#HablemosDelTexto 👉🏻La Casa Propia & el Derecho de Propiedad en el Art.78 del proy. de Constitución.
Abajo van las fotos del texto 🤓
1ero quiero decir q el derecho a la Vivienda están en el Art 51 y el d Propiedad en el 78; Veremos los 51/52/78/79. #RT si te ❤️
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#Art78 toda persona tiene #DERECHOdePROPIEDAD
en todas SUS especies y
sobre TODA clase de BIENES
SALVO (excepción)
- aquellos que la Naturaleza ha hecho COMUNES (Art.134) a TODAS LAS PERSONAS y
- los q la Constit. o la ley declaren Inapropiables.
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Lo 1ero q llama la atención es q se comete 1 error x no estar familiarizado c/el derecho, señala que TODA PERSONA tiene der. d propiedad en todas SUS especies.
Si son SUYAS es OBVIO q tiene la PROPIEDAD= der. d uso, goce (recibir los beneficios) y disposición (venta xej)
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Este error se comete por tratar de hacer una redacción distinta a la de la actual Constitución que dice “El derecho de propiedad en sus diversas especies” pero esto se refiere a los distintos tipos de propiedad; no a la especie como cosa 🫠(planchita).
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N*2. corresponderá a la ley determinar el modo d adquirir la propiedad, su contenido, límites, y deberes, conforme c/su función social y ECOLÓGICA.
👉🏻deja el contenido d esta,o sea lo q implica el der.d propiedad,a la ley.
👉🏻La actual C.establece el uso goce y disposición.
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En sí mismo y c/buena fe esto no debería generar 1 problema, pero viendo el sentido general d la propuesta y su historia fidedigna q es la discusión de los arts., hace tener suspicacias.
👉🏻Agrega ad+ a la función social la función ECOLOGICA d la propiedad,lo q es incierto.
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Que entendió finalmente la convención? No sé🤷🏻♀️. Pero creo q podría obligar a modificar el Código Civil en la materia. “Ecológico” tiene 1 sentido muy amplio, incluso tiene diversos sentidos dependiendo a q se aplique; es como el equilibrio de aquello a lo que se aplique.
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La propiedad tiene la característica de dar al dueño la capacidad de disponer de la cosa arbitrariamente, por lo mismo, habrá que ver cómo se desarrolla esto y como podría impactar. Hubiese bastado con el concepto de social, para asegurar la protección del medio ambiente.
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Hasta aquí vamos MÁS O MENOS normales c/la propiedad: se me ASEGURA la PROPIEDAD sobre toda clase de bienes (también la 🏠) aunque se podrían MODIFICAR LAS FACULTADES de uso, goce, y disposición vigentes, x la función ecológica que actúa como NUEVO límite.
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EXPROPIACION:
N*3 Ninguna persona puede ser privada de su PROPIEDAD
🚨 SINO
👉🏻en virtud de una ley que autorice la EXPROPIACIÓN
📌por causa de UTILIDAD PÚBLICA o
📌INTERÉS GENERAL
(en ambos casos) declarado por el legislador.
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O sea 👉🏻que te pueden quitar tu casa, o terreno, y deben hacerlo mediante una ley (igual que ahora)
PERO, aquí la GRAN DIFERENCIA 🚨 las causas que se contemplan útil.pública e int.general deben ser declarados por el legislador, y 🚨 el Art. 79N*3 indica que ⤵️
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➡️la RESTITUCIÓN de tierras a los PPOO son un mecanismo preferente de UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS GENERAL.
👉🏻Por lo tanto a los que se les EXPROPIE para RESTITUIR no tendrán nada que alegar en cuanto a la razón de la expropiación: no te puedes defender.
🔓 Constitucional.
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N*4 El propietario tiene derecho a que se le indemnice por el #JustoPrecio del bien EXPROPIADO.
👉🏻Aquí está el problema de x q cambiaron el “der a indemnización por el daño patrimonial causado” (precio de mercado, lo q salió de tu patrimonio) x el 🚨JUSTO PRECIO.
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Hubo mucha discusión y se sostuvo que el JPrecio es lo mismo que el Precio de Mercado porque así se ha entendido.
✋🏻🚨recordar: la Constitución manda al resto de las normas NUNCA al revés. Si las leyes dicen X y llega otra Const. que dice otra cosa: QUEDA DEROGADA LA LEY.
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El #RECHAZO sostenía y sostiene que la izquierda entiende el Justo Precio en el sentido de “en equidad” NO COMO PRECIO DE MERCADO; como equidad,incluye no sólo la situación del expropiado, sino d las condiciones del expropiador; c/lo q se manipula el JPrecio para bajarlo.
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Eso ha quedado CLARO hoy en q el Presidente ha celebrado el“Gas a Precio Justo!”y demostraciones d esto han mostrado en RRSS q ese “Precio Justo es la MITAD del Precio d Mercado”GOL en el Poyecto; AUTOGOL en el Gob. Mira las fotos, así REBAJARÁN el precio de tu propiedad
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N*5 El PAGO deberá efectuarse de forma PREVIA a la toma de Posesión Material; y el expropiado siempre podrá reclamar de todo ante los tribunales (pero no se determinan cuáles tribunales).
