🏛️ La @CorteConstEcu en su sentencia No. 282-13-JP/19 hace un análisis de "La libertad de expresión y su especial protección cuando se trata de información de interés público".
Hilo 🧵🪡
Pero, ¿en qué consiste? Todos estamos de acuerdo de que el Estado debe proteger ⬇️
➡️ integralmente el ejercicio de la #LibertadDeExpresión para que se garantice el libre flujo e intercambio de ideas.
Además, la Corte aclara que las #AutoridadesPúblicas deben abstenerse de cualquier intervención que tienda a limitar o a entorpecer el ejercicio de la ⬇️
➡️ libertad de expresión y de Ia #LibertadDePrensa.
Pero, ¿publicar mentiras o verdades a medias, es parte del libre flujo e intercambio de ideas? Obviamente, no.
Por otro lado, la Corte reconoce que el derecho a la libertad de expresión NO es absoluto, y puede estar ⬇️
➡️ sujeto a responsabilidades ulteriores.
Pero, la Corte no explica el mecanismo de sanción administrativa, y olvida que la #Supercom fue cerrada y la #LeyDeComunicación ha sido fraccionada en su potestad sancionatoria.
Es decir, el ciudadano o autoridad pública no tiene ⬇️
➡️ dónde acudir para solicitar la rectificación de una noticia inexacta o maliciosa.
En materia penal, el delito contra el #DerechoAlHonorYBuenNombre se encuentra reconocido entre particulares.
Pero, se aclara que NO constituyen #Calumnia los pronunciamientos vertidos ante ⬇️
➡️ autoridades, jueces y tribunales, cuando las imputaciones se hubieren hecho en razón de la defensa de la causa.
Cabe la pregunta, ¿incluye la labor periodística cuando incurre en acusaciones falsas?
En resumen, la publicación de mentiras y verdades a medias no son ⬇️
➡️ parte del libre flujo e intercambio de ideas y debe ser sancionado administrativamente.
En lo personal, soy de la línea del "principio de mínima intervención" y considero que la privación de libertad a periodistas es desproporcional, por lo que se debe reabrir la Supercom.⚖️
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Por lo que, en aplicación del #PrincipioDeFavorabilidad se entendería que cumplió con su pena. Pero, los jueces de primera y segunda instancia NEGARON el HC. 🤦♂️
En ese ⬇️
➡️ sentido, la CC atendiendo el objeto de la acción de hábeas corpus y el principio de favorabilidad, resolvió:
"En ningún caso podrá ser aplicable una norma posterior que restringa derechos por considerarse inconstitucional, pero sí las normas que establezcan, circunstancias ⬇️
🔎 En ese sentido, aclaró que la responsabilidad del Estado por vulneraciones de derechos se genera al momento mismo de la ⬇️
➡️ vulneración al derecho a la propiedad, independientemente de cuándo ésta haya sido declarada.
🔎 Si bien el derecho a la propiedad se encuentra garantizado, el mismo NO es absoluto, y podría ser restringido únicamente cuando se declare la utilidad pública o el interés ⬇️
➡️ social de un bien, PREVIA justa valoración e indemnización, de conformidad con la ley y garantizando el debido proceso.