🧵Hilo de #DerechoMilitar. #DerechoDisciplinario#GuardiaCivil. Sentencia de la Sala de lo Militar del TS ROJ: STS 1922/2022. Importante exégesis de la infracción de “la desconsideración con los superiores en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas”. (1/10)
Hechos probados: una Guardia Civil en situación de suspensión de empleo, que se encontraba en dependencias de su destino realizando trámites, profirió comentarios despectivos hacia un superior, que no se encontraba presente (2/10)
Por dicho motivo le fue impuesta la sanción de pérdida de dos días de haberes con suspensión de funciones como autora de la falta leve de la "desconsideración con los superiores en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas" (3/10)
Resulta hecho no controvertido que la sancionada no se encontraba prestando servicio ni vestía el uniforme, por encontrarse en situación de suspensión de empleo (4/10)
La Sala considera que el requisito de que la acción se realice “en el ejercicio de las funciones, con ocasión de ellas o vistiendo de uniforme” se refiere al agente o sujeto activo de la conducta concernida. #PrincipioDeLegalidad#PrincipioDeTipicidad (5/10)
En consecuencia, estima el recurso, anulando la sanción impuesta por falta de #tipicidad, dado que -ha de reiterarse- la sancionada no se encontraba en el ejercicio de sus funciones ni vistiendo uniforme (6/10)
Eso sí, la Sala señala que dicha estimación no obsta a que los guardias civiles deban observar buena conducta de modo permanente, en servicio y fuera de él… (7/10)
... y que el titular de la potestad disciplinaria podía haber hecho uso de otro tipo disciplinario, como el de la “falta de respeto” del artículo 9.18 LORDGC (8/10)
🧵Hilo de #DerechoMilitar. #DerechoDisciplinario. Sobre la recusación del instructor del expediente por “Tener a las órdenes directas a cualquiera de los inculpados o perjudicados o estar bajo su dependencia inmediata y directa” (art. 53.10 Ley Procesal Militar) (1/23)
En vía disciplinaria había sido sancionado con reprensión el Alférez Comandante de Puesto Ppal de Tarancón de la #GuardiaCivil por la comisión de una falta leve de "negligencia o inexactitud en el cumplimiento de las órdenes recibidas" (3/23)
Hilo de #DerechoMilitar. Hoy traemos una sentencia del Tribunal Militar Territorial Segundo, de 25-06-2021 (ROJ: STMT 81/2021) sobre el conducto reglamentario. Ponente: Benavente Cozar. #DerechoDisciplinario#FAS#GuardiaCivil (1)
El tipo disciplinario que nos ocupa es el recogido en el art. 6.7 de la L.O. de Régimen Disciplinario de las FAS: «hacer reclamaciones o peticiones en forma o términos irrespetuosos o prescindiendo de los cauces reglados». (2)
El contenido de la sentencia es aplicable a la falta similar que previene el art. 9.8 de la LO del régimen disciplinario de la Guardia Civil: «La omisión del conducto reglamentario para formular cualquier solicitud, reclamación o queja relacionadas con el servicio» (3)
Ya se ha publicado en diversos medios la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Admvo nº 3 por la que se obliga a @interiorgob a reponer al Coronel Pérez de los Cobos en la jefatura de la Comandancia de Madrid. Vamos con un mini-hilo. 🧵 (1/16)
El Coronel Pérez de los Cobos era Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid. La Jefatura de las Comandancias es uno de los destinos de libre designación en el Cuerpo de la #GuardiaCivil (art. 9 Orden INT26/2021) (3/16)
Excluyendo derechos fundamentales en base a una «orden interna». Nos está quedando una democracia de lo más bonito: «La policía se ampara en una orden interna para entrar en domicilios con fiestas ilegales» elpais.com/espana/2021-03… a través de @el_pais
Artículo 173 de la Constitución de 1812. Eximía de la obediencia al rey cuando este se apartaba de la senda constitucional.
Artículo 8 de la Ley de 9 de junio de 1821, constitutiva del Ejército. Eximía de obediencia al militar que se encontrara bajo el mando de otro que abusara de la fuerza armada (delito de traición).
En los últimos días he visto diversas noticias relativas a la posible supresión del régimen del mutualismo administrativo (#MUFACE, #ISFAS y #MUGEJU). Y como creo que algunos conceptos no parecen muy claros, vamos con un hilo explicativo. ⬇️
1. Algunos de los artículos que se han hecho eco de esta noticia han indicado que los funcionarios ingresados desde el 1-1-2011 no pertenecen al régimen del mutualismo administrativo, lo cual responde a una confusión.
2. En efecto, es cierto que todos los funcionarios de carrera del Estado que hayan ingresado a partir del 1-1-2011 quedan protegidos por la cobertura del régimen general de la Seguridad Social, pero ello no significa que no pertenezcan al mutualismo administrativo. Lo explicamos.