🚨El problema es que el cambio que hace el proyecto, hace que te expropien⤵️
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➡️establezcan el “Justo precio” te paguen, tomen posesión, y si tú no estás de acuerdo puedes reclamar, pero ellos YA TOMARON POSESIÓN DE TU 🏠 O TERRENO (o de la propiedad que sea que te hayan expropiado‼️)🫠🤯🤬
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N*6 cualquiera sea la causa invocada (para expropiarte)esta debe estar debidamente fundada.
👉🏻para PPOO el fundamento es ese:RESTITUIR y citar el Art79N*3;
👉🏻Para las demás, puedes tener el amplio universo: U.Pública/InterésGral +función ecológica de la propiedad,x ej.🫠
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DER. A LA VIVIENDA.
Art.51 N*1 TODA PERSONA tiene el derecho a 1 vivienda digna y adecuada, q permita el libre desarrollo de 1vida…
N*2 El Estado tomará las medidas necesarias para ASEGURAR su GOCE universal y oportuno(…)
🚨NO SU DISPOSICIÓN: característica del dominio
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Mucho se ha dicho d q el artículo establece el goce “A LO MENOS”; como pueden ver se establece que se asegura solo SU GOCE, cuando dice “a lo menos” se refiere q ese derecho a gozar la vivienda contemplará a lo menos la habitabilidad,etc.
NO a las facultades del dominio.
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👉🏻Podremos ser dueños? SI
👉🏻podremos perder la propiedad? SI.
📌te pagarán el “Justo precio”q consideren ellos. Podrás patalear 🫠 pero ya estará hecho.
👉🏻la casa propia será política d gobierno? NO,el proy.establece como POLÍTICA DE GOB. dar en (uso y) goce la propiedad.
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El gran TEMOR🚨es q comiencen las EXPROPIACIONES a precio ridículo, dado todo el sistema comunitario/colectivo q rige e inunda el texto (SE ELIMINA la FAMILIA como NÚCLEO de la SOC,aparecen los colectivos🫤) y q se tienda a q la propiedad SEA DEL GOBIERNO,y este
“reparta”⤵️
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➡️las propiedades a las personas para q las habiten,como este quiera. Las personas no tendrán propiedad,DEPENDERÁN del gob, y así liquidan al país y a ti.
Esto es un RESGO CIERTO, parece mentira por lo horrible, pero mira a Cuba, Venezuela,NorKorea,así es el Comunismo🚨🫠
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PD: si te gustó el análisis #Retuitéalo#RT por favor 🙏🏻 para difundir dime qué piensas! Gracias 💫🇨🇱
@KazuyaOpeth aquí está!!! Aunque después me quede pensando que querías algo más centrado en la casa misma. Pero si quieres me dices cuál es la duda, a lo mejor puedo centrarme más jeje
Invité a los Compatriotas del #Apruebo y por supuesto los del #Rechazo están invitados, a que #HablemosDelTexto, para que podamos comprender bien lo que estamos leyendo. Me mandaron esto y me preguntaron; qué opino?
Si te gusta el análisis d texto #RT para difundir 🙏🏻🤓
Art.⤵️ 🧵
Resp: Me parece inocuo.
Es un Art. poco claro,en especial, el punto d “restaurar”el hábitat, puesto q no señala márgenes ni lo redirige a 1 ley o reglamento para su funciona%. Tampoco señala el órgano q se encargará de preservar, conservar y restaurar dicho hábitat.
También me parece descuidado en cuanto a q protege la Biodiversidad pero no la preserva ni conserva ni restaura, sólo hace eso c/su hábitat.
👉🏻Por ejemplo le asegura al musgo 1 muralla sin luz directa del sol y c/humedad suficiente, pero no pone ningún musgo ahí. Raro. Inútil.⤵️
💬 Qué opina usted d la instalación del “sueño Bolivariano” en el Art.1 d nuestra Constitución?
👉🏻dice: “Chile es un Estado (…) regional (…)”
👉🏻Esto es: “Chile es 1 Estado (relativo o) perteneciente a 1 Región (geográfica)”.
👉🏻Dicha Región es sin duda LatinoAmerica.
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De haberse querido establecer que Chile es un Estado dividido en Regiones, debió usar las palabras correctas: “Regionalizado” o “dividido/organizado en regiones” o “su territorio de divide/organiza en regiones”.
Esto no es un error más, es un Gol camuflado.
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Luego se debe relacionar con el Art.14 N*3 que dice que la zona prioritaria para las Relaciones Internacionales de Chile es Latinoamérica y el Caribe.
Con eso nos terminaron de hacer un “worldxit” y por lo mismo no van a firmar el CPTPP (ex TPP11).
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