👇🧵
2/ Según las declaraciones de @patxilopez, se denuncian las -inaceptables- declaraciones de Abascal sobre colgar a Pedro Sánchez, pero también las concentraciones en Ferraz.

Considera que ambas conductas son un delito de odio.

Pero, ¿lo son? 👇
3/ En primer lugar, vuelvo a recordar por enésima vez que en nuestro Código Penal no existe el delito de odio, lo que existe es el delito de INCITACIÓN al odio.

Odiar está feo, pero no es delito.

Incitar al odio, a veces (veremos que solo a veces) sí es delito.

Art. 510 CP:
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Dec 4, 2023
1/ Hoy se cumplen cinco años de bloqueo del CGPJ.

¿Por qué sigue sin renovarse el CGPJ? ¿Es culpa del PP? ¿del PSOE? ¿del Gobierno? ¿de los vocales del consejo? ¿de los jueces fachas? ¿de Soros...?

Veamos: 🧵👇
2/ El artículo 122.3 CE establece que el CGPJ estará formado por el Presidente del TS y por veinte vocales, que serán:
➡️doce jueces o magistrados, elegidos como establezca la LOPJ.
➡️cuatro vocales juristas elegidos por el Congreso. ➡️cuatro juristas elegidos por el Senado. Image
3/ El artículo 567 LOPJ desarrolla lo anterior, y establece que los veinte vocales serán designados por las Cortes:
➡️El Congreso elegirá a diez (seis jueces y cuatro juristas)
➡️El Senado elegirá otros diez (seis jueces y cuatro juristas)
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Nov 8, 2023
1/ Algunas consideraciones sobre las protestas en la calle contra la amnistía. 👇🧵
2/ Dos ideas previas:

➡️Manifestarse en la calle contra los planes de un Gobierno es legítimo.

➡️Agredir a policías, provocar disturbios, y emplear la violencia NO es legítimo en un Estado de Derecho.

Pero sigamos:
3/
➡️Quien planea una amnistía para dejar impunes delitos de atentado, desórdenes públicos, e incluso terrorismo, CARECE DE LEGITIMIDAD para condenar o criticar unos incidentes violentos pero mucho menos graves que los que se quiere amnistiar.
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