#AbroHilo33 I Así amanece la situación legal sobre la persecución sistemática a la iglesia Católica en Nicaragua:
#CuriaMatagalpa I Hoy en la madrugada se cumplieron las 48 horas que establece la ley (art. 33.2, 2.2 Constitución Política/Cn) para que las 7 personas que estuvieron secuestradas (art. 163 y 165 incisos B y C del CP) por más de 15 días sean puestas a la orden de un juez. 👇
Este momento, los padres Rolando Álvarez, Ramiro Tijerino, José Díaz; el camarógrafo Sergio Cárdenas, Diácono Raúl Vega y seminaristas Darvin Leiva y Melquin Sequeira se encuentran en un limbo jurídico en El Chipote,después de haber sido detenidos y allanados sin orden judicial👇
En este sentido, nuestra legislación sólo permite los allanamientos con orden de un juez entre 6am-6pm, no como lo admitió la “policía” en su Nota de Prensa, o practicarse a cualquier hora con el permiso del morador o dueño y en casos sumamente graves y urgentes (art. 217CPP).👇
Es decir, perder la paciencia como lo confesaron, no es una razón legal, menos si está fuera de las excepciones preestablecida en la Carta Magna, como lo son: auxilio, incendio, inundación, infraganti delito, persecución o rescate de una personas secuestrada (art. 26.4Cn).👇
Además, la PN no está facultada para imponer “arresto o resguardo domiciliar”, porque dictar medidas cautelares es potestad exclusiva de la CSJ,en un proceso o audiencia sobre hechos formulados, delante de un imputado con su defensa,y sólo las MC que autoriza la ley(art.166CPP)👇
Lo que significa, que ni el juez puede dictar medida cautelar que no está en la ley, llevar a una personas a otra circunscripción fuera de donde supuestamente se cometió el delito(art. 34.2Cn)y menos trascender a familiares con la medida(art.37Cn), tal como lo han venido haciendo
Lo anterior, sin obviar la “policía” ya consumó hechos constitutivos de delitos, entre otros, los de "Perturbación de actos religiosos o ceremoniales" (art.190CP) y "Secuestro” (art. 163 y 165 inciso "B" y “C” del CP). Los que sumados pudieran llegar a más de 12 años de prisión👇
En este caso ha quedado claro que la policía a parte de ser confesa en atribuirse funciones que no le corresponden, y suplantar roles, también se auto incrimina en admitir haber realizado hechos que son constitutivos de delitos y que limitan derechos de forma sistemática.👇
En conclusión, esta vez ni se coludieron para aplicar el proceso que se inventaron recientemente para mantener hasta por 90 días cautivo a un opositor sin formalizarle cargos, ni obligaron a jueces a trabajar fuera de los horarios y centros laborales, como lo han venido haciendo.
Ya que de haber indicios de delitos de por medio, han contado con más de 17 días para realizar cualquier investigación que los lleve a un proceso legal real, en lugar de continuar su cautiverio de hecho, destacado por no dejarles pasar ni comida ni medicinas y ahora incomunicados
Si lo que buscan es su “Deportación o trasladarlo forzoso”, sepamos que esto un crimen de #LesaH, que consiste en expulsar o realizar actos coactivos de la zona en que estés legítimamente presente, sin motivos autorizados por el derecho intl.(art. 7. 1 y 2 Estatutos de Roma).👇
#CasoPadreBenavides
Secuestrado en el Chipote y sin gozar de los derechos humanitarios, de comunicación y defensa mínimos de un detenido desde 14/08/22 (art. 95CPP). Se le sustrajo del juez que le corresponde y sin abogado de su confianza se le realizó una audiencia clandestina
Es importante resaltar, que en este caso como en otros, no se justificaron los 90 días de su detención, porque la ley no fue creada para salir a pescar y luego ver que “encuentran”, sino para COMPLEMENTAR una investigación que por su naturaleza es compleja y requiere tiempo.👇
#CasoDelPadreManuelGarcía
En Granada cumple una condena de 2 años de prisión por el Delito de “Amenaza con Armas”, después de defender su morada (art.34.4CP); y 2 años y 8 meses por el delito de Violencia Física y Psicológica, en perjuicio de la víctima que igual fue condenada.👇
#CasoDelPadreLeonardoUrbina
Sustraído del juez que le corresponde, se le inició un proceso muy publicitado, fue acusado de un delito sexual en contra de una niña. Se encuentra detenido en el Chipote y sin gozar de los derechos mínimos humanitarios, de comunicación y defensa.👇
Sin preguntarle, se le impuso una defensa pública, después que fue “representado” en la primera audiencia por una defensa pública que no se opuso a nada, y en la segunda por un abogado privado que sólo llegó a adular al sistema de in-justicia. Está citado a juicio este 24/08/2022
Sin cumplir el requisito de precariedad económica que exige la normativa para ser representado por una defensa pública, el juez sin preguntarle se la impuso nuevamente, pese a que existen 4 escritos sin resolver en el que se pide el nombramiento de un abogado de su confianza.👇
En este caso no sólo se ha violado los derechos del acusado, sino también los de protección a la identidad de una niña víctima (Art.106 ley 287) y de no victimización secundaria, a fin de evitar la condición de sufrimiento y estigmatización (inciso j del art. 4 de la Ley 779).👇
#PárrocosMatagalpinos I
1.- Fernando Caleros de Rancho Grande, denunció que le quitaron su circulación y licencia de conducir; 2.- Vicente Martínez de Ciudad Darío fue encerrado y obligado a dar la misa en el patio, y 3.- Erick Díaz del Tuma La Dalia se le prohibió movilizarse👇
#LosDestierros o exilios forzados de los sacerdotes Silvio Báez, Román González, Uriel Vallejos, y Rafael Bermúdez (sin incluir al Nuncio), podrían constituir el crimen de #LesaH de “Deportación o traslado forzoso de población”, explicado anteriormente en el punto 11 👆del hilo.
