Explicando la #NuevaConstitución les cuento sobre el art. 131 de animales y cómo permite compaginar el bienestar de todos ellos sin quitar herramientas para la protección de la fauna nativa 🧵
Para interpretarlo completo, se necesita leer también los art. 103, 106 y 130;
-El art. 106 es una cláusula de limitación que establece que se pueden poner restricciones al ejercicio de otros d° para la protección de la Naturaleza y el MA... [👇🏽👇🏽]
...por lo que permite que si en algún caso particular entrara en pugna lo escrito, con la Naturaleza y/o el MA, se podrán priorizar estos últimos (Ojo! La Constitución actual también tiene esta cláusula de limitación!). [👇🏽👇🏽]
-En los Derechos de la Naturaleza, art. 103, están expresamente la biodiversidad y los ecosistemas, por lo tanto si algún animal exótico daña a estos estará violando los d° de la Naturaleza. [👇🏽👇🏽]
-El art. 130 es un deber expreso al Estado de resguardo de la biodiversidad, sus hábitats y su no extinción.
-La norma de animales obviamente también aplica para los nativos, si un exótico viola los d° de un nativo se genera una pugna de d° a resolver (según lo ya mencionado).
Por todo eso la Naturaleza y su biodiversidad tienen un rol prioritario en la interpretación y aplicación de estas normas. Logramos una #ConstituciónEcológica y la defenderemos con el #Apruebo
Yo #AprueboFeliz .
PD: Me han preguntado sobre si esto prohibe el consumo de animales, la respuesta es no. Sube los estándares de protección y sobre cómo nos relacionamos con ellos, pero no prohibe su consumo.
MUY pavamente, se me olvidó subir la foto del propio art. 131 para ver su contenido (apretar imagen para ver completo). Tiene 2 avances sustantivos; 1) Deja de considerarlos OBJETOS! Ahora son sujetos. 2) Es la única Constitución del mundo que les reconoce un DERECHO 👏🏽👏🏽
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