CONSENTIMIENTO PARA EL USO DE CELSIUS DE ACTIVOS DIGITALES:
Usted reconoce que con respecto a los Activos digitales utilizados por Celsius de conformidad con este párrafo:
1. No podrá ejercer los derechos de propiedad;
Sigue ➡️
2. Celsius puede recibir una compensación en relación con el préstamo o el uso de Activos Digitales en su negocio a los que usted no tiene ningún derecho o reclamación; y
3. ¿Qué pasa en caso de quiebra?
En el caso de que Celsius entre en bancarrota,
Sigue ➡️
Entre en liquidación o no pueda pagar sus obligaciones, es posible que los Activos digitales elegibles utilizados en el Earn Service o como garantía (collateral) bajo el Servicio de préstamo no se puedan recuperar, y es posible que usted no tenga ningún recurso o derecho legal.
Igual que este punto que me parecía interesante, hay otros tantos que os invito a revisar.
¿Sabrías si son válidos?
¿Sabrías si son cláusulas abusivas?
Uno de los problemas se centra en el punto 11. Withdrawals, pero no lo compartiré por no extenderme demasiado.
El debate podría dar para una tarde entera debatiendo sobre las cláusulas, si son abusivas y sobre la posibilidad de declararse nulas.
Pero como ya sabéis, mi paso por aquí es meramente formativo, así que os dejo el link para que concluyáis vosotros.
EVITA QUE HACIENDA SEPA TUS MOVIMIENTOS CON CRIPTOMONEDAS
Seguro que alguna vez te has planteado:
¿Sabe Hacienda que opero con Criptomonedas?
Hoy vengo a daros un poco de luz sobre este tema.
Además aprovecho para contarte Qué movimientos van a compartir!
Dentro Hilo :🧵
Partimos de la siguiente premisa:
-Las entidades bancarias están obligadas a informar a la Agencia Tributaria sobre determinados movimientos para combatir el blanqueo, el fraude y acabar con la economía sumergida.
¿Sabes cuáles son?
Aquí te dejo algunos de ellos 👇
- Ingresos en metálico superiores a 3.000€
- Ingresos Recurrentes sin mínimo.
- Las operaciones que superen los 10.000€, ingresos, retiradas de efectivo o transferencias.
Recordar que el límite de pagos en metálico se fija en 1.000 euros
En este hilo os enseñaré de una manera sencilla y didáctica cómo podéis no tributar por vuestras Ganancias con las Criptomonedas.
Será Gratis, Fácil y no te llevará más de 5 minutos,
¿Te parece razonable?
Supongamos que compraste 10.000 $ROSE a 0.05$ y los vendiste a 0.50$.
Por tanto obtendremos una buena Ganancia Patrimonial de 4.500€:
¿Cómo se calcularía?
VT-VA
5.000 (10.000*0,5$) - 500 (10.000*0,05) = 4.500€
La Cuota a pagar ascenderá a 855€ (19% de 4.500€)
Hasta aquí todo bien,
pero
¿se te olvidó incluir esta Ganancia en tu IRPF o decidiste no declararla porque estás en contra de los Impuestos, no te gusta la presión fiscal de España y te vas a ir a Andorra el año que viene.?
💰Truco Gratuito para Evitar Sanciones de Hacienda con las Criptomonedas.
Hoy os contaré un pequeño truco para evitar ser sancionados por el Fisco.
Además te daré un poco de material educativo sobre el Impuesto sobre el Patrimonio, y los modelos 720 y 721.
Dentro hilo👇
¿Presentaste el 31 de diciembre el Impuesto sobre el Patrimonio o el modelo 720?
Sabrías decirme:
¿Qué gravan estos modelos, qué son o cuándo hay que presentar uno, otro o ambos?
Tranquilo que es todo más fácil de lo que parece, mi trabajo es hacer que lo entiendas de una vez
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Efectivamente, existe un impuesto complementario al IRPF que grava la riqueza personal en nuestro país, es decir, nuestros ahorros, incluyendo las criptomonedas.
Hacienda indica que tienes que incluir el valor de tus criptomonedas a fecha 31/12
He creado esta sección para responderos a todas las preguntas que me vayáis haciendo en la Comunidad sobre tributación, IRPF, Staking, Modelo 720, 721, etc.