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Lo que cuenta @GatoDMP en sus dos tuits es un tipo de corruptela hoy muy extendida en la valoración de la prueba: segmentar la declaración de la supuesta víctima de delitos sexuales para eludir contradicciones.
Y se suele hacer mediante dos métodos.
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1⃣Primer método:
La defensa demuestra que lo que cuenta la denunciante es falso, porque hay contradicciones.
Pues el tribunal elimina la parte falsa de la declaración, y se queda con la parte cuya falsedad era imposible de demostrar...
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Ej: Denunciante dice que la violaron a tal hora en su casa, pero el acusado demuestra que a esa hora estaba en el trabajo.
El tribunal descarta ese dato de la declaración (la hora y el lugar), da por bueno el resto, y declara probada la violación pero no la hora y el lugar.
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2⃣ Segundo método:
La declaración incumple uno de los requisitos que pide el TS: verosimilitud, credibilidad subjetiva y persistencia (en otros hilos expliqué lo que es).
Pues el tribunal, en lugar de rechazar la declaración, disculpa el incumplimiento de un requisito...
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Ej: Denunciante que dice a la policía que la violaron en un coche, al instructor que la violaron en su casa, y al tribunal que la violaron en la frutería.
El Tribunal condena concluyendo que sí hay persistencia, porque lo esencial -que la violaron- lo ha mantenido siempre.
(6/8) En las bases de datos de jurisprudencia no es difícil encontrar ejemplos de este tipo de corruptelas en la valoración de la prueba sobre delitos sexuales, especialmente en la última década.
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De hecho, el absurdo resultado es que, a fuerza de segmentar y eliminar parte de lo declarado por la denunciante (aquello que apunta a que miente) se acaba condenando por hechos distintos de los denunciados (por ej. por abuso cuando la denunciante describió una agresión).
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Obviamente, esta generalización no es aplicable a todos los tribunales.
Sigue habiendo sentencias razonables y garantistas sobre este tipo de delitos (por. ej. las ponencias de Javier Hernández) pero, por lo que sea, la deriva de los últimos años es muy decepcionante.
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1/ ¿Por qué creo que la maniobra de Gallardo para obtener su aforamiento es un error?
Hilo exclusivamente técnico, en el que no entraré en política, y me limito a hablar de estrategia de defensa, que es lo mío 🧵👇
2/ El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, primero, y el Protocolo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, después, reconocen el derecho a la doble instancia penal.
3/ Este derecho consiste, según el art. 2.1 del Protocolo 7 del CEDH, en que toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que la condena sea examinada por un órgano jurisdiccional superior.
1/ ¿Qué valor tiene el testimonio incriminatorio (contra otros) de un coimputado que colabora con la Fiscalía?
Pequeño hilo para entender el valor de la declaración de Aldama. 🧵👇
2/ La jurisprudencia viene reconociendo la posibilidad de otorgar valor como prueba de cargo a la declaración de un coimputado/coacusado.
Sin embargo, también reconoce cierta desconfianza hacia este tipo de declaraciones, por dos motivos:
3/ Primero, porque un investigado no tiene obligación de decir la verdad (tiene derecho a mentir) lo que hace que su testimonio sea menos creíble que el de un testigo.
Segundo, por el posible motivo espurio de quien declara en un sentido a cambio de una rebaja de condena.
Cuatro novedades que introduce la nueva LO 5/2024, del Derecho de Defensa. 🧵👇
2/ La mayor parte de esta LO 5/2024 es redundante, y se reitera derechos y obligaciones que ya reconocían la Constitución, el EGAE, u otras normas. No me referiré a esas cuestiones.
En este hilo destaco cuatro novedades que me han llamado la atención.
3/ 1⃣ Como parte del derecho de información (art. 6) se vuelve a permitir a los colegios de abogados la elaboración de criterios de honorarios a los solos efectos de tasación de costas y jura de cuentas.
2/ En primer lugar, porque el juez no puede permitir que declare COMO TESTIGO -con obligación de decir la verdad y contestar a todo lo que se le pregunte- alguien sobre el que pesan indicios de delito.
Sería dejarle en indefensión y vulnerar sus derechos.
3/ En segundo lugar, porque dudo mucho que su abogado le permita pedir declarar COMO TESTIGO, lo que supondría, repito, obligación de decir la verdad, contestar a todo, declarar sin presencia de su abogado…
2/ El artículo 451 del Código Penal tipifica el delito de encubrimiento.
Se trata de un delito de aplicación algo testimonial, porque es complicado que se den las circunstancias que permiten su aplicación.
3/ Se castiga a quien conociendo la comisión de un delito, y sin haber intervenido en él, intervenga con posterioridad a la ejecución del delito, mediante tres posibles conductas: 👇
2/ El art. 412.2 LECRIM establece que el presidente y los demás miembros del Gobierno, cuando declaran como testigos sobre los hechos de los que tengan conocimiento por razón de su cargo, pueden hacerlo por escrito.
3/ Y a continuación, el art. 412.3 LECRIM aclara que si la declaración versa sobre cuestiones de las que NO haya tenido conocimiento por razón de su cargo, entonces declarará en persona, pero en su domicilio o despacho oficial (es decir, en La Moncloa).