Por lo que, en aplicación del #PrincipioDeFavorabilidad se entendería que cumplió con su pena. Pero, los jueces de primera y segunda instancia NEGARON el HC. 🤦♂️
En ese ⬇️
➡️ sentido, la CC atendiendo el objeto de la acción de hábeas corpus y el principio de favorabilidad, resolvió:
"En ningún caso podrá ser aplicable una norma posterior que restringa derechos por considerarse inconstitucional, pero sí las normas que establezcan, circunstancias ⬇️
➡️ eximentes, atenuantes o que disminuyan la gravedad de las penas y por supuesto las que despenalicen conductas, pueden ser aplicadas a hechos sucedidos con anterioridad a su entrada en vigencia".
➡️ sentencia entre los jueces que tienen competencia para conocer la acción de HC.
📢 En resumen, el PPL puede ser beneficiado por una ley posterior a su sentencia si la misma contiene una pena menos rigurosa a la que le fue aplicada al momento de los hechos. ⚖️✍️
🔎 En ese sentido, aclaró que la responsabilidad del Estado por vulneraciones de derechos se genera al momento mismo de la ⬇️
➡️ vulneración al derecho a la propiedad, independientemente de cuándo ésta haya sido declarada.
🔎 Si bien el derecho a la propiedad se encuentra garantizado, el mismo NO es absoluto, y podría ser restringido únicamente cuando se declare la utilidad pública o el interés ⬇️
➡️ social de un bien, PREVIA justa valoración e indemnización, de conformidad con la ley y garantizando el debido proceso.
🏛️ La @CorteConstEcu en su sentencia No. 282-13-JP/19 hace un análisis de "La libertad de expresión y su especial protección cuando se trata de información de interés público".
Hilo 🧵🪡
Pero, ¿en qué consiste? Todos estamos de acuerdo de que el Estado debe proteger ⬇️
➡️ integralmente el ejercicio de la #LibertadDeExpresión para que se garantice el libre flujo e intercambio de ideas.
Además, la Corte aclara que las #AutoridadesPúblicas deben abstenerse de cualquier intervención que tienda a limitar o a entorpecer el ejercicio de la ⬇️
➡️ libertad de expresión y de Ia #LibertadDePrensa.
Pero, ¿publicar mentiras o verdades a medias, es parte del libre flujo e intercambio de ideas? Obviamente, no.
Por otro lado, la Corte reconoce que el derecho a la libertad de expresión NO es absoluto, y puede estar ⬇️