Lo anterior, sin olvidar que el “allanamiento” ilegal de la radio católica y otras dependencias ajenas a esta en la ciudad de Sébaco y retención por más de 3 días en contra de la voluntad del padre Uriel Vallejos,son hechos consumados que constituyen los delitos, ya mencionados👆
#CierresDeTELCOR
Los cierres sistemáticos de las 11 emisoras radiales y 4 canales de televisión de la iglesia, no cumplieron con el procedimientos ni los tiempos que establece la ley. Ya que en ninguna parte, no existe proceso válido donde se te escuche o se te permita apelar.👇
Nahima Díaz, hija de Fco. Diaz, jefe general de la PN (quien a su vez es consuegro de Ortega y Murillo), y cuñada de Maurice Ortega, ordenó cierres inmediatos sin agotar el proceso correctivo que establece la ley (art. 85 de la Ley 200 "Ley de General de Telecomunicaciones")👇
Es decir, la infracción muy grave que ha señalado en todas sus resoluciones tiene cómo límite máximo una multa de veinte mil córdobas. Y es hasta después tres apercibimientos o multas que procede la cancelación del permiso de operación (art. 70 del Reglamento de la ley 200).👇
Pero aún la decisión de cancelación no es la última palabra, porque la ley aún permitía interponer un recurso de reposición ante la directora de TELCOR o atacar la decisión de nulidad ante la Contraloría General de la República(Art. 56 de la ley 200 y Art. 71 de su reglamento)👇
Es decir, las Radios y televisoras cerradas con violencia e intimidación respectivamente, tenían hasta 15 días para mostrar su desacuerdo, y la hija de Paco Díaz 15 días para resolver. Pero ahí a penas se agotaba la vía administrativa, para proceder la discusión a la vía judicial
Sin embargo, en Sébaco se ordenó el cese de las operaciones de la Radio, pero irrumpieron violentamente hasta en otras dependencias no señaladas en la resolución, para saquear, secuestrar pobladores en propiedad privada y limitar la libertad de quienes estaban encerrados.👇
#LasMisionerasDeLaCaridad
Una cosa es cancelar las personalidades jurídicas de las ONG’s, y otra muy distinta, deportar sin proceso legal alguno al personal que ahí laboraba. Eso no sucede en ningún país civilizado, ni aún saltándote la barda fronteriza de forma irregular.👇
#PaísFachada
En una realidad paralela, los sacerdotes que le hacen campaña al régimen, y celebran las misas con banderas del partido de gobierno, son apoyados por la policía y se les garantiza publicidad y seguridad para sus actividades, como al sacerdote René Sándigo de León.👇
En conclusión, en #Nicaragua se limita la libertad de culto y se siguen cometiendo crímenes de #LesaH, en modalidad de Tortura, Encarcelación o privación grave la libertad física, persecución y Deportación o traslado forzoso (art.7.1 incisos d,e,f y h Estatutos de Roma)👇
Los ataques hacia la iglesia se ejecutan de forma sistemática, y van desde limitar la introducción de aduana del vino utilizados en las misas, hasta cierres de medios de difusión de la palabra de Dios, "procesos" muy televisados y secuestros sin acceso a comida y medicina. 👇
Por lo anterior, sigo recomendando que no se subestime la documentación formal a través de recursos que popularmente conocemos como amparo, para enrredarlos, hacerlos responsable o evidenciar la falta de acceso a la justicia,y que el día de mañana, no digan: ¡Aquí nunca vinieron!
