Serán conciliables todos los asuntos que no estén prohibidos por la ley, siendo principio general que se podrán conciliar todas las materias que sean susceptibles de transacción, desistimiento y los
derechos de los cuales su titular tenga capacidad de disposición.
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Para la procedencia de la conciliación no será necesaria la renuncia de derechos.
En asuntos de naturaleza laboral y de la seguridad social podrá conciliarse si con el acuerdo no se afectan derechos ciertos e indiscutibles. 👇
En materia contenciosa administrativa, serán conciliables los casos en los eventos previstos
en la presente ley, siempre y cuando no afecten el interés general y la defensa del patrimonio público. @threadreaderapp