Es decir, las Radios y televisoras cerradas con violencia e intimidación respectivamente, tenían hasta 15 días para mostrar su desacuerdo, y la hija de Paco Díaz 15 días para resolver. Pero ahí a penas se agotaba la vía administrativa, para proceder la discusión a la vía judicial
Sin embargo, en Sébaco se ordenó el cese de las operaciones de la Radio, pero irrumpieron violentamente hasta en otras dependencias no señaladas en la resolución, para saquear, secuestrar pobladores en propiedad privada y limitar la libertad de quienes estaban encerrados.👇
#LasMisionerasDeLaCaridad
Una cosa es cancelar las personalidades jurídicas de las ONG’s, y otra muy distinta, deportar sin proceso legal alguno al personal que ahí laboraba. Eso no sucede en ningún país civilizado, ni aún saltándote la barda fronteriza de forma irregular.👇
#PaísFachada
En una realidad paralela, los sacerdotes que le hacen campaña al régimen, y celebran las misas con banderas del partido de gobierno, son apoyados por la policía y se les garantiza publicidad y seguridad para sus actividades, como al sacerdote René Sándigo de León.👇
En conclusión, en #Nicaragua se limita la libertad de culto y se siguen cometiendo crímenes de #LesaH, en modalidad de Tortura, Encarcelación o privación grave la libertad física, persecución y Deportación o traslado forzoso (art.7.1 incisos d,e,f y h Estatutos de Roma)👇
Los ataques hacia la iglesia se ejecutan de forma sistemática, y van desde limitar la introducción de aduana del vino utilizados en las misas, hasta cierres de medios de difusión de la palabra de Dios, "procesos" muy televisados y secuestros sin acceso a comida y medicina. 👇
Por lo anterior, sigo recomendando que no se subestime la documentación formal a través de recursos que popularmente conocemos como amparo, para hacerlos responsables o evidenciar la falta de acceso a la justicia, y que el día de mañana, no digan: ¡Aquí nunca vinieron!
Agrego:
La Curia Episcopal de Matagalpa, está tomada por la policía actualmente, y cuando alguién entra y sale de ahí, es un policía el que abre la puerta. Aparte, de ahí han sacado muchos documentos y computadoras, pese a no conocerse proceso legal alguno que justifica la intervención.

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Aug 24
#AbroHilo 1/10 I #LoÚltimo del Caso de las siete personas secuestradas por más de 15 días junto a monseñor Rolando Álvarez antes del allanamiento ilegal en la Curia Episcopal de Matagalpa y que fueron trasladas forzosamente al centro de investigación y Tortura #ElChipote: 👇
Después de 18 días en un limbo jurídico y traslado forzado para sacarlos de la jurisdicción que les toca, al fin se les celebró audiencia a los padres Ramiro Tijerino y José Díaz; el camarógrafo Sergio Cárdenas, Diácono Raúl Vega y los seminaristas Darvin Leiva y Melquin Sequeira
Audiencia que mal llaman de Garantías de Derechos, dirigida por la nueva jueza Gloria María Saavedra Corrales, titular del juzgado Décimo de Distrito Penal de Audiencias de Managua, y que se hizo de forma clandestina y validada por un grupo "selectivo" de "defensores" públicos.
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Te compartiré 14 cosas que debes de saber sobre la ampliación de la nueva piñata de Ortega que ahora se extiende al territorio diplomático internacional protegido de inmunidad. Pero antes te pondré en contexto:
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Feb 13
La #Fiscalía de Nic. #Miente nuevamente a través de su comunicado 002-2022. Ayer manifestaron que “por razones humanitarias pidieron la suspensión del juicio” en contra de #HugoTorres, pero no hay un solo escrito a su favor. Operé por años ese sistema y no hay forma de ocultarlo:
(2) En primero lugar no es al Ministerio Público a quien le corresponde pronunciarse, porque es una de las dos partes en contienda, y porque en el sistema acusatorio es el Juez el responsable del proceso y privados de libertad. La Policía solo es un axiliar (custodio).
(3) Es la policía quien debe de rendir informe al Juez informando sobre la condición del procesado o en su defecto el juez debe de ordenarles rendir informe, auxiliado del Instituto de Medicina Legal para realizar debida autopsia.
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Jun 14, 2021
Acabo de leer 25 páginas de basura que emitió el “gobierno”(menos mal que era en letra tamaño 16), sobre la “Defensa de la Soberanía y El Estado de Derecho”, de lo que concluyo que la Chayo necesita dormir al menos con un abogado, que en su desesperación no se ha asesorado bien👇
… porque carece de argumentos jurídicos sólidos que al menos den apariencia de legalidad a sus arbitrariedades, por: 1.- Cita de forma ambigua delitos que corresponden a contextos bélicos, y otros delitos políticos que ni existen en Nicaragua; 2.- Señala desviación de fondos 👇
… y propósitos conspirativos casi imposibles de enmarcar en un delito, porque su nivel de idealización abstracta de difícil materialización (como decir: creo que me quiere matar 🤷‍♂️) ; 3.- Reconoce cuáles son los cooperantes mal intencionados, a pesar de haber recibido fondos 👇
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